REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 17 de mayo de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3193
PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 06 de abril de 2011, por el abogado RAFAEL GODOY, en su condición de defensor privado de la imputada MAIBI MIJARES BARRIOS, conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su defendida, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

Con relación al escrito de apelación se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 128 de estas actuaciones. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, con fundamentado en el artículo 447 numerales 4° y 5° ejusdem, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

El escrito de contestación presentado en fecha 06 de mayo de 2011, por la abogada SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa al folio 129 de estas actuaciones. Por lo que se ADMITE dicho escrito. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en su escrito de contestación: “…ofrezco como prueba copia del Acta de Recaudos de la Distribución efectuada por la Fiscalía Superior, en fecha 21-03-2011, con la cual se remite denuncia interpuesta por la ciudadana BETSY MIJARES, ante la Subdelegación Chacao del CICPC, así como el orden de inicio de la investigación de fecha 19-03-2011…” se declaran INADMISIBLES, ya que las mismas forman parte de las actuaciones originales que solicitará esta Instancia Superior y las cuales serán tomadas en cuenta para dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto el día 06 de abril de 2011, por el abogado RAFAEL GODOY, en su condición de defensor privado de la imputada MAIBI MIJARES BARRIOS, conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su defendida, la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en su escrito de contestación: “…ofrezco como prueba copia del Acta de Recaudos de la Distribución efectuada por la Fiscalía Superior, en fecha 21-03-2011, con la cual se remite denuncia interpuesta por la ciudadana BETSY MIJARES, ante la Subdelegación Chacao del CICPC, así como el orden de inicio de la investigación de fecha 19-03-2011…”, ya que las mismas formar parte de las actuaciones originales que solicitará esta Instancia Superior y las cuales serán tomadas en cuenta para dictar el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,



BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA






EL SECRETARIO,

LUIS ANATO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

LUIS ANATO



Causa N° 2011-3193
BAG/AHR/FJCS/LA/rch