REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-013573
Solicitantes: ALESSANDRA AULISI TUOZZOLO y STEFANO CESARE TASSINARI CRIMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.823.411 y V-5.966.604 respectivamente.
Abogado Asistente: PEDRO DANIEL CÁRDENAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.912.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 03/08/2009, por los ciudadanos ALESSANDRA AULISI TUOZZOLO y STEFANO CESARE TASSINARI CRIMI, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 06/08/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 20/01/2011, compareció la ciudadana ALESSANDRA AULISI TUOZZOLO, identificada anteriormente, asistida por el Abogado Julio César López Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897 y solicitó la conversión en divorcio, ordenándose la notificación del otro cónyuge, quien una vez notificado no compareció a manifestar oposición alguna.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALESSANDRA AULISI TUOZZOLO y STEFANO CESARE TASSINARI CRIMI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.823.411 y V-5.966.604 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Acta Nº 512 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia), RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo que esta última quedó establecida en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.300,00) MENSUALES; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. LENNI CARRASCO
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en la hora señalado por el sistema Iuris.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero
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