REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, tres (03) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-003126
SOLICITANTES: ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ POVEDA y KENIA TERESA SEQUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.078.642 y V-17.963.422, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA GARCÍA BRCEÑO, en su condición de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes acreditada por el CMDNNAL con el número 187.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y sus anexos, suscrito por los ciudadanos ÁNGEL EDUARDO RODRÍGUEZ POVEDA y KENIA TERESA SEQUERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.078.642 y V-17.963.422, respectivamente, actuando en beneficio de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la ciudadana ANA GARCÍA BRCEÑO, en su condición de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes acreditada por el CMDNNAL con el número 187, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado al equivalente del setenta y un por ciento (71%) del salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional mediante la Reforma del Decreto N° 7.237, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.417, de fecha 05 de mayo de 2010, el cual equivale actualmente a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89); es decir, que el mismo queda establecido a OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 869,00) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Alexander Páez Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
WP/AO/Jenyret*
Motivo: Obligación de Manutención
Asunto: AP51-J-2011-003126
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