REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-012056
Solicitantes: ASTRID CAROLINA LÓPEZ ROMERO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.304.728 y V-13.139.315 respectivamente.
Abogados Asistentes: GLADYS ROMERO y TARQUINO VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.382 y 132.920.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
Mediante escrito presentado en fecha 10/07/2009, por los ciudadanos ASTRID CAROLINA LÓPEZ ROMERO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARIAS ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 15/07/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 04/03/2011, comparecieron nuevamente los solicitantes, asistidos por las Abogados Gladys Romero y Ana Cointa Diaz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.382 y 17.089 respectivamente, y solicitaron la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ASTRID CAROLINA LÓPEZ ROMERO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.304.728 y V-13.139.315 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 375 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo que esta última quedó establecida en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en la hora señalado por el sistema Iuris.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero