REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2010-000004
PARTE ACTORA: VARGAS CARRILLO FRANCISCO GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 6.618.967.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANA UZCATEGUI y ELIZABETH GRACIANA PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 6.957.951 y 14.466.548, e inscritas en el Inpreabogado N° 75.802 y 104.210, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO y REVESTIMIENTO LA CORDILLERA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO, ABOG. CARMEN JAIMES, RAMON CORREDOR y CARLOS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado N°. 20.917, 18.964 y 14.321, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REVESTIMIENTO LA CORDILLERA, ABOG. JORGE HAMAT LOSE, titular de la cédula de identidad N°. 8.141.449 e inscrito en el Inpreabogado N°. 33.953
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE TRANSACCION
En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 20111, siendo las 10:00 am., se deja constancia de la comparecencia de las ABOG. ANA UZCATEGUI y ELIZABETH GRACIANA PEREZ, arriba identificadas apoderadas judiciales de la parte demandante FRANCISCO VARGAS, por la codemandada INVERSIONES COIMPRO comparece la ABOG. CARMEN JAIMES y CARLOS HERRERA y por la Parte co-comandada REVESTIMIENTO LA CORDILLERA, su apoderado judicial ABOG. JORGE HAMAT LOSE, cualidades que se evidencian de autos. Se dio inicio a la celebración de Audiencia conciliatoria, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, en los términos que de seguidas se especificarán, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección de la Ciudadana Jueza, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo contenido es el siguiente: PRIMERA: En este acto las partes convienen en que INVERSIONES COIMPRO, no tiene ninguna responsabilidad, ni ningún vinculo laboral con la el actor; toda vez que si bien es cierto que esta subcontrato a la otra co-demandada de autos REVESTIMIENTO LA CORDILLERA para la realización de la obra en la cual prestaba sus servicios el actor, en tal contratación REVESTIMIENTO LA CORDILLERA, se comprometió a realizar la misma con sus propios elementos. Asimismo las partes reconocen que las actividades u objeto social de ambas codemandas son totalmente distintos, es decir, no hay inherencia ni conexidad entre ellas, ya que INVERSIONES COIMPRO es una empresa dedicada a la construcción y REVESTIMIENTO LA CORDILLERA solo se dedica luego de terminados la construcción a las actividades de decoración, ornato y acabados. Igualmente, las partes son contestes en reconocer que REVESTIMIENTO LA CORDILLERA, realiza esta actividad para muchas otras empresas distintas a la otra codemandada, no siendo su única fuente de ingreso este contrato. SEGUNDO: En este acto las partes luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar, convienen en reconocer que al demandante, no le es aplicable el contrato colectivo de la construcción, por cuanto la relación de autos se produjo fue entre el actor y la codemandada REVESTIMIENTO LA CORDILLERA, y esta última no se encuentra inscrita en la Cámara de la Construcción. TERCERO: Revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes y hechos los cálculos de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el demandante y REVESTIMIENTO LA CORDILLERA, convienen en realizar los cálculos de los beneficios reclamados en base al salario integral especificado por el actor para el cálculo de la antigüedad y el básico para el resto de los conceptos pero pagando los beneficios como lo establece dicha ley, los cuales arrojan el resultado siguiente: antigüedad 45 días por Bs. 91,oo= 1.365,oo, 30 días por Bs. 115,oo= 34.450,oo, para un total de Bs. 4.815,oo; vacaciones 12,5 días por 83,oo para un total de Bs. 1.037,50, bono vacacional 5,83 por 83 para un total de Bs. 484,16, utilidades 12,5 por 83 para un total de Bs. 1.037,50, total de todos estos conceptos Bs. 7.374,oo, mas cesta ticket Bs. 5.665,62, para un total general de TRECE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS (Bs. 13.039,62), cantidad esta que la representación de la demandada ofrece pagarlos íntegramente para el día 22 de junio de 2011, a los fines de dar por concluido el presente juicio. CUARTO: En este acto las apoderadas del actor admiten y conviene en los hechos relatados y alegados en la cláusula anterior y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal y a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros, y asimismo proponen que el pago del monto acordado para su representado les sea pagado a través de dos cheques, uno por la cantidad de diez mi bolívares exactos (Bs. 10.000,oo), a nombre del accionante VARGAS FRANCISCO, y otro por la cantidad de tres mil treinta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 3.039,62), a nombre de la abogada ANA BELKYS UZCATEGUI, a los fines de facilitar en el momento del cumplimiento de esta transacción el cobro de sus honorarios profesionales a sus representados. QUINTO: En este acto la codemandada REVESTIMIENTO LA CORDILLERA solicita a la codemandada INVERSIONES COIMPRO que se sirva pagar las acreencias asumidas por su representada en este acto, por el monto total de este convencimiento, y que dicho pago sea imputado a la retención hecha como clausula de fiel cumplimiento, con ocasión del contrato suscrito para la realización de la obra en la cual prestó sus servicios el actor y en este acto los apoderados de la codemandada INVERSIONES COIMPRO aceptan este pedimento y se comprometen a emitir los cheques en los términos exigidos por la representación de la actora SEXTO: las partes convienen que nada se les adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unía, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho la misma le han sido pagados íntegramente en este acto, asimismo, convienen en que cada quien asume la responsabilidad de la cancelación de los horarios profesiones. SEPTIMO: Ambas partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, igualmente reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y una vez conste en autos el cumplimiento integro de lo convenido en la presente acto, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JOSEFINA ESCALONA
Los presentes,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS,
|