REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mdiación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-013681

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la demanda de Divorcio, presentado por la ciudadana JAZMIN TAPIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-23.645.961 y debidamente asistida por el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.299, en contra del ciudadano ADEL SALIM MADI MADI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.559.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 25/03/2011 fue presentada diligencia suscrita por la ciudadana JAZMIN TAPIA BOLIVAR, supra identificada, y debidamente asistida de abogado, mediante la cual desiste de la demanda.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (39) del presente asunto, mediante la cual la actora manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … desisto de la acción intentada en contra del ciudadano ADEL SALIM MADI MADI, que cursa en el presente expediente....” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno de incidencias. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREYMA ONTIVEROS LA SECRETARIA.,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ.
GO/VG/Carol
Motivo: Divorcio (Desistimiento)
AP51-V-2010-013681