REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, Once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-000403

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: GINA GABRIELA MENDOZA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.167.
Abogado Asistente: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°).
Niños: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 14 de enero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN introducida por la Abogado, LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°), a petición de la ciudadana GINA GABRIELA MENDOZA AVILA, siendo que se admitió en fecha 24/01/2011, y fijándose en fecha 23/02/2011 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación.
Ahora bien, establece el artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento…” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 09/03/2011, cursante al folio 16 del presente asunto, no acudieron las partes al acto, y al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero