REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de Mayo del 2011
200° y 151°
SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA NRO 7J-507-10
JUEZ: ABG. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: ABG. WILMAN ANTONIO MORALES
QUERELLANTE: MARISOL LARES PERNÍA
QUERELLADA: SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, Natural de Caracas, de Nacionalidad Venezolana, nacida en fecha:15-02-1961, de 49 años, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Médico, hija de José Eleazar Gudiño Duran ( f) y Fidelnina Tovar Pérez (V) , residenciada en la Urbanización Carlos Ginand Sandoz Bloque 3, edificio 02, piso 06, apartamento 0602- Ruperto Lugo, Catia, Caracas, Municipio Libertador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.414.307
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RAQUEL ALLEN VELÁSQUEZ
ABG. JANNY M. TOVAR
ABG. JORGE JAVIER PEÑA TOVAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA GARCÍA
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas dictar Sentencia conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nro 7J-507-10 seguida en contra de la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.414.307, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARISOL LARES PERNÍA, como consecuencia del Juicio Oral y Público celebrado ante este Juzgado Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 08/01/2010, se recibió ante este Tribunal escrito procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, interpuesto por el abogado en ejercicio Wilman Antonio Morales, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.458.014 e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.903, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Marisol Lares Pernía, portadora de la Cédula de Identidad Nro V-6.108.727, contentivo de Acusación Privada en contra de la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, de Nacionalidad Venezolana, nació en fecha:15-02-61, de 49 años, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Médico, hija de José Eleazar Gudiño Duran ( f) y Fidelnina Tovar Pérez (V) , residenciada en la Urbanización Carlos Ginand Sandoz Bloque 3, edificio 02, piso 06, apartamento 0602- Ruperto Lugo, Catia, Caracas, Municipio Libertador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.414.307, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el día 11/10/2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR se apersonó en el estacionamiento del Edificio Nro 4 del Sector UD6 de la Urbanización Caricuao, lugar en el que residía la progenitora de la víctima, ciudadana Paula Pernía Márquez, cuando la ciudadana Marisol Lares Pernía conversaba con el ciudadano Carlos Ramón Bastidas Gudiño, a quien le hacía entre de un vouchers de depósito que le había efectuado con ocasión de la adquisición de unos cauchos en la empresa de éste, y estando el mencionado ciudadano en su vehículo así como la víctima en la ventanilla del copiloto, fue impactada la camioneta por el vehículo conducido por la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR y al percatarse los interlocutores de quien se trataba y al ignorarla para evitar males mayores, la referida ciudadana comenzó a vociferar descalificantes en contra de la víctima Marisol Lares Pernía, resaltando epítetos como “ Perra, Puta, Chula” e inclusive llegando a afirmar en presencia de varias personas reunidas, que la misma está infectada con el virus de Papiloma Humano, conocido como VPH, y otras ofensas que la han sumido en profundas depresiones, teniendo que someterse a tratamientos psiquiátricos y psicológicos diversos, pues posee un cuadro clínico que ha ameritado tratamiento y que se ha agravado, por cuanto esas calificaciones degradantes la han expuesto al desprecio de muchos familiares y allegados.
En fecha 12/01/2010, este Tribunal en función de Juicio dictó decisión mediante la cual acordó notificar a la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR de la querella interpuesta en su contra, a fin de pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la misma.
Asimismo, el día 03/02/2010, este Despacho dictó auto instando a la parte querellante a fin de suministrar la dirección de la acusada de autos, en virtud de que la misma no había podido ser ubicada todo lo cual fue consignado mediante escrito cursante en la pieza primera del expediente al folio 16, motivo por le cual se libró de nuevo la correspondiente boleta de notificación por medio de órgano policial, siendo que en fecha 05/04/2010, la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, interpuso escrito contentivo de solicitud de opias simples de la presente causa.
Riela a los folios 35 al 37 de la primera pieza del expediente, decisión dictada por este Juzgado en fecha 04/05/2010, mediante la cual Admite la acusación privada presentada por el profesional del derecho Wilman Antonio Morales, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.458.014 e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.903, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Marisol Lares Pernía, portadora de la Cédula de Identidad Nro V-6.108.727, en contra de la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.414.307, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, librándose la citación a la acusada de marras a fin de que designara defensor de confianza, todo lo cual se hizo efectivo en fecha 09/08/2010, motivo por el cual en fecha 16/08/2010, este Despacho dictó auto a través del cual fijó la Audiencia de Conciliación para el día martes 07/09/2010 a las diez horas de la mañana, conforme a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte querellante, el día 02/09/2010, interpuso ante este Tribunal escrito de acuerdo a lo consagrado en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal referido a las facultades y cargas de las partes, en el cual efectúo solicitud de imposición de medidas de coerción personal en contra de la acusada de autos así como ofreció pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el juicio oral y público. Asimismo, y en esa misma fecha, la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, asistida por la defensora privada Jenny Mayerling Tovar Hernández, consignó ante esta sede judicial escrito de excepciones.
En fecha 07/09/2010, se dio inicio a la Audiencia de Conciliación en la presente causa, y cumplidas las formalidades de ley y escuchas a todas las partes, este Tribunal suspendió el pronunciamiento para el día 09/09/2010 a las diez horas de la mañana, siendo que en definitiva y por diversos motivos evidentes en el expediente, la decisión en referencia fue dictada en fecha 30/09/2010, y entre otras cosas resueltas las peticiones de las partes así como admitidos los medios de pruebas ofrecidos por ambas partes, se fijó el Juicio Oral y Público para el día 14/10/2010 a las diez horas de la mañana, siendo en definitiva aperturado el día 13/01/2011 y posteriormente interrumpido en virtud del nombramiento como Juez Provisorio de la Dra Fabiola Vezga Medina.
El día Lunes, (14) Catorce de Marzo de Año Dos Mil Once (2011), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), tuvo lugar el Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el N° J7-U 507-10, seguida en contra de la ciudadana GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH se constituyó este Tribunal Unipersonal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez ABG. ANNA LISA CIRROTOLA NOVIELLI, el Secretario ABG. LUIS EMILIO MORENO y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala Oeste de este Palacio de Justicia. Seguidamente el ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes en la presente audiencia, quien le indicó que se encontraban presentes todas las partes convocadas. Como punto previo y antes de la apertura del debate la ciudadana Juez pasó a imponer en primer término a la acusada SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual la exime de declarar en su contra, en contra de su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad así como de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, aplicables a esta fase juicio, conforme a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Nro 5930, referida al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, el cual consiste que la acusada de forma libre y voluntaria manifieste su deseo de admitir los hechos que le fueron imputados por parte querellante, en el caso en particular por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, procediendo esta sede a imponer la pena con la rebaja correspondiente, siendo que la acusada de autos expuso: “ NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS. ES TODO”. Acto seguido la ciudadana Juez pasó a declarar abierto el presente debate oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió informar a las partes y al público presente el significado e importancia del presente acto, la obligación que tienen de litigar de buena de conformidad con lo pautado en el Artículo 102 eiusdem, así como de las normas que se deben mantener en la presente sala. De seguidas la ciudadana Juez procedió a ceder el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la querellante, abogado Wilman Antonio Morales, quien expuso: “Buenas tardes, ciudadana Juez en fecha siete de enero de 2010, en mi carácter de apoderado judicial de la victima Lares Pernia Marisol, titular de la cédula 6.108.727, ampliamente identificada en el expediente 507-10 y acreditada mi cualidad de apoderado Judicial en el expediente presenté formal acusación en contra de la ciudadana Gudiño, venezolana, 5.414.307, de conformidad con lo establecido en el articulo 442 inserta en el titulo IX Capitulo VII, de la difamación y de la injuria delito cometido en contra de mi mandante Marisol Lares Pernia, pues la acusada de una manera estructura se dedicó a difamar de una manera grotesca comunicándose con varias personas y separadas por hechos al escarnio publico que son dañosas en esencia, indicando epítetos y cualidades, y señalando como portadora de Virus de papiloma humano, lejos de señalarla en lo mora y problemas psiquiátricos y psicológicos y tratamiento y se han agravado a mí al desprecio de la familiares y allegados que se han venido postergando con la acusación presentada, esta acusación tuvo su génesis en los hechos acaecidos el día domingo once de octubre del corriente año siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la mañana la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar, antes identificada se apersonó en el estacionamiento del edificio 4 del sector UD-6 de la urbanización Caricuao Donde residía la progenitora Paula Márquez, las razones motivos o circunstancia que la llevaron a ese lugar no cabe destacar, es preciso precisar que se presenta cuando conversaba , donde mi mandante conversaba con el ciudadano Carlos Ramón Bastidas Gudiño, que hasta diciembre había sido pareja de la señora Gudiño, a quien le hacia entrega de un voucher de depósito que le había hecho con ocasión de la adquisición de unos cauchos en la empresa de este JAIRO AQUILES IRIARTE DIAZ, para que el mandante se lo entrega a Carlos y este señor lo estaba exigiendo para su contabilidad en ese momento el vehículo es impactado, es cuando Marisol Larez y se dan presencia de la ciudadana y comienza a vociferar todos esos epítetos y señalamientos y ella señalando con el dedo índice claramente se refiere a Carlos Bastidas cuyos señalamientos señalé en el escrito acusatorio llegó a señalar a mi mandante “ perra, sucia, chula y hablando de chula “ porque lo que había hecho toda la vida era chulear a su esposa y cuidado que estaba contagiada y que era el tercer hombre que se había tirado, Iriarte Díaz, Sandra lo conocía de Julio y le argumenta las mismas cosas materializándose así todos esos señalamientos como lo establece el Código Penal son hechos que violan la moral de la persona de Marisol Lares Pernia, todos esos señalamientos dirigidos a mi mandante fueron presentadas por el ciudadano Jairon Díaz, quien se acercaba por el edificio y lo separa por la reja común a quien Sandra al percatarse de la presencia lo reconoce como amigo de Julio y de Marisol, y indicándole a Jairon, que Carlos Bastidas estaba saliendo con ella y que ello condujo a que mi mandante se practicara varias exámenes y se determinó que nunca padeció de esa enfermedad y acarrea lógica jurídica y la imposición de la pena allí establecida por que tiene conocimiento que la acusada Sandra Gudiño Tovar difamo delante de Carlos Díaz, Y Jairon Gudiño es uno de los requisitos que establece el Código Orgánico Procesal Penal todo esta explanado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano y demostraremos con las testimoniales, del ciudadano Carlos Ramón Gudiño y Jairon Aquiles Iriarte Díaz, que la difamación realizada por la ciudadana Gudiño Sandra Tovar es real, para hacerla acreedora de la pena establecida también, se indicó para ser incorporado por la lectura, que establece que mi mandante nunca ha padecido del virus de papiloma humano y examen psiquiátrico fecha 26-09-09 presenta una patología severa y son los motivos que nos traen a juicio ratificamos el contenidos en la solicitud de enjuiciamiento por cuanto los hechos narrados son evidentemente de carácter penal y están establecidos los requisitos del código Penal solicitamos se condene con conforme el articulo 442 y esa