REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2011-000246
PARTE ACTORA: NAUDYS KATIUSCA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad No V-22.100.201
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° EDGAR NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.416.893 inscrito en el Inpreabogado N°127.635
PARTE OFERENTE: “HOTEL RESTAURANT LAS DELICIAS C.A.”, domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha: 06 de Mayo de 1997, bajo el Nro. 04, Tomo: 42-A, tal y como se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha: 28 de Noviembre del 2007, bajo el Nro. 46, Tomo: 234-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 27 de Mayo de 2011, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: AGOSTINHO DE GOUVEIA CORREIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. E- 1.001.801 en su condición de Presidente de la empresa mercantil, asistido en este acto por el ABGº EMMANUEL PEREZ, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece la ciudadana: NAUDYS KATIUSCA MATUTE, debidamente asistido en este acto por el Abg. EDGAR NUÑEZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte Oferente debidamente asistido de abogado ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), los cuales serán pagados en la forma siguiente la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.773,51),y el resto la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISESIS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.726,49), que corresponden a la antigüedad con sus respectivos intereses, se encuentran depositados en el Banco Plaza en la cuenta nro. 01380012020125127405 en un fideicomiso aperturado a nombre de la trabajadora accionante, cantidad esta que podrá retirar la misma en dicha entidad, para lo cual se le hace entrega en este acto de la libreta original, ofrecimiento que cubre todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido “HOTEL RESTAURANT LAS DELICIAS C.A.”, con la oferida y que culminó por despido, así mismo la oferida, queda plenamente facultada por la empresa para retirar la antigüedad con sus respectivos intereses por ante la entidad financiera Banco Plaza, y acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien le favorezca . SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior, incluyendo la cantidad que retirare por ante la entidad financiera Banco Plaza por los conceptos de antigüedad y sus respectivos intereses. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, las empresas con su respectivo abogado asistente, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque del Banco Corp Banca C.A. Nro 70000351 de la cuenta corriente Nro.01210210110105358159 de la sociedad mercantil “HOTEL RESTAURANT LAS DELICIAS C.A”, emitido a nombre de la Trabajadora Oferida, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS,
ABG. JOSEFINA ESCALONA
Los comparecientes,
EL TRABAJADOR OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE
LA EMPRESA OFERENTE y su ABOGADO ASISTENTE,
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