REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-002209
SOLICITANTE: JOAQUÍN PELE GOMEZ CACHEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.531.
ABOGADA ASISTENTE: JOSELYNA RODRIGUEZ ALLENDE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.093.
NIÑA: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
Motivo: CÚRATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano JOAQUÍN PELE GOMEZ CACHEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.900.531 y por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CACHEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.504.104, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC de la Niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la prenombrada Niña, al ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ CACHEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.504.104, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

Abg. VICTORIA GUEDEZ



AP51-J-2011-002209
GO/VG/SIERRA LARRY