REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA ACCIDENTAL 10

Caracas 24 de mayo de 2011
201º y 152º


DECISIÓN N° 037


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2944-11
JUEZ PONENTE: ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI


En fecha 10 de mayo de 2011, se recibió la Inhibición planteada por la Dra. Betty Elena Reyes Quintero, Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de mayo de 2011, se asignó la ponencia a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
En fecha de 16 de mayo de 2011, la Juez Betty Elena Reyes Quintero, se inhibió de conocer como juez integrante de esta Alzada su propia inhibición, por lo que se procedió a convocar a un Juez de este Circuito Judicial de la Corte de Apelaciones, recayendo dicho cargo en la Dra. Yuko Hirouchi Yamashita, quien el 23 de mayo de 2011, aceptó dicha designación.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de la misma, la Sala hace las siguientes consideraciones:
La inhibición es un acto procesal de parte, mediante la cual un funcionario manifiesta su deber de ser excluido del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación con alguna de las partes o con la materia objeto del proceso a resolver, y está sometido al procedimiento consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa:

" Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

" Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".

"Artículo 96.- El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciara al cuarto".

Por otra parte, el artículo 48 de la ley Orgánica del poder Judicial establece:

"Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad...".

En este sentido, una vez vista la inhibición planteada por la ciudadana Betty Elena Reyes Quintero, Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 86, numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa que la mismo posee legitimidad activa para inhibirse; asimismo, dicha inhibición no se adecua a alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 92 eiusdem; motivo por el cual conforme a lo dispuesto en los artículos 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE la inhibición propuesta, así como copia de la Sentencia dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, inserta a los folios 8 al 21 del presente cuaderno de inhibición. Así Se Decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 10 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la inhibición planteada por la ciudadana Betty Elena Reyes Quintero, Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI YUKO HORIUCHI YAMASHITA
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 2944-11.-
BERQ/ALBB/VTZP/cms/Fluche.-