REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Nº 00022
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO SILVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.372.080, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras o bienhechurías costituidas por una casa para habitación familiar, la cual posee las siguientes dependencias: cuatro (04) habitaciones, solo tres de ellas con closet, tres (03) salas de baño, sala, comedor, cocina, enramada, lavandería en construcción, garaje y porche, con cerca perimetral de bajareque y por el lindero oeste cerca de ciclón, además cuanta con todas sus instalaciones eléctricas internas y externas, tuberías de aguas blancas y negras, gas domestico y demás adherencia y pertenencias, construidas con bases de cabillas y concreto, pisos de granito, paredes de bloques frisados, con plata banda, puertas y ventanas de hierro con fachada de hierro ornamental. En una superficie de terreno que dice ser municipal de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (417.36 Mtrs2) con un área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (204.69 Mtrs2) ubicado en el Sector Santa Lucia, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, sin nomenclatura municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Dora Venegas Guerrero; SUR: Con vía Publica; ESTE: Con mejoras que son o fueron de la señora Nelly Zambrano,. OESTE: Con mejoras que son o fueron de Zulima Pérez. Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000,oo), para la época de la de la construcción que actualmente equivale a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000,00), y fue registrado en fecha tres (03) de enero de 2011, por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 1, folio 1, Tomo 1, del Protocolo de Trascripción del Presente año respectivamente. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: NEPTALITH ANDRES RODRIGUEZ UGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.963.900, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, Urbanización las Lajas, Casa Nº 46, y el ciudadano AUGUSTO SERAFINO SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.854.031, domiciliado en sector Santa Lucia, casa S/n, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: LUIS ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.372.080. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los nueve días (09) de marzo del año dos mil once (2.011).- 200° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (25) se publica siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez