REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-005247

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y sus anexos, presentado por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en resguardo y beneficio de su hija AP51-J-2011-005247, de un (01) año de edad, a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL PEREZ y BETTY BETANIA BLANCO GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.769.991 y V-14.286.536, respectivamente, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, actuando conforme a lo que establecen los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, para lo cual se insta a los interesados a consignar copias simples. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
La Juez,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.


La Secretaria,

ABG. VICTORIA GUEDEZ.


AP51-J-2011-005247
GOM/VG/SIERRA LARRY