REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 27 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°


CAUSA
1C-629-11

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA

ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ


ADOLESCENTES IMPUTADOS

IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

VICTIMA
GABRIEL FRANCISCO ZAPATERRA MENDEZ

TIPO DE AUDIENCIA
AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADOS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quienes fueron aprehendidos, a los fines de que sean oídos, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas, el Defensora Publica Segundo Abg. Taide Esmeralda Jiménez, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:



P R I M E R O:
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde aproximadamente, en avenida Unda, esquina calle 11, adyacente al muro de los lamentos, a bordo de I unidad radio patrullera siglas 566, donde se encontraban realizando patrullaje de rutina los funcionarios CABO PRIMERTO (PEP) JOSÉ ARGENIS DURAN ALDANA y CABO SEGUNDO (PEP) RINCONES ALVARO, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, cuando fueron abordados por un ciudadano que se identificó como PAPATERRA MÉNDEZ GABRIEL FRANCISCO, quien les manifestó que dos sujetos portando un arma blanca (cuchillo) y mediante amenaza de muerte lo despojaron de su teléfono celular, marca Blackberry, color negro y plata, serial IMEI 359886000050145, con su respectiva batería de color azul, quienes tenían las siguientes características: Un (01) joven de contextura delgada, con una estatura aproximada de un metro con setenta centímetros (1.70 cm.) que vestía una franela de color amarillo y un jeans de color azul y el otro era de contextura gruesa, el cual usa la siguiente vestimenta un jean de color azul y franela de color negro.
Una vez que la victima le informa lo ocurrido y las características de los sujetos y de los bienes despojados, los funcionarios realizan un recorrido por el sector conjuntamente con la victima, logrando darle alcance dos personas con las mismas características aportadas por la victima, específicamente a dos cuadras del lugar del hecho, cerca del Bar El Nusecy, ubicado en la calle 12 con carrera 11 de Guanare Estado Portuguesa, al realizarle la inspección de personas de acuerdo a las formalidades de ley, lograron incautarle al adolescente de contextura gruesa un teléfono celular marca Blackberry, modelo singular de color negro y plata, y al otro ciudadano que le acompañaba se le incauto un (01) arma blanca (cuchillo), con la empuñadura de madera y la hora metálica de color cromo, quienes quedaron identificado como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quienes fueron aprehendidos por encontrarse señalados por la mencionada victima como los autores del hecho en su contra, siendo trasladados hasta la Comisaría Policial para el proceso legal correspondiente.


Revisada la presente causa este Tribunal estima que tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción cursantes en autos:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 25-05-2011, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PEP) Durán Aldana José Argenis, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.210, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro de Coordinación Policial Nº 1, quien deja la siguiente constancia policial: “…siendo aproximadamente las 3:20 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad específicamente, avenida Unda, esquina de la carrera 11, adyacente al muro de los lamentos, a bordo de la Unidad Radio Patrullera asignada con las siglas 566, conducida por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Rincones Álvaro, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.100, cuando fuimos abordado por un ciudadano quien dijo ser y llamarse PAPATERRA MENDEZ GABRIEL FRANCISCO, quien manifestó haber sido victima de un robo por parte de dos sujetos, con las siguientes características, Un (01) joven de contextura delgada, con una estatura aproximada de Un (1,70 cm), que vestía una franela de color amarillo y un Jean de color azul y el otro era de contextura gruesa el cual usa la siguiente vestimenta un Jean de color azul y franela de color negro, quienes lo someten bajo amenaza de muerte con un arma blanca tipo cuchillo logrando despojarlo de un teléfono celular Marca Black Berry, modelo singular de color negro y plata, en vista de que estábamos en un hecho de flagrancia de inmediato iniciamos un recorrido por el lugar logrado avistar a unos sujetos como a dos cuadras del lugar donde ocurrieron los hechos cerca del Bar El Nusecy, ubicado en la calle 12 con carrera 11 de esta Ciudad le doy la voz de alto y le pido que mostraran lo que cargaban adherido a sus cuerpos y en los bolsillos de sus pantalones y en vista de que se negaron, le ordene al funcionario Cabo Segundo (PEP) Rincones Álvaro, que procediera según lo establecido en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al adolescente de contextura gruesa teléfono celular Marca Black Berry, modelo singular de color negro y plata, y al otro ciudadano que le acompañaba se le incautó un (01) arma blanca tipo cuchillo, con la empuñadura de madera, y la hoja metálica de color cromo, posterior le solicitamos la documentación personal, acaparados en el articulo 126 del C.O.P.P, manifestando el primero de ellos no poseerla, y dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el segundo adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)), quien para el momento de la actuación policial, vestía una franela de color amarillo y un Jean de color azul. Acto seguido los impusimos de sus derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 654 de la LOPNA, posteriormente procedimos a trasladar a los adolescentes retenidos hasta la sede de la Dirección General de la Policía, para continuar 2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25-05-2011, realizada por el ciudadano PAPATERRA MENDEZ GABRIEL FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-02-1993, de 18 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u Oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 12 entre calle 6 y 7 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.095, quien manifestó lo siguiente: “…siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:35 p.m.) del día de hoy, me desplazaba por la carrera once aproximadamente donde queda los Muros de los Lamentos, cuando nos percatamos que nos estaban siguiendo dos sujetos de las siguientes características, Un (01) chamo flaco, que vestía un franela de color amarillo y un Jean de color azul, y el otro era un gordito el cual usa la siguiente vestimenta un Jean de color azul y camisa franela, los cuales se fueron acercando muy rápidamente y nos interceptaron en el Muro de los Lamentos, el chamo flaco se para a mi lado y me amenaza con una navaja mientras el gordo me quitaba mi celular de marca Black Berry, lo cual se los entregue para así evitar que le hicieran daño, después que le hago entrega de mi teléfono celular, ellos salen corriendo, dirección contraria hacia la carrera once, en vista de lo ocurrido nos percatamos que había una patrulla de la policía, estacionados donde esta la Línea Servi Taxi 2000, corrimos donde estaban ellos y le manifestamos lo sucedido dándole las características de cómo estaban vestidos los chamos, uno de los policía nos dice que nos montemos en la patrulla para así localizar y poder reconocer a los que nos habían robado, empezamos a dar unas vueltas en la patrulla cerca de donde me habían robado y como a dos cuadras cerca del Bar El Nusecy, iban los chamos y les dije a los funcionarios que esos eran, bajándose os policía y los revisaron lográndole conseguir mi celular, en vista de todo eso fuimos trasladados hasta la policía para formular la denuncia…”. Es Todo.-

2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25-05-2011, realizada por el ciudadano PAPATERRA MENDEZ GABRIEL FRANCISCO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-02-1993, de 18 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u Oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 12 entre calle 6 y 7 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.095, quien manifestó lo siguiente: “…siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:35 p.m.) del día de hoy, me desplazaba por la carrera once aproximadamente donde queda los Muros de los Lamentos, cuando nos percatamos que nos estaban siguiendo dos sujetos de las siguientes características, Un (01) chamo flaco, que vestía un franela de color amarillo y un Jean de color azul, y el otro era un gordito el cual usa la siguiente vestimenta un Jean de color azul y camisa franela, los cuales se fueron acercando muy rápidamente y nos interceptaron en el Muro de los Lamentos, el chamo flaco se para a mi lado y me amenaza con una navaja mientras el gordo me quitaba mi celular de marca Black Berry, lo cual se los entregue para así evitar que le hicieran daño, después que le hago entrega de mi teléfono celular, ellos salen corriendo, dirección contraria hacia la carrera once, en vista de lo ocurrido nos percatamos que había una patrulla de la policía, estacionados donde esta la Línea Servi Taxi 2000, corrimos donde estaban ellos y le manifestamos lo sucedido dándole las características de cómo estaban vestidos los chamos, uno de los policía nos dice que nos montemos en la patrulla para así localizar y poder reconocer a los que nos habían robado, empezamos a dar unas vueltas en la patrulla cerca de donde me habían robado y como a dos cuadras cerca del Bar El Nusecy, iban los chamos y les dije a los funcionarios que esos eran, bajándose os policía y los revisaron lográndole conseguir mi celular, en vista de todo eso fuimos trasladados hasta la policía para formular la denuncia…”. Es Todo.-


3.- EXPERTICIA N° 9700-254- 209, de fecha 26 de Mayo del 2011, suscrita por el Agente JUAN CARLOS GUEDEZ, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en Oficio número 2924, de fecha 25/05/2011, relacionada con la causa número 18-F05-1C-0085-11. De conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes.
MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
1.- Un (01) TELEFONO CELULAR, marca Blackberry, modelo CINGULAR, serial número IMEI359886000050145, fabricado en Canadá, confeccionado en material sintético de color negro, y gris, en su parte superior se observa una pantalla liquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla, antes mencionada se visualiza un (01) orificio que tiene la función de auricular, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color azul oscuro, en el parte del dorso, marca Blackberry, serial numero S08396, dichas piezas se encuentran en regular estado de conservación y funcionamiento.-
2.-Un Cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de 10,5centimetros de longitud por 02centimetros de ancho en su parte mas prominente, de aspecto plateado, con extremidad distar en punta, bordes inferiores amolados en doble bisel, con inscripción identificativa donde se lee "CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN"; Su mango se encuentra constituido por dos tapas labraras en madera, sujeta a la hoja de corte mediante dos remaches, sin inscripción identificativa. La mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

CONCLUSIÓN:
Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puede establecerse lo siguiente
01.- La pieza mencionada en el numeral 1, tiene como función recibir y emitir llamadas a cualquier distancia o cualquier otro uso que se le de.-
02.- El objeto mencionado en el numeral Uno (01), es utilizado en labores domesticas; el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada.-
Es todo, con lo antes expuesto culmina mi actuación, las piezas, objeto del presente estudio, consigno el presente informe constante de DOS (02), folios útiles, es devuelta a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al Mando del Funcionario RINCONES ALVARO CVI: 12.509.100.-

