REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-001950
SOLICITANTE: LEONARDO ENRIQUE BETHENCOURT CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.749.851.
ABOGADA ASISTENTE: KATHYUSKA SOLEDAD BRUZZO AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.296
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURALETA peticionada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE BETHENCOURT CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.749.851, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana MARÍA ELENA CEDEÑO DE BETENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.175.520, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de los niños SE OMITEN DATOS, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de los precitados niños, a la ciudadana MARÍA ELENA CEDEÑO DE BETENCOURT, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Jenyret*
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-001950