REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mdiación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-005998

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en interés superior del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dos (02) años de edad, y a solicitud del ciudadano JESUS HERNESTO ESPINOZA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.802.044, en contra de la ciudadana CRISTINA SILVA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.037.179.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 25/03/2011 fue presentada diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, mediante la cual desiste de la demanda.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (17) del presente asunto, mediante la cual el actor manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … solicito respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva homologar el Desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ...” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno de incidencias. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA.,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
GO/VG/Carol
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistimiento)
AP51-V-2010-005898