4.- INSPECCIÓN de fecha 25 DE MAYO DEL 2011.constituida por los funcionarios: AGENTES GUEDEZ JUAN CARLOS Y PÉREZ PÉREZ DERWITH, adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA UNDA, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL "MURO DE LOS LAMENTOS", DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

5.- ACTA PE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.-suscrita por el funcionario Agente PÉREZ PÉREZ DERWITH, adscrito a esta Sub- Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con los Artículos 110; 111; 112; 113; 189; 284 y 303 del Código Orgánico Procesa! Pena! (COPP) en concordancia con los Artículos 10; 11; 18 y 21 de ía Ley de! Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con diligencias relacionadas con la causa Nro. 18-FG5-1C-Ü085-11, aperíurada por la fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Agente Juan Guedez, en vehículo particular, hacia la carrera 11 con avenida Linda, específicamente frente al muro los Lamentos, de esta ciudad, a fin de practicar Inspección Técnica relacionada con la referida causa, asimismo ubicar e identificar, alguna persona que tuviese conocimiento de este hecho, una vez en el referido sector luego de indagar con moradores del sector quienes indicaron la dirección arriba referida, nos dirigimos hacia la misma donde una vez allí procedió el Funcionario Agente Juan Guedez, a fijar Inspección Técnica, siendo las 12:40 horas de la Tarde, la cual se anexa a la presente acta y se explica por si sola, luego de dicha diligencia retornamos a este Despacho e informamos a la resultado de dicha comisión.



SEGUNDO:
DE LA AUDIENCIA ORAL

Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abogado José Ramón Salas, quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), narrando los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo de 2011, siendo las tres y veinte (03:20) de la tarde aproximadamente. Ahora bien ciudadano Juez, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, la conducta de los imputados encuadra en la Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el los artículos 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GABRIEL FRANCISCO ZAPATERRA MENDEZ, consigno en cuatro (4) folios útiles experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-254-209, inspección del lugar Nº 963, acta de investigación Penal de fecha 26/05/2011, Oficio Nº 2927, de la Comandancia General de la Policía, esta Representación Fiscal Precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. En consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Califique la aprehensión como flagrante.- SEGUNDO: Se aplique el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decrete la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en obligación de presentase periódicamente ante el tribunal, presentar fianza ante el tribunal y de igual manera solicito copia simple de la presente audiencia.


Se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si quería declarar, manifestando el adolescente imputado en Alta y Clara Voz “SI QUERER DECLARAR”, manifestando

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien expone: Yo tomo el teléfono pero no cargaba nada, es primera vez, y yo quiero cambiar. Es todo.

Acto seguido se ordena el reingreso a sala del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien expone: el día 25, me encontraba yo en la tarde en el muro los lamentos, este paso una pareja, este yo vi a Kleiverman que se me separo como a 25 metros, entonce me retire, el se metió la mano como así, en la cintura, el salio corriendo, yo lo vi cuando tomo el teléfono, yo lo llame, me dio el teléfono y como viene la policía, entonce como yo sabia que era robado yo lo tire, ah lo agarro la Policía, ya venían con el, ellos no nos consiguieron nada, entonce llego un policía se saco un cuchillo del pantalón y lo puso ahí arriba. Es todo.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensora Publica Segunda, Abog. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente oído la exposición de la fiscal del Ministerio Publico, de las razones y motivo por las cuales presenta a mis defendido y estando en la etapa de investigación y el Ministerio debe presentar su actos conclusivos, sin embrago esta defensa los hace en Primer Lugar la determinación de la victima que dice con una navaja y cuchillo, el desinterés de la victima, en segundo lugar lo narrado por el Ministerio Publico, pero es el caso, en los autos no se desprenden lo que la fiscalía a narrado y por lo ante expuesto por mi defendido, vale decir que fue abuso de autoridad, en virtud de la petición del Ministerio Publico de las medida Cautelar establecida en l articulo 582 literal “c “ y “ g” de la ley Orgánica para la protección del Niños y de adolescente, consistente en la presentación periódicamente ante al Tribunal y la presentación de la fianza, es todo lo que le solicito que se declare con lugar lo anterior expuesto y las medidas solicitadas por la Representación Fiscal y por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.


TERCERO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Una vez analizadas las circunstancias de la detención de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), este juzgador puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite al adolescente y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal, máxime cuando en el caso que nos ocupa los hoy imputados fueron aprehendidos en las cercanías del lugar de los hechos, manteniendo en su poder el teléfono celular robado a la victima, así como un arma blanca tipo cuchillo, siendo reconocidos por la victima en el momento d su aprehensión como los autores del delito que se les atribuye.


Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de la medida cautelares previstas en el artículo 582 literales “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra de los imputados, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: 1.- la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, 2.- la prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares, y 3.- la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y arraigo en el estado, quines deberán prestar una caución económica de treinta (30) unidades Tributarias (UT). Así se decide.