REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 15 de Marzo de 2011
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011- 002234
SOLICITANTES: NESTOR ARMANDO YNFANTE y MARÍA DEL CARMEN ADAMES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.366.204 y V-9.884.635.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA MERCEDES ADAMES MENDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.514.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2010, por los ciudadanos NESTOR ARMANDO YNFANTE y MARÍA DEL CARMEN ADAMES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.366.204 y V-9.884.635, respectivamente, en el cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha 29 de Diciembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, y que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DATOS, de quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, específicamente desde el 19 de Noviembre de 2004, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.
En fecha 11 de Febrero de 2011, este Tribunal, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se fijó una Audiencia única dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto que los solicitantes indicaran detalladamente como se llevaría a cabo las instituciones familiares a favor de sus hijos, y siendo que la NO COMPARECENCIA sin causa justificada se considerará desistido el procedimiento, tal como lo establece el artículo 514 ejusdem.
En fecha 10/03/2011, oportunidad fijada por el tribunal para la comparecencia de los ciudadanos NESTOR ARMANDO YNFANTE y MARÍA DEL CARMEN ADAMES MENDEZ,, antes identificados, se dejó constancia mediante acta la NO COMPARECENCIA de los mismos declarando desierto el acto.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NESTOR ARMANDO YNFANTE y MARÍA DEL CARMEN ADAMES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.366.204 y V-9.884.635, respectivamente.
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Jenyret*
Asunto: AP51-J-2011-002234
Motivo: Divorcio 185-A
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