REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

Asunto: AP51-J-2011-004907
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SAMPOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.092.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY COELLO A, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.823.
NIÑO y ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SAMPOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.887.092 y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano MANUEL LUIS MORA SAMPOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.300.391, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC del niño y la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)Z, diez (10) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, los cuales no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado niño y adolescente, al ciudadano MANUEL LUIS MORA SAMPOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.300.391, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA

Abg. VICTORIA GUEDEZ






AP51-J-2011-004907
GOM/VG/Carol.*