REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de mayo de 2011
201º y 152º

Revisado que en la presente fecha 13-05-2011 compareció ante este Tribunal el ciudadano ABELARDO RIVERA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V-11.941.249, a los fines de ratificar el escrito de acusación privada presentado en fecha 13-04-2011, de conformidad con el artículo 401, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MAURERA SILGUERA y MARIAN DEL CARMEN MAURERA PERDOMO por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 444 del Código Penal, descrito como difamación agravada, y en este sentido, esta Juzgadora una vez examinado el escrito de acusación privada in comento, observa que en el mismo no son señalados con certeza y precisión los elementos de convicción, es decir únicamente se expone de forma escrita una narrativa de los hechos así como la falta de poder especial atribuido como apoderados judiciales para accionar en la presente causa de los ciudadanos JUAN FRANCISCO BOLÍVAR QUIROZ y ARIS KATIUSKA PEROZO HIDALGO, todo lo cual es requerido en los ordinales 5º y 7º del artículo 401 de la norma adjetiva penal.

En este orden de ideas, quien aquí suscribe considera que en el escrito de acusación privada faltan dos requisitos de procedibilidad, específicamente los contenidos en los ordinales 5º y 7º del artículo 401 de la norma adjetiva penal, por consiguiente, reflexiono que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la acusación privada presentada por el ciudadano ABELARDO RIVERA ROJAS, en contra de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MAURERA SILGUERA y MARIAN DEL CARMEN MAURERA PERDOMO por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 444 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada en fecha 13-04-2011 por el ciudadano ABELARDO RIVERA ROJAS, en contra de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO MAURERA SILGUERA y MARIAN DEL CARMEN MAURERA PERDOMO por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 444 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



AUDREY GARCÍA OROPEZA.



Causa N° 2J-641-11
JRT-jenny