REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-004730

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y los recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ante quien se identificó a sus firmantes, ciudadanos MIREYA DEL VALLE MÉNDEZ LUCIO y RICARDO MOGOLLON SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.727.841 y V-6.968.079 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GIUSEPPE FERRO SABIA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 66.504, este Tribunal le da entrada, la anota en el Libro respectivo y la registra bajo la nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisados los recaudos que la acompañan se ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES acordando respetar las resoluciones tomadas por las partes en las mismas condiciones y términos expresados en el escrito de solicitud para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Ahora bien, decretada como ha sido la separación de cuerpos y bienes, esta Sala de Juicio insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente alguna sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales anteriores mientras no se constituya otro en el expediente y en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar en el presente procedimiento. Expídanse por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA


ABG. VICTORIA GUEDEZ
GO/VG/Carol.*.
Motivo: Separación de cuerpos y bienes