sentencia que en su oportunidad recaiga sea publicada en costas de los condenados dos veces en el diario que a bien tenga la Juez y se establezca los hechos difamatorios, estamos ante los hechos punibles de caracteres privados y una vez oídos los medios de prueba y evaluados los hechos y circunstancia se condene a la acusada por los hechos por los cuales presentamos esta acusación, y estando el mencionado ciudadano en su vehículo y mi mandante en la ventana del capitulo fue impactada la camioneta por el vehículo conducido por la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, y al percatarse los interlocutores de quien se trataba y al ignorarla para evitar males mayores, la susodicha dama comenzó a vociferar descalifìcantes en contra de mi poderdante, denigrante por demás resaltando epítetos mencionado que no vienen al caso repetir atendiendo a la moral y buenas costumbres, en ese instancia SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR . Es todo ”. Acto seguido se cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada abogada RAQUEL ALLEN quien argumentó lo siguiente: “Buenas tardes Ciudadana Juez, buenas tardes al público presente, en primer lugar rechazo de manera contundente y categóricas todas y cada unos de los alegatos formulados por la parte querellante a los fines de fundamentar la temeridad e ilógica e improcedente querella que se ha interpuesto en contra de mi defendía por cuanto en la misma fueron narrados hechos absolutamente falsos de toda falsedad, con la única finalidad de pretender justificar, una actuación indebida, indecorosa, de la ciudadana querellante Marisol Lares Pernía, toda vez que la realidad, de los hechos ocurridos, distan mucho del artificio expuesto en la querella falsa y mal intencionada, siendo la verdad verdadera que en fecha 11 de octubre de 2009 aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana mi defendida Sandra Judith Gudiño Tovar, sorprendió a la hoy querellante Marisol Larez Pernia quien por más de tres décadas, fue parte integrante de su núcleo familiar, con quien era su actual marido Carlos Ramón Bastidas, quienes fueron sorprendidos de manera flagrante en un apasionado beso, abusando de la confianza, y del respeto, que siempre le profirió mi defendida a dicha ciudadana, que era su actual marido, y al verse esta traicionada de manera grosera, se dirigió al ciudadano Carlos Ramón bastidas, reclamándole la falta de respeto de la cual estaba haciendo objeto, nada más y menos que con un miembro de su núcleo familiar, dichos hechos fueron presentados personalmente por la persona que acompañaba a mi defendida, los cuales son la ciudadana Jany Hernández, el ciudadano Héctor José Díaz Tovar, América Tovar, Hortensia Tovar y Ana Elisa Amaya, que se encontraban de cuerpo presente en el momento de la ocurrencia de los hechos y de los cuales depondrán a viva voz a los fines de la búsqueda de la verdad verdadera in ningún momento mi defendida profirió ningún tipo de palabra ni descalificativos a la querellante por cuanto sus palabras fueron a Carlos Díaz pues que de manera artificiosa la ciudadana querellante interponga una querella luego de ser sorprendida infragante con el único motivo de pretender aparentar de ser inocente lo que en criollo llamamos huir hacia delante, por tal motivo solicito de este Tribunal escuche los testimonios de los elementos de prueba que aportaremos en esta sala de audiencia y demostraran la verdad de los hechos pido se declare sin lugar la presente querella y se imponga la correspondiente pena en costa a en este debate de juicio Oral y público. “ Es todo “. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Juez y de conformidad con lo establecido en él articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a la acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento y que el acto continuará aunque no declare, así mismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, manifestando la acusada haber entendido la explicación de la ciudadana juez y estar dispuesta a declarar de forma voluntaria, quien estando sin juramento, se le interrogó acerca de sus datos personales manifestó llamarse como quedó escrito: SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, Natural de Caracas, de Nacionalidad Venezolana, nació en fecha:15-02-61, de 49 años, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio mèdico hijo de José Elezar Gudiño Duran ( f) y Fidelnina Tovar Pérez (V) , residenciada en la Urbanización Carlos Ginand Sandoz Bloque 3 edificio 02 piso 06 apartamento 0602- Ruperto Lugo Catia Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.414.307, teléfono 0416-8037519 quien manifestó: “Los hechos ocurrieron el 11 de octubre del 2009 cuando veníamos de una reunión familiar cuando estando parada en el semáforo, pasa la camioneta de mi novio y me pregunté que hace Carlos aquí ? yo venía con mi sobrino y Hortensia y yo le digo que lo voy a seguir veníamos todo de la fiesta cuando llego a la calle que no es el estacionamiento entrompo la camioneta ellos estaban tan entretenidos, le digo a mi hermano, se baja mi sobrino y Hortensia y le toco al carro el me vio y subió el vidrio y arrancó, los dejé a mi sobrino y Hortensia allí y los seguí ellos empezaron a dar vueltas y regresan al lugar donde los encontré y la dejó en una de las vueltas, paso por la entrada del edificio y el arrancó, cuando yo entro ya había subido las rejas y no me dio oportunidad de decirle mas nada recogí a mi familia porque era domingo y ella ya había subido las escaleras, ella ya había subido y no estaba Jairon, yo lo conozco y mucho menos Carlos, el la dejó a ella y el arrancó y la dejó a ella. Es Todo” Acto seguido se le concedió la palabra al apoderado Judicial a los fines de que interrogara a la querellada: “ C: Yo la conocí cuando yo tenía 15 años a partir de una fiesta de quince años, quince y luego es actualmente tiene si ella vivía al lado que tiene mi hermana ella es sobrino política de totalmente falso lo que dice. Qué tiempo transcurrieron cuando paso el vehículo del señor CARLOS ?, como 4 minutos no se cuando dura el semáforo, en el momento en que Carlos Bastidas adelante el iba pasando yo estaba parada, del lugar donde procedía a que hora salieron de allí?, como a las 9:10 baje calenté el carro de 9:25 y 930, a que hora te encontraste en la UD 6? , en cuatro minutos 4 minutos mas tardes, que vehículo tiene Carlos bastidas?, C. camioneta gran CHEROKE, de color negra, que año, no se. Otra característica?, buen estado vidrio ahumado no son vidrios oscuros totalmente en el momento iba en compañía de otra persona solo cuando veo la camioneta digo miro, no puedo afirmarlo ya que el iba a velocidad yo estaba parada, el vive en Maracay, el te había manifestado que no tiene familiar por ese sector por eso me pareció tan extraño, te percataste, la presencia de otra persona ? no había nadie cuantos piso es el edificio? 8 a 9 piso, y el puente lo divide son como 4 . en que piso vivía? el ultimo piso en el ultimo piso, había un ruido ambiental o algún distorsión no, cual fue la actitud de Carlos Bastidas? se asombro, por que yo le di al vidrio de la ventana, solo subió y arranco, me paso deje a mi hermana Elisa y lo seguí, por que motivo dejo no le dio tiempo de montarse yo lo vi y supe que era el luego yo regrese y estaba, ha tenido este tipo de problema que tiempo tenia 4 años, puede precisar la fecha del inicio 1 de agosto del 2005 hasta ese momento como estaba vestido? franela verde no se el pantalón no se llego a bajarse de rallas, como estaba vestida Marisol? bata fucsia escotada, la espalda abierta, bata tipo hindú, en algún momento había visto Carlos Bastidas con Marisol Larez, sospecho una relación amorosa con ellos, jamás pensé por la parte familiar no creía hacer eso que le faltara respecto a la familia teniendo ella su esposo, en el lugar donde desarrollaron los hechos no había nada de eso al momento. En compañía de quien se dentro del carro de Carlos bastidas, varias vueltas por Caricuao, hasta que logro pasar por el edificio la dejo a ella la dejo y se fue, la ventana daba Asia el puente. Es todo. Se le concedió la palabra a la defensa a los fines de interrogar a la acusada de autos, quien a preguntas formuladas respondió:. “describe que observa al momento estaban besándose un beso apasionado, Alberto, liza, estaban tan entretenidos cuando se dan cuenta nombre y apellidos las personas presente Néstor, hortensia Elisa Amaya y yo, mencionaste otro vehículo mi cuñado, este miguel Antonio Erika Tovar de Hernández YAMIR Hernández Borregos, pudieron acercarse al señor Carlos bastidas ellos lo vieron a través del parabrisas, las otras personas del otro vehículo, pudieron observar que yo le toque el vidrio, tres metros de la entrada de la puerta le dijiste algo a Marisol en ese momento no yo le dirige fue a el y el arranco. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomó palabra y realizó preguntas a la acusada de autos, quien respondió: “ por que no la acompañaba a la fiesta el no había podido ir por que estaba trabajando y me dijo que no iba ir por que estaba cansado también vivía en, frecuencia que se veían todo los fines de semana , maratonista y se quedara allá y se venia para acá, le dio pie que tenia engañando con otra persona teníamos una relación bastante estaba el manifestó que venía de una fiesta eso sucedió a temprano hora de la mañana eso fue el sábado 10 y nos quedamos en casa de mi hermano, y nos dijo que buenos quedáramos desayunamos y bajamos no tomo manifestó que cuando observo usted estaba en su vehículo quien Héctor, José Hortensia TOVAR y ELIZA en que momento se bajan estos yo me baje primero y ellos se bajaron después y fue cuando yo le di a la ventana, no el arranco con ella adentro, hecho para atrás y yo agarre el carro volvió a caer al entrada la soltó y hay salio yo la vi. Logre y yo llegue me detuve y ella ya había subido en ningún momento hubo comunicación no me dio tiempo, solo recogí a mi hermana. Es Todo.” Acto seguido la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal aperturó el lapso de recepción de pruebas, y concedió el derecho de palabra a la victima MARISOL LARES PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.108.720, por cuanto su testimonio fue promovido por su representación y admitido por este Tribunal en la audiencia de conciliación correspondiente, por lo que seguidamente se tomó el juramento de ley, se procedió a dar lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referido al delito de Falso Testimonio, y seguidamente expone: “ Ese día bajé con mi esposo de casa de mi mama , afuera a entregar unos bauche, por concepto de la compra de unos cauchos, yo le dije a CARLOS BASTIDAS, que pasara por Caricuao, retirándolos quiero decir que Julio no vio los hechos Jairo si por que el es quien me llama a CARLOS BASTIDAS, Y dos personas que me conocen en el kiosco si había gente por que vende empanada yo baje si estaba en la camioneta por que estaba haciéndole entrega de unos bauche, la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, diciéndome que yo era una puta y a mi pareja no se por que porque dice eso ella se le atravesó a Carlos Bastidas, que me disculpe, fueran a decir tanta mentira diciendo que yo me metieron manos, yo observando tanta gente me iba a poner hacer el amor en un carro si estaba conversando de lo que estaba pasando cuando yo estaba inspirada hacer según yo la transacción el día domingo, solo se encontraba el señor JAMIR HECTOR JOSE HERNANDEZ y no había ningunos familiares de ella en ningún momento le dijo que yo estaba haciendo el amor y no me pongo adelante. Es Todo” Seguidamente se le concede la palabra al apoderado judicial a objeto de realizar sus preguntas, siendo que la víctima expone: “ Marisol donde te encontrabas tu frente a la casa de mi madre en la UD-6 bloque 4, estaba sentada dentro de la camioneta. ¿cree que se puede ver. No, te percataste cuando llego la ciudadana Sandra, si, Carlos Bastidas dijo hay viene Sandra, usted, vio eso, la vio por el retrovisor. ¿que relación tenían yo tengo entendido que ellos habían terminado, por un pregunta me lo dijeron sus propias hermanas noviembre no me acuerdo la fecha que persona estaban presente llegaron el señor Pérez, paredes, y del otro lado había gente en el kiosquito, no se que carro beish, observo otro vehículo no estaba el carro del tío. domingo estaba en Los Teques, cuantas personas presentes en el lugar de los hechos Héctor José y Hortensia, no se bajaron del carro, por que y hortensia estaba en la parte de atrás, en algún momento le insultos se bajo y me dijo puta sucia, que no la esperaba de ella, no pensé que iba a llegar se dirigió en algún momento a Carlos le dijo no se que cosa a jairo también le dijo el se quedo y le dije a Carlos que se fuera, vestía no se como estaba vestido, no se de que color estaba vestido el deposito en que oportunidad Carlos Iriarte en los Teques me deposita el dinero porque Carlos me llamo que se lo estaba pidiendo su contador cuantas personas estaban cerca al momento y hortensia, jairo, A que distancia se encontraba se le puso en todo el frente de la camioneta de Carlos cuando se percata usted estaba dentro de la camioneta el arranco y le dije que me dejara allí y me baje y me baje normal yo iba como en la tercera escalera cuando me empezó a insultarme, 3 a 4 años, fue que la vi y las veces que lo vi en la reuniones de familia y una casa en la playa y nos saludaban, Carlos bastidas sabia yo le dije que un mes de muerta me bajaba 10 a 15 días, cuando hubo el problema y yo subo a explicarle el problema de la casa de mi mama se ve y oye todo y estaba mi papa mi tía, le comente lo que había pasado, y primo de mi esposo mi mama estaba delicada pero para ese tuvo una relación amorosa no, es mi amigo y seguirá siendo mi amigo, le llego a referir el arranco el iba a donde su mama y lo insulto por que precisamente y le dijo que el no tenia nada con el traicionaste julio cesar cuando el lo estaba insultando no se en que sitio el fue me dijo que lo había perseguido hasta su mama. Es Todo”. En este estado, se le concede la palabra a la defensa privada quien no tiene Preguntas. Seguidamente el Tribunal procede hacer preguntas a la víctima, quien responde: “ Cuando murió el padre de la señora Gudiño, hace 4 años, después de los años, cuando en las reuniones en la señora americe, y a veces yo me ponía a conversar con el piso 10 y 7 mantenía no si no que se nos puso a la orden y el le dio vende caucho para los carro que lo llamáramos quiere cambiar los cauchos de la camioneta y llamaos y fuimos a cauchera mi mama compramos, vendía sabana, y fue que pasamos, cual es el motivo que la por que iba a retirar los voucher de una deuda julio cesar Hernández, me momento para hablar con el para explicarle de lo que estaba sucediendo, previa llamada fue que usted, llamo, bajamos la escalera yo baje jairo bajo conmigo jairo se quedo en el puente, dos abuchees usted, estaba casado con el julio Alvares, tenia algún tipo de problema si, por unos mensajes, mientras empezó el 17 de agosto 2009, el era un cabrón por que cree usted, no se. Es Todo” EN ESTE ESTADO LA CIUDADANA JUEZ TOMÓ LA PALABRA y EXPUSO: Visto de que este Tribunal no convoco los órganos de prueba dada la posibilidad de la admisión de los hechos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PRIMERO: suspender el acto siendo las tres y siete horas de la tarde (03:07 p.m.) para el día Miércoles 23 de Marzo de 2011 a las 9:00 horas de la mañana, y se acuerda citar a las siguientes personas JULIO CESAR OMAÑA, CARLOS RAMÓN BASTIDAS GUDIÑO, Y AL SEÑOR JAIRO AQUILES IRIARTE, instando a la parte promoverte que colabore con la citación de los mismos. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy, viernes veintitrés de Marzo de Año Dos Mil Once (2011), siendo las diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55 p,m.) día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el N° J7-U-507-10 seguida en contra de la ciudadana GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH se constituyó este Tribunal Unipersonal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, el Secretario ABG. LUIS EMILIO MORENO. y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala Oeste de este Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al Secretario la verificación de la presencia de las partes en la presente audiencia, quien le indicó que se encuentran presentes el ciudadano apoderado judicial de la victima DR. MORALES WILMAN ANTONIO, la querellante: LAREZ DE PERNIA MARISOL, la querellada GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH, la Defensa Privada RAQUEL CALLEN VELASQUEZ, JANNY M TOVAR H y JORGE JAVIER PEÑA TOVAR, Asimismo se encuentran adyacentes a esta sala los testigos OMAÑA JULIO CESAR, IRIARTE DIAZ JAIRON AQUILES y BASTIDAS GUDIÑO CARLOS RAMON, Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra y continuando con la recepción de las pruebas, procedió en primer término a efectuar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y solicitó al ciudadano Alguacil haga comparecer al ciudadano: OMAÑA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.847.221, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, manifestando ser cónyuge de la víctima, le fue tomado el juramento de ley, se le señaló que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: * OMAÑA HERNANDEZ JULIO CESAR, tiene conocimiento sobre los hechos? C: si y seguidamente expuso: “ Esta es la segunda vez que asisto la primera vez trate de exponer por que viene a este caso me tengo que remontar a un tiempo determinado que es cuando comienzan a enviarme unos mensajes de texto por teléfono y a mi persona partir de esos momentos fue que suceden los hechos, de la señor SANDRA Y MARISOL el día domingo estando en Caricuao se presento la señora Sandra y insulto a mi esposa Marisol Lares. Es Todo” A preguntas formuladas por la parte querellante el testigo respondió: “ que sucedió específicamente el día domingo 11 de octubre 2009, C. estando en la casa de mi suegra, estábamos de visita, aprovechando la ocasión que el señor CARLOS, tenia que presentarse al edificio a buscar un vauche de una compra de unos cauchos, que se habían comprado unos días antes, ya que el necesitaba esos vauche para la contabilidad ¿esa persona que menciona como Carlos cuanto tiempo tiene conociéndolo? Un tiempo determinado no tengo ya que yo lo conocí en Mérida en la familia, ese día bajo con su esposa de manera independiente. No yo baje con mi esposa. donde se encontraba usted para el momento en que la ciudadana SANDRA GUDIÑO ofendía a la ciudadana Marisol, yo estaba en mi apartamento, ¿a que distancia. Estaba del apartamento donde estaba la señora Marisol, C. Yo calculo unos 20 a 25 metros en pendiente ya que eso queda en el piso cuatro y la sala casi da vista al puente del edificio, como se percata usted, que estaban ocurriendo eso hechos, C. por un escándalo que hubo ¡que logro observar usted desde donde se encontraba C. En el momento que yo me asomo no logre ver a nadie, yo no demore en bajar y cuando baje se encontraba Marisol y el señor Jairo, que era el que le estaba entregando el vauche, y me contó los hechos de la situación, usted, dijo en su corta declaración que había recibido unos mensajes de texto. C. si unos mensajes que habían sido hecho de una persona llamada señora ELIZA MAYO, o Elizabeth Mayo insultándome me decía que yo era Marico, que mi mujer me montaba cacho, cuando usted, bajaba donde se encontraba la señora LARES, C. en la parte de la escalera ya para subir con el señor Jairo, se encontraba el señor Carlos Bastidas, no el ya había arrancado, que otra persona se encontraba estaba un señor llamado JOSE PEREZ, y un señor PAREDES, estos ciudadanos le llegaron a manifestar algo, no yo no yo mantuve la distancia, que le manifestaron la señora LARES Y JAIRO . C. Las Ofensas que le había hecho la señora Sandra, ¿esa ofensas eran dirigidas a quien. C a ella misma. Usted, llego haber el carro de la señora Sandra, C. no al momento no. Diga usted previo la agresión hubo alguna agresión por parte de la señora LARES, no, llego haber otras personas a parte del señor PÉREZ Y PAREDES, c. No.” Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: “ Buenos días, Puede informar que sitio especifico del apartamento se encontraba cuando dice que escucho la bulla, en la sala usted, manifiesta que bajo en que sitio intercepto la señora Lares, en el piso donde esta el puente exactamente, exactamente da ese piso ese es un edifico que es de 8 piso, es decir que el puente esta entre la mitad de los cuatro piso, Cuanto piso bajo usted, para llegar a la planta baja, planta baja no baje estamos hablando de la mitad del edificio donde esta el puente que es el anexo que va al edificio, que tiempo tardo usted, en bajar al sitio, unos 5 minutos, pudo escuchar con sus propios oídos lo que la ciudadana Sandra le dijo a la ciudadana LARES, No. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar al testigo. Confirmo usted, que no escucho los insultos que le dijo la señora Sandra en contra de Marisol lares, No, confirmo usted, que también no observo desde la sala cuando la señora Sandra Gudiño insulto a la señora Marisol Lares, No. Salió de la sala el ciudadano OMAÑA HERNANDEZ JULIO CESAR, y se ordena al alguacil hacer entrar al ciudadano IRIARTE DIAZ JAIRON AQUILES, titular de la cédula de identidad Nº 6.876.129, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, le fue tomado el juramento de ley, se le señaló que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: IRIARTE DIAZ JAIRO AQUILES y expuso: “Yo baje a entregarle un deposito a la señora Marisol llegando al edificio la llame para que me abriera la reja entramos íbamos subiendo cuando llama el señor Carlos diciendo que venia llegando bajamos nuevamente ella salio hacia la camioneta a entregarle el deposito que yo le había hecho a ella posteriormente se escucharon unos gritos y era la señora Sandra dirigiéndose a la señora Marisol en forma ofensiva, de echo la señora Marisol subió por la escalera y ella la siguió ofendiéndola, yo estaba en la reja y se dirigió hacia mi diciéndole que yo también era un marido que tenia PPH, me dijo un poco de cosas hay. Es Todo” Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la querellante y pregunta: “ Cual es el motivo exacto por el cual baja a Caricuao ese día. C. a entregar un depósito de la compañía de palma a la señora MARISOL LARES, quien hizo ese deposito, C. Yo, ¿quien te mando hacer ese deposito?, la señora Marisol Lares, me pidió el favor, que día bajaste hacer ese deposito a Caricuao, un domingo 11 Octubre, de que año, hace un año no recuerdo, el año, puede decir los insulto que escuchaste que dirigía SANDRA A MARISOL, C. que era una puta que tenia VPH, y ese tipo de cosas. Eso insulto fueron directamente dirigidos a Marisol Lares, si, después que ella cruza el puente que esta frente de mi me dice que tu eres su marido y que tenia PPH, que te contamino, has tenido algún tipo de relación con Marisol Lares, No, la relación es porque yo trabajaba en ventas y sin saber conocía a su hija que también era promotora, por un negocio que ella tenia, y ella es mi madrina en santería. Que tiempo transcurre del momento que le hace entrega del vauche a Marisol y el momento que llega el señor Carlos, c. Como diez minuto por que eso fue subiendo y el llamando bajamos y ella salio a entregarlo. Y que tiempo transcurrió cuando llego Sandra Gudiño Tovar, no se no recuerdo paso poco tiempo, quienes estaban presente. El señor Carlos la señora Marisol fue la que vi. Cuantos carros llegaron al estacionamiento la señora Sandra fue la que vi. En que Carlos estaba Carlos Bastidas, en una cheroke que tiempo tienes conociendo a la señora Marisol Lares, como 17 a 18 años. Recuerda como vestía la señora Sandra Gudiño el día de los hechos estaba vestida de ropa clara, usted, conoce a la señora Sandra Gudiño Tovar, si la conocí por la señora Marisol, conocía a Carlos Bastidas, si lo conocí una vez, específicamente donde sucede los hechos C. en Caricuao, en el edificio donde vive la mama de la señora Marisol, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la defensa y preguntó lo siguiente: “Buenos días señor exactamente donde se encontraba usted cuando se suscitaron los hechos que usted, narra. Contesto. En el puente. Aproximadamente a qué distancia se encontraba usted, contesto siete metros, usted pudo observar a la ciudadana Sandra cuando estaciona su vehículo. Contesto yo cuando escucho los gritos es cuando veo y estaba el vehículo de la señora Sandra estacionado no, usted, me dice que estaba pasando un mensaje, si estaba a dentro esperando cuando escucho estaba la señora Sandra afuera que tipo de mensaje estaba pasando usted, objeción ciudadana juez, es una pregunta que es de por demás impertinente y además no conduce a nada además no estamos investigando la vida del testigo, solo se debe hacer pregunta solo con los hechos y relacionadas con los hechos, con lugar la objeción. Se ordena continuar, en el momento de que usted, se percata de la presencia de la señora Sandra manifiesta que ya ella se había bajado del vehículo claro cuando yo levanto la mirada estaba ella ofendiendo a la señora Marisol pudo usted, observar lo que hizo la señora Sandra en el momento que se estaciono, cuando escucho los gritos ve que la señora Marisol sale de la camioneta y corre hacia el puente y ella camino hasta el puente también y subió las escaleras tres o cuatros escalones y insultándola quiere decir que la ciudadana Sandra se dirijia a la ciudadana Marisol en ese momento si y después que yo estoy en el frente me dice que yo era el tercer marido vas a tener que cuidarte también debes tener PPH, puede usted, informar las palabras que le dijo la señora Sandra, contesto que yo era el tercer marido que tenia PPH, y otros tipos de cosas, eso fue lo que usted escucho que la señora Sandra le manifestó a usted, las ofensas que habla fueron dirigidas a la señora Marisol, me dijo a mi y le estaba diciendo a ella otro poco de cosas, conoce usted al ciudadano Carlos Bastidas, lo conocí en una oportunidad, porque cuando usted, observa el carro de Carlos bastidas, no va a saludarlo, porque yo iba a subir a saludar a la mama de la señora SANDRA que estaba enferma conoce usted a la ciudadana Sandra Gudiño, si, la saludo usted en ese momento, no, porque no la saluda, por ese problema que estaba allí, dice que ustedes venían subiendo y se devolvieron por una llamada de Carlos Bastidas, si por que la señora Marisol le tenia que entregar un bauche al señor Carlos bastidas, y usted, se quedo mas atrás. Y que tiempo transcurrió en que ella le entrego el bauche para que ocurrieron los hechos, ni idea ella salió pudo usted, observar