REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-004120
SOLICITANTE: MABEL AYARI BURGOS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.601.398.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ABOGADO: GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Vigésima (20°)
MOTIVO: Carga Familiar.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MABEL AYARI BURGOS, ut supra identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abogado GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su condición de Defensora Pública Vigésima (20°) por la cual solicitó que su hija, fuese declarada carga familiar de su tía materna, la ciudadana LESBIA LISBETH BURGOS CAMEJO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.550.782. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud y en consecuencia se declara a la adolescente: (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), carga familiar de la ciudadana LESBIA LISBETH BURGOS CAMEJO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.550.782. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero