REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 30 de Mayo de 2011
201° y 152°

PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
EXPEDIENTE Nº 10-Aa-2954-11
DECISIÓN N° 042

Corresponde a esta Sala Décima (10°) de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal Cuarta (04°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MAIKER ANTONIO GARCÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.582.716 y YAN CARLOS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.752, el 10 de Mayo de 2011, quien recurre conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de Mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó decretar a sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El 26 de Mayo de 2011, ingresó a esta Sala por vía de Distribución, el presente Cuaderno Especial de Apelación, el cual se identificó con el Nº 2954-11, siendo designada como ponente la JUEZ ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala emite los siguientes pronunciamientos:


DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal Cuarta (04°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MAIKER ANTONIO GARCÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.582.716 y YAN CARLOS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.752, quien recurre conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de Mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó decretar a sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal Colegiado al momento de decidir respecto a la admisibilidad del presente Recurso observa:

En este sentido, constata la Sala que la ciudadana ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal Cuarta (04°) del Área Metropolitana de Caracas, recurrente en el presente caso, actúa en su carácter de Defensora de los ciudadano MAIKER ANTONIO GARCÍA BARRIOS, y YAN CARLOS ROJAS ROJAS, y cuya cualidad se encuentra debidamente acreditada en autos, razón por la que se determina que dicha Abogada tiene legitimidad para ejercer el presente recurso conforme a lo establecido en el literal A del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por otra parte, evidencia esta Alzada que cursa a los folios 29 y 30 del presente Cuaderno Especial de Apelación el cómputo correspondiente, de donde se evidencia que el presente Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que su interposición es Tempestiva conforme a lo establecido en el artículo 437 literal B del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.

Así mismo, la decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se refiere al auto dictado en fecha 04 de Mayo de 2011 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó decretar a sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de donde se admite el presente Recurso conforme al artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por último, revisado el presente Recurso de Apelación, la Sala constató que la misma cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la legitimación, procedencia, competencia e interposición, y por cuanto el mismo fue fundamentado en causa legalmente preestablecida al no ser inadmisible, se admite. Y así se decide.

Por otra parte, deja constancia esta Alzada, de que el ciudadano Fiscal Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificado de la interposición del Recurso de Apelación el día 17 de Mayo de 2011 y habiendo transcurrido el lapso legal para la interposición del escrito correspondiente para la contestación de dicho Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal Cuarta (04°) del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que el mismo no dio debida contestación alguna al mismo, tal como se observa del cómputo cursante a los folios 29 y 30 del presente Cuaderno Especial de Apelación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez (10) de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Penal Cuarta (04°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos MAIKER ANTONIO GARCÍA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.582.716 y YAN CARLOS ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.467.752, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de Mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual acordó decretar a sus defendidos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUECES INTEGRANTES



ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. BETTY ELENA REYES QUINTERO
-Ponente-

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ




Exp. 10 Aa 2954-11
CTBM/BERQ/ARB/CMS/Rubén T.-