lo que sucedió en el vehículo de Carlos Bastidas, usted, no pudo observar lo que sucedió en ese momento, cuando la ciudadana Sandra llega usted pudo observar que paso en ese momento, vi a ella que estaba entregando el vauche en la camioneta ella salió y ya no me fije por que no estaba pendiente de nada en el momento que la ciudadana Sandra llega el ciudadano Carlos bastidas que hace cuando yo escucho las ofensas el señor Carlos esteba en la camioneta y la señora Sandra estaba detrás de la camioneta y la señora Marisol salió y entro y estaba llorando y yo la sostuve por que estaba llorando por lo que estaba sucedido el señor Carlos arranco y se fue, quiere decir que el hecho sucedió y el señor Carlos posterior sale con su camioneta, el se mantuvo en el sitio, sale y se va, el se mantuvo en el sitio mientras salió la señora Marisol y cruzo el puente y luego salió Pudo usted, observar si con la ciudadana Sandra Gudiño se encontraba otras personas, no vi a mas nadie solo a ella, como pudo usted, observar que la única que se bajo fue ella, porque ella estaba a fuera, porque no había más nadie a fuera porque lo que se encontraba en el estacionamiento era la camioneta y el carro de ella y solo estaba ella y y la señora Marisol, no había más nadie, pero usted, observo cuando la señora se bajo del vehículo y que hizo posteriormente cuando yo escucho los gritos el carro estaba a fuera y yo veo el carro y como afirma que no se bajaron otras personas cuando yo estaba no había mas nadie pudo usted, observar todo lo que estaba sucediendo al su alrededor, yo estaba en todo el frente de que color estaba vestida la ciudadana Marisol tenia como un vestido de color fucsia o rosado, cuantos cauchos estaba pagando la señora Marisol, en este momento se produce objeción ciudadana juez la pregunta por demás impertinente no estamos investigando en relación a la venta de los cauchos, estamos investigando en relación a la difamación, por lo que se declara con lugar la objeción y se continúa con el interrogatorio, pudo usted, observar otra cosa que le llamara la atención en ese sitio, no estaban dos señores en el puente que la señora Marisol me dijo que le daba pena con ellos, por demás mas nada, conoce usted, a la ciudadana Hortensia mercedes Tovar, si, conoce usted, a la ciudadana Héctor si . ELIZA AMAYO, pudo usted, observar que ellos estaban en ese momento. No. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y pregunta al testigo:” Usted, dice que se encontraba frente en el lugar de los hechos. Correcto. Vio a usted, cuando la ciudadano Marisol, ingreso a la camioneta de Carlos bastidas, si ella salió a entregarle al bauche, y después yo me despreocupe por que usted, sabe estaba pendiente por que iba a subir a saludar a la mama de Marisol y la estaba esperando para subir, cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que la ciudadana Marisol ingresa a la camioneta del señor Carlos bastidas, hasta el momento que usted, escucha los gritos, y se percata que era la señora Sandra, no se tal vez unos 20 minutos, es decir que la ciudadana Marisol estuvo en la camioneta por mas de 15 minutos, no se ella salió y se monto en la camioneta y yo me desentendí tiempo no estaba pendiente del tiempo yo solo estaba esperándola, porque hay dos rejas. La pregunta es permaneció por más de quince minutos la señora Marisol , si 10 a 15 minutos no tengo tiempo no estaba pendiente de nada pudiera decir a qué hora del día domingo suceden los hechos entre 9 de la mañana nueve y media usted, manifestó que conoce a la señora Marisol desde hace 17 años mas o menos tiene confianza con ella y con su familia, si correcto conocía o tenia usted, conocimiento de que el esposo de la ciudadana Marisol en fechas anteriores había recibido unos mensajes de textos por teléfono, si me habían comentado y eso sabía usted, de donde provenían los mensajes sabia por que los enviaba, bueno al momento que ellos me comenta la de los mensajes, no sabía de donde venían los mensajes usted, refirió que escucho los insultos que le propino la señora Sandra a la señora Marisol respondió la señora Marisol a estos. NO. Cuando la señora Marisol se dirige así a usted, que paso con el señor Carlos el arranco y se fue y la señora Sandra permaneció en el lugar, ella se fue también. Es todo.” Egresa de la sala el ciudadano IRIARTE DIAZ JAIRON AQUILES, y se ordenó al alguacil hacer entrar al ciudadano BASTIDAS CARLOS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 3.412.732, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, le fue tomado el juramento de ley, se le señaló que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: BASTIDAS CARLOS RAMON y expuso: “ Ella y yo fuimos novios, y la relación duro hasta noviembre del 2008, a partir de ese momento se perdió la relación amoroso y no la vi mas y la vi el 31 de Diciembre en el año 2008, en la casa de una hermana de ella en la cual yo asistí con mi señora madre a esa casa desde ese momento que yo me despido por muchos meses no supe de ella ni ella de mi por lo tanto había una relación que se había terminado el día 11 de octubre del año 2009, yo fui a la casa a la casa no fui a Caricuao, frente al edificio de la señora madre de la señora Marisol, a retirar un deposito de una venta de cauchos que ellos me compraron a mi que yo le hice al papa de la señora Marisol en mi negoció en la ciudad de Maracay y estando estacionado haya se apareció la señora Sandra no me la esperaba no se de donde salió en compañía de la señora Hortensia y el señor Héctor las tres personas que se encontraban acompañándola en ese momento ella baja de su carro y me consigue con la señora Marisol en mi camioneta y se bajo disgustada porque no entiendo porque ella dijo palabras fuertes le pego duro al vidrio de la camioneta dijo palabras fuertes y nosotros escuchamos lo que ella dijo y yo emprendí mejor dicho prendí mi camioneta y le di una vuelta a la urbanización pensando que ella iba a dejar eso hasta allí, en el momento que ya dimos la vuelta dejo a la señora Marisol en un puentecito a ese edificio llega la señora Sandra diciéndole cualquier cantidad de cosas muy fuertes prefiero no decirlas acá, luego de allí yo me retiro y me voy para la casa de mi mama que vive entre el Lidice y la pastora al rato de estar allí estaba yo conversando con el señor julio el esposo de la señora Marisol llego la señora Sandra en compañía de la señora Hortensia y del señor Héctor e incluso se dirigió a la camioneta donde yo estaba y de un manotón me tiro los lentes y eso fue lo que paso desde ese momento hasta que llegue a la casa de mi mama yo como no tengo ningún tipo de miedo y no estoy diciendo ningún tipo de mentira yo pudiera decirle que me someto a cualquier prueba trato a la señora de puta para adelante como llega ella allí yo considero que mis derechos. Es Todo” Seguidamente Toma La Palabra La parte Querellante y pregunta al testigo: “ Buenos días, el hecho de haber terminado el noviazgo era de todo el conocimiento de todo el entorno familiar. Contesto, en el mío y en el de ella. Que día ocurren los hechos en el que la señora Sandra insulta a la señora Marisol. Contestó El 11 de octubre del 2009, pera esa fecha había una reconsideración o reencuentro Contesto. NO, usted, se percato de la manera que llego la ciudadana SANDRA GUDIÑO TOVAR, de manera indebida por que primero no debía a verlo hecho, y segundo bajo con violencia, usted, puede decir las características del carro de la señora SANDRA TOVAR, contesto es un neón no se que año es el color es como plateado. Con que personas de encontraban SANDRA GUDIÑO TOVAR. Contesto de su hermana Hortensia y Sobrino Héctor, tiene conocimiento de que otra persona haya estado en el lugar de los hechos, no se usted, conoce al señor Guillermo, lo conozco de que conozco a la señora Marisol y conoce al señor Jairo, yo no lo vi, supe que estaba allí por que el fue que le entrego el vaucher, donde se encontraba Marisol cuando llegara la ciudadana SANDRA TOVAR, Contesto estaba en mi camioneta que tiempo duro Marisol dentro de su camioneta hasta que llegaron ellos no tendría ni cinco minutos, por que conversábamos otras cosas especifique que le imputa la ciudadana Sandra Tovar a Marisol, primero le dice que es una puta, perra desgraciada esas palabras. En cuanto a usted, le hizo alguna amenaza relacionada con Marisol Pernía, ella también me dijo a mi pero la verdad yo no le pare una vez que usted, se dirige a la casa de su mama a la pastora, objeción señor juez no tiene relación con los hechos de la pastora, con lugar la objeción usted conoce a JULIO CESAR OMAÑA, lo conozco también desde que conozco a la señora Marisol, el día de los hechos entablo conversación con el señor JULIO OMAÑA, si señor donde y cuando, el me llamó prácticamente estaba yo estacionado en la pastora conversando con el cuando la señora Sandra llega usted, conoce a la ciudadana AMERICA HERNANDEZ, Y A ELIZA AMAYA GONZALEZ , la conoce bien SI, el día de los hechos vio usted, a las ciudadanas frente a la camioneta ciudadana ofendía a la señora MARISOL, no ella no estaba allí, es todo, seguidamente toma la palabra la defensa. Señor conoce usted, el núcleo familiar de la señora Sandra Gudiño, si, aproximadamente cuantas personas del núcleo familiar conoce usted, tendría que decir nombres son unos cuantos desde hace cuanto conoce a ese grupo familiar desde hace muchos años, los une a usted, algún tipo de amista con esa personas, antes si pero ahora no por lo que esta pasado, el hecho que ocurrió perjudico la relación con esa persona conoce usted, familiar del la ciudadana Larez si conozco a su hijo a su hija a su mama y a su papa y a su esposo tubo algún otro inconveniente con otra persona, objeción señora juez la pregunta de que si tubo problema con otra persona no tienen nada que ver aquí con lugar la objeción en ese momento derivado a ese problema tubo usted, problema con otra persona no, usted, los saludo a ellos no se, puede ser cuando la señora Marisol le va a entregar lo saludo, donde estaba la señora Marisol Lares, dentro de mi camioneta estaba cerca de usted, no, había tenido usted, un encuentro con la ciudadana Sandra Gudiño, aproximadamente un par de semanas ella me llamo por teléfono y me cito porque ella quería aclarar un hecho, el cual me lleva a decirle que nosotros no teníamos ningún tipo de relación que estaba haciendo usted, en ese momento dentro de su camioneta con la señora Marisol yo estaba conversando con la señora Lares, en el momento de que Sandra se baja de su vehículo que hace ella bajo de su carro se dirige a mi camioneta y me toca el vidrio y ahí comenzó todo. Qué tiempo transcurre desde el momento que usted, baja el vidrio de la camioneta y decide arrancar prácticamente como prendiendo y yéndome que palabra le dice la señora Sandra, ella no me dice a mi le dice a la señora Marisol, lo que ocurre ese día se puede catalogar como una escena de celos, podría decirse que pasa después que usted, le da la vuelta a la manzana con la señora Marisol, el señor JULIO OMAÑA le hizo usted, algún tipo de reclamo relacionado con el hechos, el no me reclamo me pregunto que había pasado, que tiempo tardo usted, en el vehículo 5 minutos que tiempo tuvo 2 minutos más, usted, observo cuando se bajaron los señores Héctor y Hortensia, en Caricuao no se bajaron pero si en la pastora, yo los vi pero no se bajaron incluso estaban allí, en que momento los vio específicamente cuando yo arranco la camioneta porque tuve que pasar por un lado allí los vi ellos estaban dentro del vehículo de la señora Sandra, el señor Julio Omaña es su amigo, es un conocido usted, manifestó que el señor julio no le reclamo si no que le había preguntado lo sucedido. Si en anterior el señor julio le había preguntado lo mismo no entiendo en relación de comentario en relación de que lo relacionara con la señora Marisol No, ES TODO.” A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: “ Conozco a la familia de Sandra desde hace muchos años, que yo era un niño, antes si tenía un vínculo con ella, el hecho ocurrido incidió en la amistad, de Marisol conozco a Julio, a sus hijos y a sus padres, no recuerdo si saludé a Hortensia y a Héctor, me saludé con Marisol, ella estaba dentro de mi camioneta, ella en un puesto, antes del hecho tuve un encuentro con Sandra quien me citó, pero ya no teníamos la relación, tengo 43 mensajes de texto en mi teléfono. Es Todo” A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, el testigo respondió: “ Héctor y Hortensia se bajaron del vehículo de Sandra, hizo eso porque yo era un canalla, yo estaba conversando con la Señora Marisol, Sandra toca el vidrio y yo bajo la ventana y ahí comenzó todo, arranque rápido para evitar, Sandra insultó a Marisol y luego a mí, cuando ella baja del carro, yo me puse nervioso, Sandra me siguió, yo iba con la Señora Marisol, la dejó en su edificio, Sandra se baja de su carro y empezó el insultó, yo decidí irme a casa de mi mamá, Julio no me reclamó me preguntó que había pasado, el sabía que Marisol estaba abajo conmigo., yo vi a Hortensia y a Héctor cuando arranqué la camioneta, estaban dentro del vehículo. Es Todo” En este estado, egresa de la sala el testigo y toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: Visto de que comparecieron todos los testigos citados en el día de hoy, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PRIMERO: suspender el acto siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) para el día Miércoles 30 de Marzo de 2011 a las 10:30 horas de la mañana y se ordena citar a las siguientes personas HORTENCIA MERCEDES TOVAR, DOLORES AMERICA TOVAR Y HECTOR JOSE DIAZ TOVAR; quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En el día de hoy, Miércoles treinta (30) de Marzo de Año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 horas de la mañana día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el N° J7-U-507-10, seguida en contra de la ciudadana GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH, se constituyó este Tribunal Unipersonal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. ANNA LISA CIRROTTOLA, la Secretaria ABG. JUANA VELANDIA y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala Oeste de este Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes en la presente audiencia, quien le indicó que se encuentran presentes el ciudadano apoderado judicial de la victima DR. MORALES WILMAN ANTONIO, la querellante: LARES DE PERNIA MARISOL, la querellada GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH Defensa Privada RAQUEL CALLEN VELASQUEZ, JANNY M TOVAR H y JORGE JAVIER PEÑA TOVAR, Asimismo se encuentran fuera de esta sala los testigos DIAZ TOVAR HECTOR JOSE, TOVAR DE HERNANDEZ DOLORES MARIA, TOVAR DE HERNANDEZ HORTENSIA MERCEDES. