REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-002239
SOLICITANTE: venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.871.466.
ABOGADO ASISTENTE: ESMERALDA MORALES, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) E para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURALETA peticionada por la ciudadana MARIOSKY DEL CARMEN QUEVEDO PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.871.466, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana CARMEN JOSEFINA PALMA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.551.183, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de las niñas SE OMITEN DATOS, de siete (07) y doce (12) años de edad, respectivamente, las cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de las precitadas niños, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PALMA MANRIQUE, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Jenyret*
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-002239