REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00695
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ONEYDA AGUILERA DE PALMAR y FRANKLIN LEONEL PALMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.276.487 y V-11.045.487, respectivamente domiciliados el Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho BLANCA CAROLINA URDANETA DE ROSALES, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 68.672, del mismo domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia de la Cedula de Identidad de ambos, carta de residencia, documento de propiedad de vivienda y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de febrero de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 14 de febrero de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto del Ministerio Público, en fecha quince (15) de febrero del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ONEYDA AGUILERA DE PALMAR y FRANKLIN LEONEL PALMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.276.487 y V-11.045.487, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de diciembre del año 2002, por ante la Sala del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, Acta No.059.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no tuvieron hijos, así mismo manifestaron que adquirieron una casa para habitación familiar ubicada en la Urbanización Padre Alfonso Cobos, dicho sector conocido como las Rurales de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y de la Cual el Ciudadano: FRANKLIN LEONEL PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.045.487, le concede sus derechos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a su cónyuge ciudadana: ONEYDA AGUILAERA DE PALMAR y FRANKLIN LEONEL PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.276.487.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Tribunal del Municipio Pedro Maria del Estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariladys González González

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 10 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez.