REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2009-014532


Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dos (02) de Octubre de 2009, por la suprimida Sala de Juicio N° 13, mediante la cual se declaró ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARÍA FERREIRA DE DAMASCENO, a sus hijas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), respectivamente, a la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.067.628. Así las cosas este Tribunal se observa que por error involuntario, en esa oportunidad en la citada decisión específicamente donde dice: “…se declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARÍA FERREIRA DE DAMASCENO, a sus hijas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (07) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente …”; siendo que no fue incluido el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES, el cual era casado con la De Cujus MARÍA FERREIRA DE DAMASCENO, así como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 166, de fecha 29 de mayo de 2009 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, cursante al folios (08); en consecuencia esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, luego de observado la omisión cometida, se deja constancia que los Único y Universales Herederos de la De Cujus MARÍA FERREIRA DE DAMASCENO son: “…sus hijas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), respectivamente y a su esposo el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.067.628…”, y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente asunto se deja subsanada la omisión cometida y donde dice: se declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MARÍA FERREIRA DE DAMASCENO, a sus hijas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (07) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente …” debe decir “se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARÍA FERREIRA DE DAMASCENO, a sus hijas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de siete (07) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente y a su esposo el ciudadano ABILIO DAMASCENO HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.067.628…”. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto, entréguese al solicitante y téngase como complementario del fallo de fecha dos (02) de octubre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ
GO/VG/Carol.
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos (Aclaratoria)
ASUNTO: AP51-S-2009-014532