REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000201
PARTE OFERIDA: HENRY ARTURO RODIGUEZ SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 3.743.61
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EUGENIO PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 14.000.300 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.507
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m., comparece ante este despacho el Abogado EUGENIO PUERTA, ya identificado, Apoderado de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano HENRY ARTURO RODIGUEZ SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 3.743.61, asistido en este Acto por el Abogado: JUAN PABLO ROSALES ESSER, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se reciba y ADMITA LA OFERTA REAL DE PAGO, así mismo, piden que en caso de ser admitido se celebre una audiencia en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, desde el desde el día el 01 de Agosto del 2003 hasta el día de su renuncia voluntaria en fecha 01 de Marzo del 2011, y en la cual ocupaba el cargo de Gerente Comercial Región Oriente y desempeñando una Jornada de Trabajo Continua e ininterrumpida en Jornadas 08 horas diarias, de lunes a viernes. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano HENRY ARTURO RODRIGUEZ SALVATIERRA, tuvo como último salario diario integral la cantidad de (Bs. 438,95 ) lo que representa la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 49/CENTIMOS (Bs 11.705,49), la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO:LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en 01 de Agosto del 2008 hasta el día de su renuncia voluntaria en fecha 01 de Marzo de 2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido , materializando con ello, un tiempo de servicio de 7 años, 07 meses y 29 días, devengando un salario mensual integral para la época de (Bs. 11.705,49), equivalente a (Bs. 438,95) correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 450 Variable 85.652,85
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Parágrafo 1 15 438,95 6584,25
Dias Adicionales de Antiguedad 14 438,95 6145,30
Vacaciones Fraccionadas Periodo 2010-2011 15 390,18 5722,68
Bono Vacacional Periodo 2010- 2011 10 390,18 3901,80
Utilidades Fraccionadas Año 2010 Art. 174 LOT 9422,02
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 3123,60
Días de Vacaciones No Difrutados 2009-2010 11 390,18 4291,98
Bono Único Por Servicios Prestados 96075,5
DEDUCCIONES
Anticipo de Prestaciones 41200
Descuento Celular 708,98
Descuento Póliza HCM Carga Familiar Año Enero 2010/ 2011 4346,50
Descuento Póliza HCM Carga Familiar Año Enero 2011/ 2012 13947,80
Descuento Facturas 241523 800
Descuento Facturas No 4942-4910 y 4941 8431,82
Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) 1% 233,38
INCE 0.5% 47,11
TOTALES 220.919,98 69.715,59 151.204,39
Neto a Cancelar 151.204,39
CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa a EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, y cuyo cheque esta siendo consignado en este acto por el OFERENTE, signado con el No 96476716, por la cantidad de ciento cincuenta y un mil doscientos cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (151.204,39), contra el banco Mercantil Cta. Corriente No 01050048651048249085, estando consciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA”, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente mediación. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JOSEFINA ESCALONA
Los comparecientes,
APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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