REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, diez (10) de Marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2011-001699
SOLICITANTE: NELSON SALDIVIA VERACOCHEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V- 2.544.860.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: TUTELA
Vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por el ciudadano NELSON SALDIVIA VERACOCHEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.544.860, en el cargo de TUTOR, al ciudadano WALTER OTTO GERLACH ZSCHAECK, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.330.944, como PROTUTOR; el ciudadano MANUEL ÁNDRES ÁNGULO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.386.725, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y los ciudadanos ANICE MARÍA SALDIVIA PADUA, MARITZA HELENA ARAUJO DE REGETTI, ADELINA MARÍA SALDIVIA PADUA y MARÍA SUSANA ARAUJO BEHRENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.431.557, V-10.345.955, V-11.471.663, y V-10.345.954, respectivamente, al cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la niña SE OMITEN DATOS, de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.809.790.
Ahora bien, la Tutela entendida como una institución en materia de niños y adolescentes, es un régimen de protección que se aplica a los niños y adolescentes que no se encuentren bajo la Patria Potestad, pero que requieren de representación legal y comprende por lo menos algún interés no patrimonial.
Los artículos 308 y 342 del Código Civil Venezolano establecen:
Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente…”
Articulo 342: “Podrán excusarse de la tutela y la protutela:
Omisiss…
4° Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo…”
Por lo anteriormente expuesto, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA LA TUTELA INTERINA de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Civil. En consecuencia DISCIERNE a los ciudadanos NELSON SALDIVIA VERACOCHEA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.544.860, en el cargo de TUTOR, al ciudadano WALTER OTTO GERLACH ZSCHAECK, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.330.944, como PROTUTOR; el ciudadano MANUEL ÁNDRES ÁNGULO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.386.725, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y los ciudadanos ANICE MARÍA SALDIVIA PADUA, MARITZA HELENA ARAUJO DE REGETTI, ADELINA MARÍA SALDIVIA PADUA y MARÍA SUSANA ARAUJO BEHRENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.431.557, V-10.345.955, V-11.471.663, y V-10.345.954, respectivamente, al cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la niña SE OMITEN DATOS, de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.809.790, con todos los deberes inherentes a los mismos. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de expedir por secretaría copia certificada del presente auto. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez
ABG. WILLIAN PAEZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
ABG. ANADIS OCHOA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Jenyret*
Motivo: TUTELA
Asunto: AP51-J-2011-001699
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