REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación .
Caracas, 10 de marzo de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-00140584
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el desistimiento que antecede de fecha 18 de enero de 2011, suscrito por Dra. JOSEFINA MÉNDEZ Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.920, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ MAURICIO GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.994, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Destacado y subrayado de este Tribunal)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado de este Tribunal)
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente…”
Con vista a lo establecido por la casación, así como lo tipificado en los artículos supra transcritos, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, evidenciándose que en fecha 27 de septiembre de 2010, la Dra. JOSEFINA MÉNDEZ Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.920, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ MAURICIO GÓMEZ GÓMEZ, consignó diligencia en la cual desiste del procedimiento de DIVORCIO en contra de la ciudadana MAYERLYNG ELENA AVILAN AGUDELO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.376.262, manifestando ante este Tribunal su propósito de abandonar la instancia y el derecho que se reclama, extinguiéndose así la relación procesal, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Así mismo se le hace saber a las partes en relación a las Instituciones Familiares como lo son la Obligación de Manutención; el Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza, que las mismas quedarán, tal y como fueron HOMOLOGADAS por este Tribunal en fecha 16 de diciembre 2010, en sus respectivos cuadernos de incidencias.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 10 días del mes de marzo del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,

Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Anadis Ochoa

WAPJ/AO/leyda
Asunto N° AP51-V-2009-014058
Motivo: DIVORCIO