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la recepción de las pruebas, solicita al ciudadano Alguacil haga comparecer al ciudadano: DIAZ TOVAR HECTOR una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, a quien se le tomo su testimonio sin juramento, por ser sobrino de la acusada ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, 44 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Jubilado, titular de la cedula de identidad 7.958.121, y expuso: “ Soy sobrino del acusada, el día de octubre de 2009, en la ud 4 de Caricuao bajando nos encontrábamos, con el semáforo de repente estábamos hablando la señora Sandra Gudiño comento que hacia Carlos bastidas aquí, estamos esperando, ella vio hacia donde agarro, cuando cambio el semáforo, lo seguimos, llegamos al edificio donde vive , el estaba estacionado en debajo de la mata, nos pusimos de frente de la camioneta, mi tía se bajo, ella nos llama, nosotros nos llama, le toco la ventana del chofer, así te quería ver sinvergüenza, con la misma subió el vidrio, mi tía se monto el carro y se fue detrás del , no pudimos montar que no nos dio chance, al rato llego el señor CARLOS BASTIDAS dejo la señora MARISOL LARES en la puerta del edificio, ella salió corriendo hacia el edificio, el arranco, al ratico llegó mi tía, estaba llorando, nos montamos en el carro y nos fuimos para los Teques, Es todo.” Seguidamente la Defensa Privada interrogó al testigo que a preguntas formuladas contestó: “Eso ocurrió el 11 de octubre del año 2009, me encontraba Sandra Gudiño, en el otro carro DOMINGO HERNANDEZ Y YAMIL HERNANDEZ, andábamos con dos vehículos, el de señor Carlos bastidas, una camioneta negra, Sandra, un neón color arena oscura, y el de mi tío un carro dorado, veníamos de la Ud 4 de Caricuao, ella manifiesta que hacia Carlos a esa hora ahí, Que haga pregunta , no ha lugar, En ese momento que hace la ciudadana Sara, estamos en el semáforo y ella observamos hacia donde agarro Carlos Bastidas, cuando cambia el semáforo a verde la seguimos, no me acerque inmediatamente, al señora Sandra se bajo primero y nos hizo seña y nos dijo que nos bajara, me acerque al carro Bastidas, la señora MARISOL LARES y él se estaban besando, la señora Larez era como familia de nosotros, era como prima mía, más de veinte años, CARLOS BASTIDAS, era con la persona con que si iba a casar Sandra, OBJECCION no tiene por qué son impertinentes SIN LUGAR LA OBJECION, Si mantenía relación con Sandra Gudiño, la ciudadana Sandra se bajo el carro le toco la puerta de la ventana, el bajo el vidrio así te quería ver sinvergüenza, arranco la camioneta, mi tía arranco la camioneta se dirigió hacia el, si se refirió fue a él, nosotros andábamos en el mismo carro, estamos de frente al carro, nosotros nos bajamos rápido del carro, yo para ese momento no estaba operado, llega el primero CARLO RAMOS , la señora Sandra llego después, no le dijo nada a Marisol no había nadie y Marisol se había metido al edificio, si conozco Jairo Iriarte, no estaba presente Jairo Iriarte en ese momento, no había nadie, estábamos nosotros, la señora Hortensia, Domingo Hernández América Jamil y yo, no estaba otra persona ahí, no hace descalificativo en contra de Marisol, no porque estaba llorando, Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Querellante, quien a preguntas formuladas contestó: “Objeción ciudadana juez, el testigo nunca ha dicho ha venido de una fiesta, sin lugar la objeción, eso fue el día 10, que teníamos una reunión por la llegada de un primo de Italia, el que lo acompañaba estaba detrás de nosotros, la camioneta del señor Carlos Bastidas negra, cherokee, que tiene vidrio ahumados hacia los lados, la parte frente de el no, el otro vehículo estaba un poco en la entrada de donde vive , hay como 14 o 15 metros de distancias, si escuche las palabras, el señor Bastidas con Franelas verdes, Sandra, estaba vestido con una vestido fucsia descostado, dieron como varias puertas, unas tres , no sé el tiempo , no tuve tiempo de esa hora, ella misma lo condujo a los Teques porque nosotros no manejamos, Sandra Gudiño como de 14 o 15 metros, el segundo vehículo como 15 metros, Carlos Bastidas, él le dijo a mi tía que tenía que trabajar el fin de semana, porque yo le pregunte a mi tía porque no había ido Carlos a la fiesta, esa misma noche le pregunte, Carlos Bastidas bajo el vidrio cuando mi tía le toco la ventana, ella le dijo lo que le dijo y el subió el vidrio y arranco, el se sorprendió, Larez Pernia estaba en el carro, ella se baja después que dan las vueltas, de 9:00 a 9:30 aproximadamente fue eso, no hubo colisión entre ellos. Es Todo”. El tribunal no hizo preguntas, se retiró el testigo y se ordenó al alguacil hacer entrar a la ciudadana TOVAR DE HERNANDEZ DOLORES AMERICA, titular de la cedula de identidad nº v-5.611.036, venezolano, casada, de 61 años de edad, hermana de la acusada Sandra Gudiño, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, a quien se le tomo su testimonio sin juramento, por ser hermana de la acusada ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: TOVAR DE HERNÁNDEZ DOLORES AMÉRICA y expuso: “ El día 10 de 2009 fuimos a una reunión con mi sobrina, que estaba de regreso de viaje , ahí pasamos un rato, cuando nos vamos todos como a las 8: 30 a 9:00 de la mañana, yo voy en el carro de domingo, mas adelante Sandra, Elisa, y Héctor y Hortensia, cuando nosotros vemos agarra para la UD 6, ella desemboca y llega a la camioneta Ramón, el se llama Carlos Ramón, veo que el carro de Sandra se para en todo el frente, se van para allá, ella le toco el vidrio al carro Ramón se sorprende y sube el vidrio rápido y se va de ahí y empezó a dar vuelta, al rato llego Sandra al carro llorando, eso es lo que puedo decir, es todo.” Seguidamente tomó la palabra la defensa y preguntó a la testigo: “El día 10 estaba en una reunión familiar, eso ocurrió el día 11 fue el día siguiente, cuando está en el semáforo ve que se desvía, cuando veo que da la vuelta, Sandra se le estaciono de frente a Ramón, Sandra lo acompaña Hortensia, Ulises, yo me trasladaba en el carro de Domingo Hernández , Yazmín, como 35 o 38 años más o menos, Carlos Ramón Bastidas si lo conozco, el era mi cuñado, porque era el marido de Sandra, ellos tenias planes para casarse, la señora Marisol Lares, si mantenía relación con los dos, Marisol era para mi sobrina, la tía de mi nieto, llama Héctor y Hortensia para que se acerque y a mí , no sé qué dijo Sandra, yo no la pude oír yo estaba a distancia, el echa hacia arras , el se va y ella lo siguió y empezó a dar vuelta, en ese momento hortensia, Héctor , Domingo Yaneth, yo estaba dentro del carro, que Ramon y Marisol se estaba besando, Sandra la ignoro por completo ella se dirigió con Ramón, llego Carlos primero, se bajo Marisol, siguió ramón, llego Sandra después llorando, no le dijimos nada a Marisol en ese momento, teníamos confianza con ellos, después que él se va llego Sandra llorando, no dijo nada, lo que hacia era llorar, nos dice a nosotros lo que estaba sucediendo, Jairo Iriarte no se encontraba presente, no se te decir, como quince años conociéndolo mas o menos, nadie , no había nadie, después Marisol sale del edificio, Sandra no ingreso al edificio jamás, ese edificio no se puede pasar porque tiene llave, nos fuimos para la casa, y ella se acostó a dormir, le dije que no siguiera llorando, que se quedara tranquilo, como a las 4:00 y 6:00 ella se fue. ES TODO.” Seguidamente el Querellante interrogó al testigo que a preguntas formuladas respondió: “No conté las vueltas que dio Carlos Bastidas, yo estaba dentro del carro de Domingo Hernández, como 14 o 15 metros del carro, no vi la camioneta de Carlos Bastidas, nosotros estábamos como un poquito más allá de la escalera, lateral, esa puerta siempre tiene llaves, ahí vive nievas la suegra. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez tomó la palabra y a preguntas formuladas respondió: “ En ningún momento le profirió insulto a la ciudadana Marisol, en ningún momento, ella siempre mantenía distancia, si se hablaban pero no era como nosotros con ella, las tres vivíamos en EL mismo edificio, Sandra tenia relación ellos continuaban juntos, no sé porque Carlos Bastidas no fue a esa reunión, el trabajaba los sábados, el domingo no puede venir, Jamás mi hermana tuvo problemas con Marisol. Es todo. “ Se retiró de la sala la ciudadana TOVAR DE HERNANDEZ DOLORES MARIA y se ordenó al alguacil hacer entrar a la ciudadana TOVAR DE HERNANDEZ HORTENCIA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 643273, de 64 años de edad. Parentesco hermana por parte de madre, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, le fue tomado la declaración sin juramento, por ser hermana de la acusada ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 del Código Orgánico Procesal Penal se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: TOVAR DE HERNANDZ HORTENCIA MORALES y expuso: “ El día 10 de octubre de 2009 asistimos a una reunión en casa de mi hermano Tovar, y nos invito para que estuviéramos ahí, viendo videos, oyendo música, se nos hizo tarde, nos quedamos ahí por la inseguridad, el día 11 día domingo, bajamos a eso de 9:00 a 9:30 de la mañana, DOMINGO HERNANDEZ, con América Tovar que es mi hermana y mi nieta, yo me monte con Sandra, en el carro, iba adelante Sandra y atrás el carro de mi esposo, el semáforo esta en rojo para Sandra Gudiño, ella ve que pasa la camioneta Carlos Ramón, que hace Carlos Ramón por aquí se pregunta ella, lo sigue, cuando llegamos la UD-6, Marisol Larez, mas adelante la camioneta se esta estacionamiento Carlos Bastidas, Sandra se baja, se está dando un beso apasionado, cuando ella le toca el vidrio, el lo baja y ella le dice así te quería ver sinvergüenza traidor, salió corriendo con la camioneta, ella lo empieza a perseguir, nosotros nos quedamos así, el carro Domingo Hernández se había montado cerca de la escalera, que pasa, era Carlos Ramón que estaba besando con Marisol , en eso Carlos Ramón paro el carro y Marisol se bajo del caro, y subió se metió a la casa, ahí el mismo arranco, ahí llego Sandra bajo templando, nosotros le dijimos que a él le gustaba a las mujeres , nosotros nos fuimos hacia los Teques, estaba Sandra llorando como a las cinco ella bajo con mi mama, se estaban dando beso. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien a preguntas formuladas respondió: “Sandra le dijo así te quería ver sinvergüenza falta respecto, en ningún momento se dirigió a Marisol, Sandra no le dijo nada a Marisol, JAIRO IRIARTE SI LO CONOZCO, eso estaba solo porque era domingo, Jairo no estaba ahí, el vive en los Teques el no estaba por ahí, por ahí no había nadie, si pude observar, ellos ni cuenta se dieron ellos estaban con un beso apasionado, claro que veo, los ojos los tenía como asustados, ellos todavía eran parejas, nosotros le dijimos que fuera a la reunión, tengo que trabajar el fin de semana y no bajo, ellos querían comprar apartamento ahí, los planes desde el primer momento casarse, el solo hecho que ella fuera esposa o concubino del sobrino de mi esposa, esa relación siempre fue bien, Sandra tiene una niña, Marisol Larez fue conmigo incondicional, cuando estuvo mi mama en coma ella Marisol estaba ahí, es mi vecina, después que ellos dan la vuelta, el se para y ella se bajo corriendo y no volteo para ningún lado, el arranco y atrás llego Sandra, si estaba ahí, por poco estaba en las escalera, Sandra se bajo del carro llorando templando, lo vimos, ella nunca le hizo caso a uno que era mujeriego, Sandra converso con nosotros nada mas, no nos quedamos ahí, a mi me provoco ir hablar con Marisol, pero eso fue a mi que se me ocurrió. Es todo.” Seguidamente el Querellante interrogó al testigo a que a preguntas formuladas contestó: “El llego el día jueves , en la semana, la reunión la pauto el día sábado porque tenía el día sábado libre, ahí vive la suegra de ella, la hermana de mi esposo, la conocimos ahí, después Sandra cumplió los 15 años, OBJECION la testigo nunca tripulando que estaba un vehículo, sin lugar, Yo estaba dentro de Sandra Gudiño, como de 15 metros, por ahí anda, CARLOS RAMOS estaba así y Sandra lo entrompo, la camioneta es más alta, ella es la que se baja, nos bajamos del carro cuando Sandra nos dijo, ella le toco el vidrio a él, fue cuando ella le dijo que lo quería ver, sinvergüenza, es una cherokke de las viejas, negro, vidrio ahumado claro, se ve para adentro perfectamente, en el momento que Sandra nos llama y nosotros nos bajamos ella le toco, Héctor estaba con nosotros, se bajo Elisa y se bajo Héctor, OBJECION, la testigo está completando la respuesta, LA DEFENSA, se sirva respetar el dicho del testigo, aquí lo que se busco es la búsqueda de la verdad, cual fueron los hechos ocurridos, mucha solicita respeto al testigo, Con lugar la objeción, Como es el beso apasionado, que se estaban abrazados, se olvida del mundo, dieron varias vueltas y en la vuelta fue cuando la soltó en el edificio y salió corriendo al edificio, en el momento que la vemos, nunca pensamos que íbamos a conseguir a Marisol Lares, están abrazados besando ahí, cuando Carlos Ramón baja el vidrio, nos quedamos asombrado de que era ella, cuando el bajo el vidrio, así te quería ver traidor sinvergüenza falta de respeto, la misma Sandra Gudiño invitó a Carlos Ramón a la fiesta, llama a Carlos, ese era su marido, Es todo.” Se retira la testigo. Visto de que comparecieron todos los testigos citados en el día de hoy es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente debate de Juicio Oral y Público para el día Miércoles 06 de Marzo de 2011 a las 11:00 horas de la mañana, y se acuerda citar a la ciudadana ANA ELISA AMAYA, se dejó constancia que la Defensa privada prescindió del testigo YAMIL HERNANDEZ, por cuanto la misma se encuentra fuera de Caracas, quedando notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyo siendo las 12:00 horas de la tarde. En el día de hoy, Miércoles Seis (06) de Abril de Año Dos Mil Once (2011), siendo las 12:10 horas de la tarde día y hora fijado por este Tribunal tuvo lugar el Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el N° J7-U-507-10, seguida en contra de la ciudadana GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH se constituyó este Tribunal Unipersonal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, la Secretaria ABG. JUANA VELANDIA y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala Oeste de este Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes en la presente audiencia, quien le indicó que se encuentran presentes el ciudadano apoderado judicial de la victima DR. MORALES WILMAN ANTONIO, la querellante: LARES DE PERNIA MARISOL, la querellada GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH, Los Defensores Privados RAQUEL CALLEN VELASQUEZ, JANNY M TOVAR H, JORGE JAVIER PEÑA TOVAR, Asimismo se encuentran esperando afuera de la sala de juicio la testigo AMAYA GONZALEZ ANA ELISA. Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra y procedió a continuar con el lapso de recepción de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal haciendo previamente un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior; Seguidamente la ciudadana Juez solicitó al ciudadano Alguacil haga comparecer a la ciudadana: AMAYA GONZALEZ ANA ELISA una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, quien señalo soy esposa de un sobrino, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: AMAYA GONZALEZ ANA ELISA, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.073.222, a quien se le tomo su testimonio sin juramento, por tener parentesco por afinidad con la acusada de autos, quien expuso: “ el día 11 de octubre venia de una reunión en familia, en el carro venia Hortensia, Héctor Díaz y la ciudadana SANDRA GUDIÑO, cuando llegamos a un semáforo fue cuando la señora Sandra se percato de quien pasaba por ahí era su pareja, por lo que prosiguió a seguirlo, llegamos a la UD 6, paramos el carro el carro en el estacionamiento frente a una mata, ella se bajo del carro se percato de quien está ahí, nos llamamos a nosotros, nos vamos del carro, no estaba solo sino con Marisol Lares, ella agarro y le toco el vidrio y le dijo así te quería ver sinvergüenza, es cuando el inmediatamente baja el vidrio, arranca el carro y se fue, Sandra lo siguió, nos fuimos al carro de DOMINGO TOVAR, cruzamos la calle, estábamos consternado de lo que vimos, luego de varios vueltas, el dejo a la señora Marisol, donde hay un puentecito, la señor Marisol se bajo del carro corriendo y subió las escaleras , calmamos a Sandra enseguida, luego nos fuimos a los Teques, que es donde vivimos. Es todo.” Seguidamente la Defensa Privada interrogó al testigo que a preguntas formuladas contestó: “Eso fue el domingo, observamos Domingo Hernández, Jamil y Dolores América, Tovar venia en otro carro, veníamos en dos carros, si conozco a Marisol Lares, los conozco a ella y a su cónyuge mucho antes de conocer a mi esposo, el cónyuge es amigo de mis padres, yo tenía como doce años, se conocen por un religión, si tengo nexo de afinidad con Sandra Gudiño, la señora Marisol era prácticamente de la familia, tengo 17 años conociendo a la señora Sandra, ella siempre estaba ahí, ella siempre estaba ahí, Jairo Iriarte si lo conozco, Jairo Iriarte no se encontraba en lugar de los hechos, Julio Omaña tampoco estaba , era un domingo en la mañana, estábamos nosotros era muy temprano no los vimos ahí, no le dio tiempo, Sandra le dijo a él así te quería, fue cuando el subió el vidrio rápido, retrocedió el carro y se fue; la señora Sandra lo siguió y dieron varias vueltas, la señora Sandra no se había acercado al sitio, llego Carlos al edificio, ella se bajo del carro corriendo, como a los tres minutos llegó Sandra, cuando llega Sandra ya Marisol había ingresado al edificio, no manifestó nada, estaba muy consternada muy herida, a través del parabrisas se vio que se estaban besando, no alcanzaban ver que lo estaba observando hasta que Sandra le toco el vidrio, el tenía una cara de asombro. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Querellante, quien a preguntas formuladas contestó: “no había ninguna otra persona, a MARISOL LAREZ la conocía de amistad, si la trataba normalmente, nunca tuve problema con ella, uno dos minutos nos quedamos observarnos lo que pasaba, ella no lo creía, ella nos llama, vi claramente que se estaban besando, Sandra le dijo así te quería ver sinvergüenza, objeción ciudadana juez, el carro de la señora Sandra estaba parado, había como metro y medio de distancias del interior del edificio, ella nos llamo, yo me pare en la punta del capot y si los vi, realmente no conté la vuelta, pero serian como tres o cuatro vuelta, no sabría decía íbamos muy cerca de ellos, lo seguimos y llegamos hasta donde estaba, estaba vigente la relación de Carlos con Sandra Gudiño, Marisol Lares tenía un vestido color fucsia, como playero algo así, no tenía conocimiento que existía relación con Marisol Lares y RAFAEL; si en las reuniones estaban juntos pero no imagine que tuviera una relación, la cara de Rafael fue asombro, Carlos Batidas tenía una camisa verde con rayas, estábamos estacionado bajo un árbol, como a quince metro, el carro domingo Hernández, parado a cuatro o cinco metro de ese puentecito, Carlos Bastidas tenía una cherokke negra. Es todo. No más preguntas. El tribunal no hizo preguntas, se retiró el testigo. Seguidamente el Tribunal pasó a señalar que Finalizado la RECEPCION DE PRUEBAS, por cuanto este fue el último testimonio promovido por la Defensa, es por lo que este Tribunal va a proceder a incorporar por su lectura las pruebas documentales admitidas en la correspondiente audiencia de conciliación por parte de este Tribunal, siendo 1.- el Informe Médico suscrito por la DRA. FLOR E .GARCIA, GINECOLOGO OBSTETRA, del Centro Clínico San José, practicado a la paciente Marisol Larez, de 49 años de edad, C.I. 6.108.727, cursante al folio 62 de la primera pieza del expediente “…en la cual hace constar que la paciente SRA MARISOL LARES, …es paciente de mi consulta de ginecología desde el 25-03-96, acudiendo anualmente a su control ginecológico donde se realiza estudios para Papanicolau, Evo Pélvico y Videocolposcopia sin lesiones aparente, así como estudios para clínico donde nunca se han reportado reactividad o positividad de VDRL, ni del HIV, asi como jamás en estos 13 años de consulta ha presentado ninguna enfermedad de transmisión sexual…” y 2.- INFORME PSIQUIÁTRICO, suscrito por la DRA. DRA LEIDA ROJAS, Psiquiatria, del Centro Médico Quirúrgico San Antonio de los Altos, de fecha 26 de septiembre de 2009, practicado a la paciente MARISOL LARES PERNIA, titular de la cedula de identidad N 6.108.727, de 48 años de edad, en la cual se deja constancia “…que acude a esta consulta desde diciembre del 2004, evidenciándose sintomatología depresiva ansiosa de severa intensidad, por lo que se inicio tratamiento farmacológico, desde entonces, haciéndose necesario en los controles posteriores variados ajustes del mismo, hasta llegar a la indicación actual venlafaxina 75 mg/dia y Tafil CR 0,5 mr/hs y SOS ansiedad. Actualmente hay una completa recaída en los síntomas ocasionada por el hostigamiento moral al que se ha enfrentado la paciente. Su clínica inicial ha reaparecido intensamente. Por lo que sugiero se mantenga con tratamiento medico psicoterapeútica cognitivo conductual, a fin de obtener una respuesta estable…” la cual riela al folio 63 de la primera pieza, practicada. Seguidamente la ciudadana Secretaria da lectura a los informes antes señalados. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA DEFENSA PRIVADA, señalando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, impugno la misma, por cuanto la misma no han sido ratificadas por ante este Tribunal, Seguidamente la ciudadana Juez señaló que esta prueba fue admitida por el tribunal en su oportunidad legal específicamente en la audiencia de conciliación, a fin de incorporarse por su lectura al debate oral y público, siendo que no fueron promovidos por la parte querellante los testimonios de quienes los suscriben, es por lo que a este Tribunal quien juzga, a quien le corresponde valorarlas y concatenarlas entre si y con los demás órganos de pruebas es a este Juzgado, por lo que se deberá esperar la sentencia que resulte del presente debate, en consecuencia se acordó SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE A LOS FINES DE LA CONCLUSIÓN DEL MISMO, PARA EL DÍA: 25 DE ABRIL DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, quedando la partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye el acto siendo las 12:25 HORAS DE LA TARDE. Lunes veinticinco (25) de Abril de Año Dos Mil Once (2011), siendo las 12:20 horas del mediodía, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el N° J7-U-507-10, seguida en contra de la ciudadana GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH se constituyó este Tribunal Unipersonal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, la Secretaria ABG. DANITZA RAMÍREZ CORREA y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias ubicada en el piso 03, ala Oeste de este Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes en la presente audiencia, quien le indicó que se encuentran presentes el ciudadano apoderado judicial de la victima DR. MORALES WILMAN ANTONIO, la querellante: LARES DE PERNIA MARISOL, la querellada GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH, Los Defensores Privados RAQUEL CALLEN VELASQUEZ, JANNY M TOVAR H, JORGE JAVIER PEÑA TOVAR. Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra y procedió a efectuar un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, siendo que por cuanto ya fueron evacuados todos los órganos de pruebas así como incorporados por medio de su lectura las pruebas documentales correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 a declarar Terminada la recepción de las pruebas y en consecuencia se concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la querellante Abogado Wilman Antonio Morales. A fin de que exponga sus conclusiones: “Buenos días, el día sábado 10 de octubre del año 2009 se suscito un hecho lamentable en la UD 6 de la urbanización Caricuao, de esta ciudad de Caracas hecho en el cual mi representada, la ciudadana Marisol Larez Pernia, fue objeto de agresiones verbales, ofensas y maltratos de diversas índoles por parte de la ciudadana Sandra Gudiño, en la cual comenzó a vociferar descalificantes en contra de mi representante, denigrantes por demás, resaltando epítetos, de igual manera señaló, le atribuía hechos que por si solos atentan contra la moral y buenas costumbres, la querellada la expuso al escarnio público fueron testigos dos ciudadanos de nombres Carlos Ramón Bastidas Gudiño y Jairon Aquiles Iriarte Díaz, quienes rindieron declaraciones y estuvieron presentes al momento que se suscitaron los hechos, en la cual se exponía a la ciudadana Marisol Lares Pernia al escarnio público, mi representada Marisol Lares, recibe llamada telefónica de parte de Carlos Ramón Bastidas Gudiño, donde este le solicita que si existe la posibilidad de contar con los voucher mediante el cual se le hizo el deposito de un dinero por la adquisición de unos cauchos de la empresa de Carlos Ramón Bastidas Gudiño, Marisol se comunica con Jairon Aquiles Iriarte Díaz y acuerda de que este bajaría el voucher el día domingo en horas de la mañana, en virtud de encontrarse en casa de su mamá con su esposo Julio Cesar Omaña Hernández, el día domingo a las 9 de la mañana el ciudadano Jairon Aquiles Iriarte Díaz baja según lo acordado y se encuentra con Marisol en la planta baja, subían al apartamento de su madre hoy fallecida, le llega una comunicación de que el ciudadano estaba llegando al estacionamiento del edificio Marisol se regresa con Jairon, Marisol se acerca al vehículo de Carlos Ramón Bastidas Gudiño y es ahí donde le entrega el voucher, ve que por al frente de la acera el vehículo de la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar, prácticamente trancando el paso, es cuando Marisol pasa el vehículo y se encuentra con la hoy acusada, es ahí donde es víctima de múltiples ofensas, en ese instante Marisol le dice a Carlos que se retiren del lugar para no ser participe de las ofensas, Sandra le dice a Marisol que ella es una de las personas infectada del virus VPH, que el era la tercera persona que estaba saliendo y seguramente también sufría de la enfermedad, en este juicio se demostró que mi representada no padece ni ha padecido dicha enfermedad, la ciudadana Marisol se dirige al apartamento de su progenitora y es seguida por la ciudadana Sandra y es víctima de nuevas ofensas, se encuentra con Jairon Aquiles Iriarte Díaz y la querellada le dice a mi representada es prostituta e infectada por el virus, requisito sinecuanon para que se presentara la querella el día 7 de enero del 2010, el solo hecho de las ofensas, y haberlo dicho a dos personas configura el delito, es un hecho denigrante a la reputación de mi representada; en esta sala de audiencia rindió declaración el ciudadano Julio Cesar Omaña Hernández, quien es esposo de mi representada, quien dio clara fe de los hechos y la veracidad de la llamada para la entrega del voucher, también declararon los ciudadanos Jairon Aquiles Iriarte Díaz y Carlos Ramón Bastidas Gudiño, quienes son contestes en afirmar que las ofensas iban dirigida a la ciudadana Marisol y en ocasiones a Carlos Bastidas, la defensa a tratado de demostrar que los hechos no sucedieron presentado testigos que son ajenos con relación con la acusada, estos testigos tienen una clara intención de declara a favor de sus familiares, el señor Carlos Ramón Bastidas Gudiño reconoce que estuvieron presente la señora Hortensia Mercedes Tovar de Hernández y el señor Héctor José Díaz Tovar negando la presencia de otros testigos presentados por la defensa, otro hecho que demuestra las mentiras de la defensa han llegado a manifestar que ella se encontraba en el vehículo de Carlos Ramón Bastidas Gudiño realizando un beso apasionado, así como actos lascivos, llegaron afirmar que Carlos Bastidas y Marisol aun eran pareja, siendo esto totalmente falso, los testigos de la defensa manifiestan que la ciudadana Sandra no se dirigió a la ciudadana Marisol lo cual fue demostrado en este juicio todo lo contrario, la defensa siempre se ha propuesto manifestar que en el lugar de los hechos solo estaban los testigos de la defensa, siendo todos ellos familiares en tercer o cuarto grado de consanguinidad con la querellada, existen múltiples contradicciones en relación con los testigos de la defensa, la ciudadana Hortensia Mercedes Tovar de Hernández manifestó que los vio besándose y la ciudadana Dolores América Tovar manifestó que los vio haciendo el amor, afirmación delicada por no estar presente el día de los hechos, algo que llamo la atención de la parte actora, es que el ciudadano Carlos Bastidas al ver la presencia de Sandra bajo el vidrio del vehículo, lo cual no guarda relación, por que si está realizando un acto impuro como baja el vidrio cabe destacar que la ciudadana Marisol se encontraba desde el día anterior en ese apartamento con su marido, como va realizar algún tipo de acto impuro, si su marido podría bajar en cualquier momento, consideramos con los testimonios que quedo evidentemente demostrada el delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442, titulo 8, capitulo 7 del Código Penal, es por lo cual solicitamos que la ciudadana Sandra sea condenada de conformidad con las penas establecidas en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, se dicte una sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 448 único aparte del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 443 numeral 3 de la ley adjetiva penal, este siendo requerimiento mío, que la ciudadana juez se pronuncie de la sentencia, al hecho difamatorio en relación a las pruebas recabadas en los diversos debates que en este tribunal se presentaron, solicitamos que se haga justicia. Es todo.” Asimismo, se concedió el derecho de palabra a la defensa privada a fin de que exponga sus conclusiones: “Buenas tardes, ante todo solicito la corrección de mi nombre en el acta que se esta levantando mi nombre correcto es Raquel Allen, seguidamente escuchado lo manifestado por el apoderado judicial, se ha logrado demostrar la falsedad de lo expuesto en la querella, por lo que solicita la parte querellante la condena por un supuesto delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en primer lugar saber que para configurarse el delito de difamación, tiene que darse dos requisitos esenciales, primero que el trasgresor legal se comunique con varias personas reunidas o separadas y en segundo lugar la comunicación sostenida con esas personas le hubiese atribuido un hecho ofensivo que va en contra de la reputación de esa personas, la parte querellante en este momento no demostró que mi representada ciudadana Sandra quien es un médico respetable, allá realizado una conducta que va en contra de la ley, sino que muy por el contrario se demostró en esta sala de audiencia con testigos presénciales, como los ciudadanos Hortensia Mercedes Tovar de Hernández, Dolores América Tovar, Héctor José Díaz Tovar, Yamir Brigitte Hernández y Ana Elisa Amaya, y que a pesar de formar parte el grupo familiar no tienen interés alguno en las resultas de este proceso, por cuanto la ciudadana Hortensia manifestó en esta audiencia que Marisol había sido como su hija a quien le tenia extremo cariño, resulta visible este tipo de actitud de la parte querellante donde al margen de toda técnica legal se pretende una sentencia condenatoria y al efecto le recuerdo que nuestro sistema procesal penal acoge en materia probatoria un sistema unilateral positivo el cual debe demostrase los hechos alegados en la querella, no demostró la existencia de los hechos o la veracidad sino que muy por el contrario se demostró la pura falsedad de los hechos ocurridos y que gracias a testigos presénciales pudo este tribunal conocer la verdad de los hechos, no habiendo demostrado la veracidad de los hechos, mal puede atribuirle la conducta a mi representada tal delito, a tal efecto me permito esbozar brevemente, primeramente tuvimos la declaración en calidad de testigo de la propia querellante cuyo testimonio no hace más que repetir lo expuesto en el escrito de la querella, y que narró hechos absolutamente falsos que fueron totalmente desvirtuados por los testigos presénciales, que ella misma menciona que estuvieron el día que ocurrieron los hechos entre ellos los ciudadanos Héctor José Díaz Tovar, Hortensia Tovar de Hernández y el ciudadano Carlos Ramón Bastidas toda vez que los dos primeros manifiestan la ocurrencia de unos hechos absolutamente distintos que a clara voz manifestaron, que en ningún momento se dirigió con palabras ofensivas a la ciudadana Marisol Lares, por su parte el ciudadano Carlos Bastidas manifestó que Jairon Iriarte Díaz, no se encontraba presente en el momento de los hechos; seguidamente el testimonio del ciudadano Julio Cesar Omaña, quien muy respetuosamente solicito sea desechado y no sea tomando en cuenta su declaración, toda vez que en su declaración manifestó que no vio nada de lo ocurrido y que no escuchó nada, por cuanto los hechos se suscitaron en la calle y el se encontraba en la sala del apartamento de la madre de la ciudadana Marisol Lares, posteriormente rindió su testimonio el ciudadano Jairon Iriarte Díaz, a quien solicito no se le otorgue ningún valor jurídico ni probatorio por cuanto su testimonio fue un falso testimonio por cuanto el nunca se encontró presenten en el lugar de los hechos tal como lo manifestaron los ciudadanos Jairon, Héctor, Hortensia de Hernández y Elisa Amaya, quien ilegalmente se presentó en esta sala de audiencia, levantó su mano derecha y prestó su juramento, por tal motivo solicito a este tribunal que a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y ante el Ministerio Público se aperture el debido procedimiento en contra del mencionado ciudadano por haber cometido el delito de falso testimonio en esta sala de audiencia, seguidamente se presento el ciudadano Carlos Ramón Bastidas Gudiño a quien solicito no se le otorgue ningún valor jurídico, ni probatorio en sus declaraciones, toda vez que el mismo es un testigo absolutamente parcializado, quien manifestó creer haber sido violentado en sus propios derechos por parte de mi defendida, quien el tribunal debió exhortar, llamar su atención por cuanto no estábamos en un juicio en su contra, ni eran los hechos que se dilucidaban en esta sala, dicho testigo fue sorprendido en un acto desleal, por parte de quien era su pareja en ese momento y esta le efectúo el correspondiente reclamo por su inmoral conducta, toda vez que traiciono su confianza y sus sentimientos con una persona que era afecta a su propio grupo familiar, de igual manera el ciudadano Carlos Bastidas claramente manifestó que el ciudadano Jairon Iriarte no se encontraba presente en el lugar de los hechos y solicito que ese dicho en particular sea concatenado en virtud de la sana critica a lo manifestado por los demás testigos presénciales, seguidamente tuvimos en la sala ce audiencia el ciudadano Héctor José Díaz testigo presencial de los hechos quien de una manera clara, categórica transparente explicó a este tribunal los hechos ocurridos y dejó constancia que la ciudadana Sandra Judith Gudiño en el momento de los hechos jamás se dirigió a la ciudadana Marisol Lares, ni profiero ningún tipo de calificativos en su contra, de igual manera manifestó que el ciudadano Jairon Iriarte, no se encontraba presente en el lugar de los hechos, seguidamente escuchamos el testimonio de la ciudadana Dolores América Tovar quien fue absolutamente conteste y congruente con los dichos manifestado por el ciudadano José Díaz dejando claro que en momento que la ciudadana Marisol Lares se bajo del vehículo de Carlos Bastidas paso por el frente del vehículo donde ella se encontraba y que después que dicha ciudadana ingresó al edificio, llego mi defendida después de haber dado varias vueltas, que la ciudadana Sandra Gudiño llegó conmocionada al sitio donde se encontraba la ciudadana Dolores América Tovar y que jamás emitio ningún tipo de descalificativos o palabras ofensivas en contra de Marisol sino que debió ser consolada por sus familiares y se fueron hacia los Teques, seguidamente estuvo en esta sala la ciudadana Hortensia Tovar de Hernández testigo presencial de los hechos ocurridos, quien de manera clara, categórica sin contradicciones explico a este tribunal la realidad de los hechos ocurridos y quien expuso que mi defendida nunca conversó con Jairon Iriarte por que el mismo no se encontraba presente en el lugar de los hechos que mi defendida nunca vocifero descalificativos o palabras ofensivas en contra de la querellante, que la ciudadana Sandra Gudiño se dirigió a Carlos Bastidas a quien le efectúo un reclamo como pareja pero no se refirió a la ciudadana Marisol Lares en ningún momento de los hechos ocurridos, por tal motivo solicito se valore el pleno valor jurídico y probatorio dicho testimonio y sea concatenado a los demás órganos de prueba, como último testigo estuvo en esta sala de audiencia la ciudadana Ana Elisa Amaya quien igualmente fue totalmente conteste, clara y contundente sobre los verdaderos hechos ocurridos y quien igualmente manifestó que el ciudadano Jairon Iriarte no se encontraba presente en el lugar de los hechos y que mi defendida jamás emitió descalificativos ni palabras ofensivas en contra de la querellante sino que esta se dirigió a Carlos Bastidas reclamándole por el hecho ocurrido, toda vez que dichos testimonios son concordantes, congruentes, no mantienen contradicción entre ellos, siendo el apoderado judicial temerario de manifestar ser una plana aprehendida, así lo manifestaron los testigos sin ningún tipo de contradicción es por lo que solicito se tomen en consideración todo el valor probatorio y sean tomados en consideración por traer ante la juez la verdad ocurrida, en relación a las pruebas documentales fueron incorporadas por su lectura un informe médico ginecológico suscrito por la doctora Flor García lo cual solicito sea desestimado por cuanto nada aporta a los hechos ocurridos, toda vez que no se hace constar del mismo ningún tipo de particularidad la ocurrencia o no, ningún hecho punible, por tal motivo en virtud de la impertinencia de dicha prueba solicito sea desechada dicha prueba y no se le otorgue ningún valor probatorio ni jurídico, igual manera se incorporó un informe psiquiátrico suscrito por la Doctora Leiva Rojas el cual se evidencia que desde el año 2004, la ciudadana Marisol Lares Pernía, presenta un síndrome traumático y recordemos que ventilamos hechos ocurridos en