REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 12 de mayo de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3184
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 08 de abril de 2011, por el abogado ALEJANDRO VILORIA GARCIA, Defensor Público Penal Trigésimo Segundo en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del penado MOGOLLON ALDANA DANNY RODOLFO, quien refirió:

“Quien suscribe… actuando en este acto, como Defensor… del ciudadano MOGOLLON ALDANA, DANNY RODOLFO… quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial “YARE”… por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL… y le fue impuesta una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, ante usted (s) con el debido respeto y acatamiento a la ley, ocurro a los fines de exponer y solicitar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal…

Artículo 447… 6. las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción conmutación o suspensión de la pena.
MOTIVOS DEL RECURSO
Revisado como fueron las actuaciones… esta defensa observa: que en fecha 1° de marzo de 2011 el penado cumplió con las tres cuartas ¾ de la pena que para el caso concreto es igual a (06) AÑOS de presidio, es el caso ciudadano Jueces de la Corte de Apelaciones que ha de conocer de la presente causa, que dicha solicitud fue NEGADA, por el Tribunal Segundo (2°) en funciones de Ejecución, fecha 28 de marzo de 2011, por considerar, concretamente por que trata de un delito con fines de lucro y no llena los requisitos establecidos en el artículo 56 del Código Penal…”
Para decidir, esta Sala observa que el recurrente presenta su escrito recursivo en forma confusa u oscura; sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva, se entiende que es contra del auto de fecha 28/03/2011, mediante la cual se negó el Beneficio de Confinamiento al penado MOGOLLON ALDANA DANNY RODOLFO.

En este sentido, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Con relación al escrito de apelación se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 29 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numeral 6 ejusdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

El escrito de contestación presentado en fecha 26 de abril de 2011, por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia de Ejecución de Sentencias, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo este Colegiado que aún cuando en el cómputo realizado por el a-quo, que cursa al folio 29 de estas actuaciones, aparecen cuatro (4) días hábiles, se observa que fue contando el mismo día en que quedó emplazado dicho representante Fiscal. Por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el día 08 de abril de 2011, por el abogado ALEJANDRO VILORIA GARCIA, Defensor Público Penal Trigésimo Segundo en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del penado MOGOLLON ALDANA DANNY RODOLFO, conforme al artículo 447 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Niega el Beneficio de Confinamiento solicitando a favor del mencionado penado.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado en fecha 26 de abril de 2011, por el abogado ROBERT OCHOA SALAZAR, Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia de Ejecución de Sentencias, ya que fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA




EL SECRETARIO,

LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

LUIS ANATO





Causa N° 2011-3184
BAG/AHR/FJCS/LA/rch