REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, cuatro (04) de Marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-003036
SOLICITANTE: MAYTE LISBETH CARAMES CAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.088.021.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA VALERO GONZÁLEZ, en su condición de Defensora Pública Quinta (5ta) de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURALETA peticionada por la ciudadana MAYTE LISBETH CARAMES CAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.088.021, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana GERALDINE HILANA CAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.512.353, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de los SE OMITEN DATOS, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de los precitados niños, a la ciudadana GERALDINE HILANA CAÑA, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Jenyret*
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-003036