REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-002860
SOLICITANTE: MARÍA LORELEY MELENDEZ CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.161.431.
DEFENSOR ASISTENTE: MARITZA VALERO, en su condición de Defensora Pública Quinta (5ta) de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURALETA peticionada por la ciudadana MARÍA LORELEY MELENDEZ CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.161.431, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIERA CARDENAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.819.319, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC del niño SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad nro. V.- 26.411.112, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC del precitado niño, a la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIERA CARDENAS BARRETO, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Jenyret*
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-002860