REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00689
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos REINALDO ANTONIO QUERO VERGEL y ROSA NELLY MENDOZA DE QUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.517.755 y V-17.496.637, respectivamente domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, e inscrito en el INPREABOGADO BAJO el numero 133.036, del mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia de la Cedula de Identidad de ambos y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Enero de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 31 de enero de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, en fecha dos (02) de febrero del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión y expuso que en la referida solicitud se habían mencionado haber tenido hijos, por lo que se les solicito presentaran las actas de nacimientos de sus hijos a fin de determinar la competencia de la causa. En fecha dos (02) de febrero del 2011, este tribunal ordeno notificar a las partes a fin de que consignaran las actas de nacimiento de sus hijos. En fecha siete (07) de febrero del presente año 2011, mediante diligencia las apartes debidamente asistidas por el abogado. MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, consignaron al expediente actas de nacimiento de sus hijos, por lo que se le dio entrada y se ordeno nuevamente la citación del Ministerio Publico. En fecha.: catorce (14) de febrero el alguacil consigno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha: quince (15) de febrero del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos REINALDO ANTONIO QUERO VERGEL y ROSA NELLY MENDOZA DE QUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.517.755 y V-17.496.637, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de enero del año 1994, por ante la Jefatura Civil y Secretario de la población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, Acta No.02.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos ciudadanos: AEDWUAR JOSE QUERO MENDOZA Y ROSA EMILIA QUERO MENDOZA, titulares de las cedulas de identidades Nros. 19.5789.015, y 19.578.013, manifestando que son mayores de edad, así mismo manifestaron que no adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia Jesús Maria Semprún, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariladys González González

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 09 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Cháve