REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de marzo de Dos Mil Once (2011)


ASUNTO: AP51-V-2010-004341.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Cónyuges: OMAR DAVID ROA SANCHEZ Y ROSANA KATHERINE SANCHEZ BARRANCO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-13.446.583 y V-14.455.259.
Abogado: CARLA ARAUJO LÓPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.400.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, presentada por el ciudadano OMAR DAVID ROA SANCHEZ, antes mencionado, asistido de abogado; este Tribunal, observa que en fecha 04/03/2011, los ciudadanos OMAR DAVID ROA SANCHEZ Y ROSANA KATHERINE SANCHEZ BARRANCO ut supra identificados, consignan diligencia mediante la cual se desiste de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) del mes de marzo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
LC/AM/Abg. Tania Montero