REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINCE (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Dieciocho (18) de marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-004179
Vistas las actuaciones procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 24/09/2010 y recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04/03/2011, así como sus recaudos, presentada por la Abg. MARJORIE RONDÓN MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°), a petición de los ciudadanos YSABEL CEPEDA ORTEGA y JONATHAN JOSHUE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.297.572y V-19.885.052 respectivamente, la primera actuando en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el segundo en nombre propio, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en lo concerniente a los puntos Primero y Tercero, es decir en lo relativo al sustento semanal, gastos de embarazo y alumbramiento de la adolescente, así como el compromiso de darle estricto cumplimiento a lo acordado. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en relación al segundo punto expresado en el acta, este Tribunal indica que al momento del nacimiento del neonato, tanto la adolescente DEISIS CLARIBEL CAMPOS CEPEDA y el ciudadano JONATHAN JOSHUE NUÑEZ, deberán establecer la cantidad de la Obligación de Manutención para el nacido, por vía autónoma. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría, y una vez tramitadas dichas copias, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/ABG. Tania Montero
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