REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 30 de mayo de 2011
201° y 152°

DECISIÓN N° 021.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2952-11
JUEZ PONENTE: DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Maria Laura Molina Sandoval, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Dr. Juan Carlos Gutiérrez Amaro, de fecha 10 de abril de 2011, cuya resolución Judicial motivada fue publicada en esa misma fecha (10 de abril de 2011), mediante la cual decreta de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 251 numeral 1° y Parágrafo Primero eiusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, por la presunta comisión del delito de Cómplice Correspectivo en Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el 324 ibidem; esta Sala observa:

En fecha 15 de abril de 2011, la Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Maria Laura Molina Sandoval, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 10 de abril de 2011, cuya resolución judicial motivada fue publicada en esa misma fecha (10 de abril de 2011), ello con fundamento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:


En cuanto al literal “a”:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 13 de abril de 2011, por la Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Maria Laura Molina Sandoval, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.

En cuanto al literal “b”:

Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 15 de abril de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cuarenta y dos (f-42) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.

En cuanto al literal “c”:

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de abril de 2011, mediante la cual decreta de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 251 numeral 1° y Parágrafo Primero eiusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, por la presunta comisión del delito de Cómplice Correspectivo en Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el 324 ibidem; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho Admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Maria Laura Molina Sandoval, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto al folio cincuenta y siete (f-57) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que el ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la FISCALÍA Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Maria Laura Molina Sandoval, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de abril de 2011, cuya resolución Judicial motivada fue publicada en esa misma fecha (10 de abril de 2011), razón por la cual declara Tempestiva la contestación presentada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la FISCALÍA Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Maria Laura Molina Sandoval, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Dr. Juan Carlos Gutiérrez Amaro, de fecha 10 de abril de 2011, cuya resolución Judicial motivada fue publicada en esa misma fecha (10 de abril de 2011), mediante la cual decreta de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 251 numeral 1° y Parágrafo Primero eiusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, por la presunta comisión del delito de Cómplice Correspectivo en Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el 324 ibidem, y SEGUNDO: declara Tempestiva la contestación presentada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto (24°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la FISCALÍA Quincuagésima Primera (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima (20ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. Maria Laura Molina Sandoval, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado Luis Alfredo López, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de abril de 2011, cuya resolución Judicial motivada fue publicada en esa misma fecha (10 de abril de 2011).

Regístrese, publíquese y notifíquese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI BETTY ELENA REYES QUINTERO
PONENTE

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nro. 10Aa 2952-11.-
BERQ/ALBB/BERQ/cms/leh.-