REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 25 de mayo de 2011
201° y 152°
DECISIÓN Nº 019.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2934-11
JUEZ PONENTE: DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Dr. Erick Sebastián Oses González, en su condición de Defensor de las ciudadanas Ana Dominga Arraiz, Yennimar Silva Arraiz y Yajaira Josefina Silva Arraiz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por el ciudadano Dr. Erick Sebastián Oses González, en representación de las ciudadanas Ana Dominga Arraiz, Yennimar Silva Arraiz y Yajaira Josefina Silva Arraiz, en fecha 20 de enero de 2011, del Acta de la Visita Domiciliaria de fecha 02-11-2010; esta Sala observa:

En fecha 09 de marzo de 2011, el Dr. Erick Sebastián Oses González, en su condición de Defensor de las ciudadanas Ana Dominga Arraiz, Yennimar Silva Arraiz y Yajaira Josefina Silva Arraiz, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada de fecha 28 de febrero de 2011, ello con fundamento a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de mayo de 2011, la ciudadana Juez Dra. Betty Elena Reyes Quintero, se abocó del conocimiento de la presente causa, en virtud de que aceptó la convocatoria que le me hiciere la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para cubrir la falta temporal a la ciudadana Juez DRA. Angélica Rivero Bermúdez, por cuanto la Juez Dra. Verónica Zurita Pietrantoni, quien venía conociendo de la presente causa, presentó reposo médico, por lo que siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de febrero de 2011, el Dr. Erick Sebastián Oses González, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor de las ciudadanas Ana Dominga Arraiz, Yennimar Silva Arraiz y Yajaira Josefina Silva Arraiz, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 09 de marzo de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio trece (f-13) del presente Cuaderno de Apelación, lo presentó al quinto (5°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado de la Decisión Recurrida y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente en cuanto a la recurribilidad de la decisión, esta Sala observa que el ciudadano Dr. Erick Sebastián Oses González, ejerce Recurso de Apelación en base al numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por el ciudadano Dr. Erick Sebastián Oses González, en representación de las ciudadanas Ana Dominga Arraiz, Yennimar Silva Arraiz y Yajaira Josefina Silva Arraiz, en fecha 20 de enero de 2011, del Acta de la Visita Domiciliaria de fecha 02-11-2010, sin embargo, además de ello, observa esta Alzada, que por cuanto la impugnación de la decisión se fundamenta en la presunta violación de un derecho o garantía constitucional, como lo es la declaratoria sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del Acta de la Visita Domiciliaria de fecha 02-11-2010; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 literales a, b y c, en relación con los artículos 196, 447 numeral 7° y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio ciento ochenta y ocho (f-188) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que el ciudadano Dr. JULIO AZOCAR, FISCAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO (118ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dió contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Dr. Erick Sebastián Oses González, en su condición de Defensor de las ciudadanas Ana Dominga Arraiz, Yennimar Silva Arraiz y Yajaira Josefina Silva Arraiz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de febrero de 2011, por lo que se deja constancia de la no presentación de la contestación por parte del Representante de la Vindicta Pública.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literales a, b y c, en relación con los artículos 196, 447 numeral 7° y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Dr. Erick Sebastián Oses González, en su condición de Defensor de las ciudadanas Ana Dominga Arraiz, Yennimar Silva Arraiz y Yajaira Josefina Silva Arraiz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual declaró de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Sin Lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por el ciudadano Dr. Erick Sebastián Oses González, en representación de las ciudadanas Ana Dominga Arraiz, Yennimar Silva Arraiz y Yajaira Josefina Silva Arraiz, en fecha 20 de enero de 2011, del Acta de la Visita Domiciliaria de fecha 02-11-2010.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN

LA JUEZ PRESIDENTE,

CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. BETTY REYES QUINTERO
PONENTE

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 2934-11.-
CTBM/ALBBB/BRQ/cms/leh.-