REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-2009-000587.
DEMANDANTE: LABRADOR DOMITILA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.308.480.-

DEMANDADO :
GOMEZ JUAN JOSE, de nacionalidad Colombiana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- E-81.315.675.-

MOTIVO
DIVORCIO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Julio de 2009, cuando la ciudadana DOMITILA LABRADOR, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.753, se dirige al Tribunal y demanda en DIVORCIO, a su conyugue, ciudadano JUAN JOSÉ GOMEZ, fundamentado en el articulo 185 Ordinal 2° del Código Civil.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 21 de Julio de 2009 (f-7), ordenándose la citación del ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, a los fines de comparecer ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, contados a partir de su citación, acompañado de dos (02) parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencidos como sean CUARENTA Y CINCO (45) DIAS consecutivos, después del primer acto conciliatorio. Así mismo si no se lograre, la reconciliación en ninguno de los actos efectuados, queda emplazada para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar en el quinto (5) día de despacho siguiente, conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil Vigente, con intervención del Representante del Ministerio Público, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Lo acordado una vez consignados fotostatos.-
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2009 (f-9), consignados los fotostatos se cumplió con lo ordenado en auto de admisión de fecha 21-07-2009, se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.-
En fecha 28 de Septiembre de 2009 (f-14), el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2009 (f-16), el Alguacil de este Despacho consigna boleta de citación, que se le fue entregada para practicar la citación del ciudadano JUAN GOMEZ, y expone: …“Por cuanto me traslade a la dirección indicada y no lo pude ubicar, consignación que hago a los fines legales consiguientes”…
En fecha 29 de Julio de 2010 (f-22), comparece la ciudadana DOMITILA LABRADOR, debidamente asistida de abogado y solicita la citación por carteles del demandado en virtud de haber sido imposible su citación personal.
En fecha 29 de Julio de 2010 (f-23), comparece la ciudadana DOMITILA LABRADOR, debidamente asistida de abogado, y le confiere poder al Abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.393, para que la represente en el presente juicio.-
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2011, (f-24) e Tribunal acordo la citación por carteles del demandado. Siendo retirado el mismo el 10 de Agosto de 2010, por el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, en su carácter de apoderado actor.-
En fecha 09 de Noviembre de 2010, (f-26) comparece el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, en su carácter de apoderado actor, y consigna dos ejemplares donde salen las publicaciones del cartel de citación en los diarios última Hora y Regional, respectivamente.-
En fecha 15 de Noviembre de 2010, (f-29) la secretaria del Juzgado, deja constancia que fijo cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 08 de Diciembre del 2010 (f-30) comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, en su carácter de apoderado actor, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial al demandado.-
Por auto de fecha 13 de Diciembre del 2010, (f-31) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogada REINALBIS MONTERO, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 18 de Enero de 2011 (f-33), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial Abogada REINALBIS MONTERO, debidamente firmada.-
En fecha 21 de Enero del 2011, (f-35), se dejo constancia que siendo oportunidad para la comparencia de la defensora judicial aceptar el cargo, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció aceptar el cargo.-
En fecha 01 de Febrero del 2011 (f-36) comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE SAMIR ABOURAS TOTÚA, en su carácter de apoderado actor, y solicita sirva nombrar nuevo Defensor Judicial al demandado.-
Por auto de fecha 03 de Febrero del 2011, (f-37) el Tribunal designa nuevo Defensor Judicial, cargo recaído en la Abogada EDIFRANGEL LEON, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 07 de Febrero de 2011 (f-39), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 09 de Febrero de 2011 (f-41) compareció la abogada EDIFRANGEL LEON, en su carácter de defensora judicial designada aceptar el cargo y a prestar su juramento de Ley.
En fecha 18 de Febrero de 2011 (f-42) comparece el apoderado de la parte actora y solicita se libre boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 21 de Febrero de 2011 (f-43) El Tribunal, acuerda la citación de la abogada EDIFRANGEL LEON, para que comparezca al Primera Acto Conciliatorio en la presente causa.-
En fecha 01 de Marzo de 2011 (f-45), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada EDIFRANGEL LEON, debidamente firmada.-
En fecha 15 de Abril de 2011 (f-47), El Tribunal, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, deja constancia que solo compareció la parte actora asistida de abogado, asi mismo hace constar que no compareció la defensora judicial del demandado ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y fija oportunidad para el segundo acto conciliatorio pasado como sean cuarenta y cinco (45) día siguientes a la misma hora, contados a partir del día siguiente de hoy.-
En fecha 30 de Mayo de 2011 (f-48), El Tribunal, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, deja constancia que no compareció ni la parte demandante ni la parte demandada; así mismo deja constancia que no compareció la abogada Edifrangel León, en su carácter de defensora judicial del demandado, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia. Y declara extinguido el proceso, por falta de impulso procesal.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El presente procedimiento versa sobre la demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil, incoada por la ciudadana DOMITILA LABRADOR contra su legítimo conyugue ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, fundamentado en el artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil.-


El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, considera este Juzgador que se encuentra lleno y ajustado a derecho el extremo contemplado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil para proceder a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que la citada norma adjetiva consagra lo siguiente:

Artículo 756.-

“… La falta de comparecencia del Demandante
a este acto será causa de extinción del proceso.”


Igualmente; consta que la parte demandante no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tenía lugar por ente este Tribunal en fecha Treinta de Mayo de Dos Mil Once (30/05/2011). En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente la EXTINCIÓN DEL PROCESO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana DOMILTILA LABRADOR contra su cónyuge, ciudadano JUAN JOSE GOMEZ, ambos identificados en la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Treinta días del mes de Mayo de Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las 2 y 30 minutos de la tarde del día de hoy, Lunes Treinta de Mayo del Dos Mil Once.- Conste