REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Once (2011)


ASUNTO: AP51-V-2006-012193.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MÓNICA ALEJANDRA GUZMÁN PAUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.872.930.
Demandado: WILLIAM EFRAÍN MENDEZ BRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.969.330.
Abogado de la Actora: LUIS SERRANO inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.330.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MÓNICA ALEJANDRA GUZMÁN PAUL, ut supra identificada y asistida de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 27/04/2009, dicha ciudadana, consigna diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y en fecha posterior comparece el demandado asistido de abogada y conviene en el mismo, pero siendo que se encontraba asistido por la misma abogada de la actora, le fue negada la homologación y se ordenó se hiciera asistir de otro abogado, siendo que, el demandado, este no compareció a manifestar oposición alguna conviene en el desistimiento. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero