REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Nº 00023
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: HAYDEE DEL CARMEN CONTRERAS CHACON

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HAYDEE DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.194.263, domiciliada en la Población de Casigua El Cubo, Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras que consta de una casa para habitación familiar, construida sobre bases de concreto, pisos de cemento, techo de acerolit, paredes de bloque, constante de sala, dos dormitorios, dos baños en el interior de la casa y uno en la parte externa de la casa, una sala, un comedor, una cocina, una lavandería, un tanque aéreo de concreto y un porche, cercada toda con paredes de bloque, con sus respectivas instalaciones de agua y gas. Las mejoras donde esta edificada dicha casa se encuentran ubicadas en un lote de terreno que dice ser municipal en el sector denominado Palmera I, sin nomenclatura municipal de la Población de Casigua El Cubo, Municipio y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (374,90 mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (161,77 mys2). Todo lo cual esta determinado por los siguientes linderos: Norte: Con calle transversal N°1, Palmeras I, con una longitud del V1 al V2 veintitrés metros (23 mts); Sur: Con mejoras que son o fueron del señor Luís Martínez, con una longitud del V3 al V4 de veintitrés metros (23 mts); Este: Con calle N°02, Palmeras I, con una longitud del V2 al V3 dieciséis metros con treinta centímetros (16.30 mts); y Oeste: Con mejoras que son o fueron del señor Miguel Peña, con una longitud del V1 al V4 dieciséis metros con treinta centímetros ( 16.30 mts). Las mejoras y bienhechurías construidas fueron por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00), y fue registrado en fecha once (11) de octubre de 2010, por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrado bajo el Nº 39, folio 230, Tomo 19, del Protocolo de Trascripción del Presente año respectivamente. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: NEPTALITH ANDRES RODRIGUEZ UGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.963.900, domiciliado en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, Urbanización las Lajas, Casa Nº 46, y el ciudadano AUGUSTO SERAFINO SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.854.031, domiciliado en sector Santa Lucia, casa S/n, de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: HAYDEE DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.194.263. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los nueve días (09) de marzo del año dos mil once (2.011).- 200° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (26) se publica siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez