REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-00812
Revisadas las Actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el Acta levantada en fecha 24 de febrero de 2011, en la cual se evidencia que no comparecieron los ciudadanos JHONY JOSE SUBERO PARUCHA y KARINA ALEJANDRA VILLEGAS SALTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.916.101 y V-17.963.002, respectivamente; a la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Separación de Cuerpos. En consecuencia esta Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA DESISTIDO el procedimiento de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud transcurrido un (01) mes, contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Décimo Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS.
ABG. VICTORIA QUEDEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000812
GO/YR/SIERRA LARRY
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