REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción
Internacional. Juez del Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación
Caracas, diez (10) de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-018025
SOLICITANTES: MAURIZIO ENRICO FOGLIA MANZILLO CIARAMELA y MARIA CAROLINA PEREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.532.516 y 6.925.006 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL).
I
Los solicitantes mediante acta levantada en fecha 10/03/2011, ratificaron su pedimento en relación a la Colocación Familiar Provisional en la Modalidad de Familia Sustituta de la niña se omiten datos, de diez (10) meses de edad, quien se encuentra en la Entidad de Atención VILLA DE LOS CHIQUITICOS DE FUDANA, mediante decisión emitida por este Despacho Judicial en fecha 01/10/2008, de acuerdo a la denuncia presentada ante el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE, en la cual se le dio la apertura al expediente administrativo en fecha 30/06/2010; la cual fue generada por cuanto la progenitora de la niña, la ciudadana MARIA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.685.834, había dado a luz a una niña que se encontraba en precarias condiciones de salud, por lo cual fue trasladada al Consejo de Protección antes señalado.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se recibió por parte de la Entidad de Atención FUNDANA, el informe de vinculación de la familia Foglia Pérez con la niña de autos, en el mismo se demostró lo siguiente: la niña inició vinculación afectiva con los esposos, a través de visitas a la entidad con una regularidad diaria. A través de la observación a los encuentros entre la niña y sus referentes afectivos se ha logrado evidenciar aceptación y afectividad entre ellos, la niña responde positivamente ante las manifestaciones de protección de las figuras adultas, juegan y comparten con la niña. El Equipo Técnico del CAI recomienda favorecer a la niña con la medida de colocación familiar en la familia sustituta con los ciudadanos antes identificados quienes fueron evaluados por parte del Programa de Colocación Familiar en FAMILIA Sustituta “Grandes y Chiquiticos” de FUNDANA resultando idóneos, a fin de restituir su derecho de vivir y crecer en una familia.
Asimismo en la misma fecha se recibió informe de idoneidad, carta de motivación, acuerdo de colocación familiar, evidenciándose a través del Informe Psicológico y Psiquiátrico, que los mismos “para el momento de la evaluación, no se evidencian hallazgos positivos que señalan alteraciones psicopatológicas que no impiden ejercer el rol de figuras cuidadoras de uno o varios niños en colocación familiar”.
II
De lo anteriormente transcrito concluye este Juzgador en relación a la niña de autos, que por cuanto constitucionalmente el derecho de los niños, niñas y de todo adolescente, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso ameritan que el niño sea Colocado Provisionalmente en el hogar de los ciudadanos MAURIZIO ENRICO FOGLIA MANZILLO CIARAMELA y MARIA CAROLINA PEREZ PEREIRA, en su residencia, en virtud de que los mismos reúnen las condiciones para la protección integral de la niña; y existiendo que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a ser criados por su familia de origen o por una familia sustituta, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país que obliga a Venezuela como Estado Parte asegurar a los niños, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del niño.”Y ASÍ SE DECIDE
En consecuencia, siendo que la colocación es una medida de carácter temporal que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, y de acuerdo a todo lo antes expuesto y siendo que los ciudadanos MAURIZIO ENRICO FOGLIA MANZILLO CIARAMELA y MARIA CAROLINA PEREZ PEREIRA, reúnen criterios de salud para ejercer el cuidado de la niña de autos; es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso no se evidencia ningún impedimento para que proceda la presente acción, en consecuencia considera que la misma debe prosperar. Así se declara.
IV
Por todas las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la niña se omiten datos, de diez (10) meses de edad, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de la mencionada niña, en el hogar de los ciudadanos MAURIZIO ENRICO FOGLIA MANZILLO CIARAMELA y MARIA CAROLINA PEREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.532.516 y 6.925.006 respectivamente. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le otorga la “RESPONSABILIDAD DE CRIANZA”, de la niña de autos, para lo cual ejercerá su representación y deberá velar por la protección física de la niña, su desarrollo moral, educativo y cultural en los términos establecidos.
En cuanto a lo referido se REVOCA la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 01/10/2008; y se acuerda el EGRESO de la niña de la Entidad de Atención VILLA DE LOS CHIQUITICOS DE FUNDANA.
Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente a la niña de autos, el cual será revisado cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, a los fines de evaluar si las circunstancias que originaron la presente decisión se mantienen, si han variado o cesado, a los fines de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial informándole lo conducente, y así se declara.
Se acuerda expedir las copias certificadas que requiera la parte interesada las cuales le serán entregadas por ante la Oficina de Atención al Público, a la cual se ordena oficiar remitiéndole lo conducente. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección de la Entidad de Atención VILLA DE LOS CHIQUITICOS, comunicándole lo ordenado en la presente sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. Willian Páez Jiménez
LA SECRETARIA,
Abg. Anadis Ochoa.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Anadis Ochoa
CAPR/AO/Zully
Asunto Nº AP51-S-2008-018025
Motivo: Colocación Familiar provisional
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