REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 15 de Marzo de 2011
Años: 200º y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-003241
SOLICITANTE: MARÍA del ROSARIO MARTÍNEZ de MAGALLANES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.889.
ABOGADO ASISITENTE: ROBERTO ARÉVALO MAGDALENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.579.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN FREITES LINARES y ANGEL IGNACIO CARTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.389.631 y V-3.234.815, respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR GERARDO MAGALLANES, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.553.316, a sus hijos quienes llevan por nombre SE OMITEN DATOS de catorce (14) y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.136.755, y SE OMITEN DATOS, doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-28.136.756, y la ciudadana YOLEIDELZA MAGALLANES QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.378.316, así como su cónyuge la ciudadana MARÍA deL ROSARIO MARTÍNEZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.962.889; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
WP/AO/Jenyret*
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2011-003241