REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2007-022405
Solicitantes: RAMSÉS NEHOMAR BASTARDO SANCHEZ y CIRA DEYANIRA ASTUDILLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.187.708 y V-13.528.099 respectivamente.
Abogado Asistente: AMÉRICA KILCY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.017.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 12/12/2007, por los ciudadanos RAMSÉS NEHOMAR BASTARDO SANCHEZ y CIRA DEYANIRA ASTUDILLO HERNÁNDEZ ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 11/01/2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 16/07/2009, comparece nuevamente la cónyuge, asistida por la Abogado Arlene Duque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.931, solicitando la conversión en divorcio, a lo cual se procedió a notificar al cónyuge, quien otorgó poder notariado a la Abogado Anna Bussolotti inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.680, siendo que se dio por notificada en nombre de su mandante y manifestó no tener impedimento alguno en la conversión, por no haberse producido reconciliación entre ellos,. -

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAMSÉS NEHOMAR BASTARDO SANCHEZ y CIRA DEYANIRA ASTUDILLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.187.708 y V-13.528.099 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 16/04/2004 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Caracas bajo el Acta Nº 26 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo que esta última quedó establecida en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00) MENSUALES; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en la hora señalado por el sistema Iuris.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero