REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2002-000761
SOLICITANTES: YVETTE ISABEL REYES RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.523.933.
ABOGADO: DAVID TERÁN GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.696.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR

Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y; por cuanto la Dra. LENNI CARRASCO DORANTE fue juramentada como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. -
En razón de la vigencia de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se recibió el presente asunto por re-distribución, proveniente de la extinta Sala de Juicio XII.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que del documento inserto al folio 6 del presente asunto, partida de nacimiento de las jóvenes (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y del contenido de la misma se evidencia que nacieron en fechas 23 de Agosto de 1988 y 01 de junio de 1993, respectivamente, por lo que a la presente fecha, tiene 22 y 18 años de edad, respectivamente, es decir es mayor de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:

“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a movilizar y disponer del monto total del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-17-0100179576 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, según se evidencia en su acta de nacimiento que corre inserta a los folios 04 y 05 del presente expediente; por tal razón se ordena librar boleta de notificación al joven arriba mencionado, a los fines de que comparezca ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a los fines de tramitar lo conducente, indicándole además que deberán presentar la libreta de ahorros y consignar copia simple de su cédula de identidad a fin de demostrar la mayoría de edad. Por último se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES

LCD/AM/ Abg. Tania Montero