el año 2009, el apoderado pretende que dicho síndrome pueda ser consecuencia de los hechos ocurridos, esbozados los órganos de prueba, solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la ley adjetiva penal, se dicte sentencia absolutoria en el presente caso, toda vez que no pudo la parte querellante demostrar la ocurrencia o veracidad de los hechos expuestos en la querella acusatoria y por ende mucho menos puede demostrarse la responsabilidad penal de mi honorable defendida en el delito que se pretende imputar, solicito de conformidad con el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva determinar la responsabilidad de la parte querellante en virtud de la falsedad de los hechos alegados en la querella acusatoria y que en virtud de lo establecido en el artículo 271 ejusdem solicito se imponga la respectiva condenatoria en costas a la parte querellante por haber actuado con temeridad y mala fe alegando hechos absolutamente falsos en este proceso, por ultimo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva imponer al abogado representante de la parte querellante ciudadano Williams Morales la sanción establecida en dicho articulado toda vez que el mismo ha actuado con mala fe y temeridad en este proceso pues ha insistido en poner en boca de las honorables personas que rindieron testimonios en este tribunal dichos que no fueron manifestados por ellos, lo cual corresponde a la falta de ética profesional y la buena fe, que como litigantes debemos tener en el estrado pues jamás los testimonios de la parte querellante han dicho o manifestando que la ciudadana Marisol y el ciudadano Carlos bastidas se encontraban realizando actos lascivos, en el momento de los hechos por tal motivo solicito sanción de 20 a 100 unidades tributarias a fin de presentar precedentes en los procesos penales, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de acción, no debemos desvirtuar el derecho de acción a los fines de dilucidar acciones netamente cotidianas (chismes) en una sala de audiencia de un tribunal penal, pues ello tiene un costo para el estado, es por lo que solicito sentencia absolutoria y se impongan las debidas sanciones. Es todo”. Seguidamente se concedió nuevamente el derecho de palabra a la parte querellante a fin de que haga uso del derecho a réplica solamente para referirse a las conclusiones de la defensa que no hayan sido discutidas, y en este sentido expuso: “ La contraparte manifiesta que no se demostró el delito de difamación, haciendo un desglose que el sujeto activo se comunique con personas, la ciudadana Marisol bajo, y los ciudadanos Jairon y Carlos se encontraban separados a distancia no muy lejos, si hubo manifestación de la ciudadana Sandra a estos dos ciudadanos, que mi representada Marisol, padecía el virus de VPH, que sentido tiene que Marisol haya ido al médico cuyo examen fue incorporado en expediente, a objeto demostrar que no existe, ni padece dicho virus, así como se ha atacado directamente a mi persona es evidente que el abogado no ha cometido ninguna acción de mala fe, y como lo previsto en el artículo 447del Código Penal Venezolano, no producen acción las ofensas contenido en los escritos por las partes o sus representantes o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez y considero que hasta la fecha he sido respetuoso, la defensa ataca fehacientemente y manifiesta que el ciudadano Carlos Bastidas no puede ser tomado como testigo por ser un testigo parcializado, siendo el mismo conteste en esta sala de audiencia que no tenia ninguna relación con la ciudadana Marisol y de haber ido por unos voucher, y la afirmación dada por el, fue de que no vio a Jairon; no siendo esto elemento suficiente para corroborar si esta o no presente en el lugar de los hechos el ciudadano Jairon, es incierto de que no se ha utilizado la técnica legal se ha demostrado que no son testigos parcializados, es por lo que ratifico y solicito la sanción correspondiente al Código Orgánico Procesal Penal, los testigos de la defensa no son pertinentes no es dado a la defensa hacer improperios en esta sala de juicio. Es todo. Igualmente se concedió el derecho de palabra a la defensa: “Vista la desesperada manifestación por parte del apoderado, es por lo que ratifico las sanciones establecidas en el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 71 ejusdem, ya que no se ha demostrado nada en esta sala de audiencia así como traer testigos falsos, de igual manera solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representada, todo ello en virtud de que los testigos fueron contestes, congruentes y manifiestan veracidad, solicito se apliquen las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguidas, encontrándose presente la víctima Marisol Larez de Pernía, se concedió el derecho de palabra si desea exponer o agregar algo, siendo que: “Las únicas personas que estaban en el hecho son los ciudadanos Sandra, Héctor, José, Hortensia, los demás no estaban, mal podría decirse la abogada que sus testigos digan la verdad, mal podría yo teniendo a mi mamá enferma cayéndome a beso ella sabe que si me ofendió y que si dijo todo lo que dijo mi mama apenas tiene 2 meses de muerta. Es todo”. Finalmente el Tribunal pregunta a la acusada de autos SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR si desea manifestar algo mas, siendo que la misma respondió de manera negativa. A continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a declarar Concluído el Debate Oral y Público en la presente causa signada bajo el Nro 7J-507-10 y se convoca a las partes para el día de hoy a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) a los fines de dictar la correspondiente sentencia. Se concluye el acto siendo las 2:30 horas de la tarde. Quedan notificadas las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Lunes veinticinco (25) de Abril de Año Dos Mil Once (2011), siendo las 06:35 horas de la tarde día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Dispositiva del Juicio Oral y Público en la presente causa signada con el N° J7-U-507-10, seguida en contra de la ciudadana GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH se constituyó este Tribunal Unipersonal Séptimo (07°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez DRA. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI, la Secretaria ABG. DANITZA RAMIREZ CORREA y el Alguacil de sala correspondiente, a puertas abiertas, en la sala de audiencias correspondiente de este Palacio de Justicia. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes en la presente audiencia, quien le indicó que se encuentran presentes el ciudadano apoderado judicial de la victima DR. MORALES WILMAN ANTONIO, la querellante: LAREZ DE PERNIA MARISOL, la querellada GUDIÑO TOVAR SANDRA JUDITH, Los Defensores Privados RAQUEL CALLEN VELASQUEZ, JANNY M TOVAR H, JORGE JAVIER PEÑA TOVAR. Acto seguido la ciudadana Juez tomó la palabra y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a describir concisamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y en consecuencia: Escuchadas como han sido las partes así como a todos y cada uno de los órganos de prueba que comparecieron ante esta Sala de Juicio durante el desarrollo del debate oral y público en la presente causa seguida en contra de la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, corresponde a este Juzgado en Función de Juicio dictar sentencia en cuanto a la responsabilidad o no de dicha ciudadana, previamente acusada por la parte querellante, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 encabezamiento del Código Penal Venezolano, y en este sentido es menester establecer primeramente los hechos expuestos por la parte querellante abogado Morales Filman Antonio, en representación de la ciudadana Marisol Lares Pernía en su escrito acusatorio, ya sabidos por todos, así como dejar por sentado el contenido de la norma antes mencionada referida al ilícito penal de DIFAMACIÓN, la cual dispone: “ Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias a un mil unidades tributarias; AHORA BIEN, tomando en consideración ambas premisas, los hechos y el tipo penal, procede entonces esta juzgadora a analizar sintetizadamente la deposición de todos los testigos comparecientes a esta audiencia, y en primer lugar, en cuanto a la declaración de la víctima Marisol Lares Pernía, ofrecida por la parte querellante como órgano de prueba y admitido por este Tribunal en la correspondiente audiencia de conciliación, se observa que la misma en esta sala relató como, cuando y donde sucedieron los hechos en los que la acusada de autos presuntamente imputó epítetos degradantes e improperios que la expusieron ante varias personas, específicamente y según el apoderado judicial los ciudadanos Carlos Ramón Bastidas y Jairon Aquiles Iriarte, presentes en el lugar de forma separada, al escarnio público u ofensivo a su honor o reputación; siendo que tal testimonio antecedió al del ciudadano Julio César Omaña, quien es cónyuge de la víctima Marisol Lares Pernía y el cual nada aportó a la resolución del caso que nos ocupa pues no estuvo presente en el lugar de los hechos ni percibió con ninguno de sus sentidos los mismos, pues solo se limita a describir situaciones de las cuales obtiene conocimiento mediante referencia y el hecho de que el mismo dio fe en sala de que efectivamente su cónyuge Marisol Lares recibió la llamada del ciudadano Jairon Aquiles Iriarte, no demuestra en ninguna forma el delito a comprobar por la parte querellante; En cuanto a la declaración del ciudadano Iriarte Diaz Jairon Aquiles, estima este Tribunal que la misma no resulta convincente, en relación al resto de las declaraciones de los demás testigos, ello por cuanto dicho ciudadano manifestó entre otras cosas haber presenciado el momento cuando la ciudadana acusada Sandra Judith Gudiño Tovar propinó improperios y epítetos degradantes a la ciudadana Marisol Lares Pernía por encontrarla dentro del vehículo de quien fuera su novio Carlos Ramón Bastidas, ello aunado a que el testigo entre otras cosas indicó en esta sala que en el lugar solo se encontraban los ciudadanos Carlos Bastidas, Marisol Lares Pernía y la acusada de autos, todo esto adminiculado a la declaración del ciudadano Carlos Ramón Bastidas, quien manifestó oralmente que fue novio de la acusada de marras y que junto a la querellante Marisol Pernía Lares, presenció el momento cuando la ciudadana Sandra Gudiño Tovar la ofendió por encontrarse dentro de su vehículo en una actitud afectuosa, el dicho de este ciudadano se contradice con el del ciudadano Jairon Iriarte Diaz por cuanto participó no haberlo observado en el lugar de los hechos, contrario a lo manifestado por este último quien indicó haber visto al ciudadano Carlos Ramón Bastidas, la querellante Marisol Lares y a la acusada de autos, por lo que para esta juzgadora ambas declaraciones son contrapuestas y no ilustran a esta sede la real ocurrencia de los hechos, es decir, si ciertamente la acusada de autos se comunicó con varias personas, si estaban estas personas reunidas o separadas, o ciertamente existían estas personas en el lugar, imputando pues a la ciudadana Marisol Lares el hecho presuntamente difamatorio, por cuanto considera quien aquí juzga que no solo debe determinarse la ofensa como tal sino también indicarse el motivo y la razón de la misma, supuestos elementales para la configuración del delito en estudio. En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos Diaz Tovar Héctor José, Tovar de Hernández Dolores América, Tovar de Hernández Hortensia Mercedes y Ana Elisa Amaya, si bien son familiares de la acusada ya sea por consanguinidad o afinidad, son precisas, hábiles y fundamentalmente contestes desde todas las perspectivas en las que se midan, por cuanto todos ellos fungen como testigos presenciales del hecho, cuando la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar, de regreso un día domingo en horas de la mañana, de casa de un familiar, observó el vehículo propiedad del ciudadano Carlos Ramón Bastidas en uno de los semáforos de la localidad de Caricuao, lo cual le causó extrañeza y motivó a perseguirlo, siendo interceptado con su vehículo y es allí cuando se detiene y toca su vidrio de la ventada del piloto del ciudadano en referencia, hecho aseverado por el mismo en esta sala, logrando visualizar junto a sus familiares, Héctor Diaz y Hortensia Tovar que dentro de esa camioneta se encontraba la ciudadana Marisol Lares Pernía en actitud afectuosa con el ciudadano Carlos Ramón Bastidas, y quienes sorprendidos arrancan del lugar y que si bien existieron insultos u ofensas, fueron contra el ciudadano Carlos Ramón Bastidas, produciéndose una persecución en la que dicho ciudadano logra dejar a Marisol Lares en el edificio donde residía su señora madre y huye, a todo lo cual la acusada de autos según lo manifestado por los testigos familiares que la acompañaban en el momento no imputó ofensa alguna siendo coincidente todas las declaraciones de estas cinco personas, quienes afirmaron no haber observado en el lugar al ciudadano Jairon Iriarte. En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la parte querellante en su libelo acusatorio y admitidas por este Tribunal en la audiencia de conciliación y las cuales fueron incorporadas al debate por medio de su lectura, a saber los informes ginecológicos y psiquiátricos practicados a la acusada de autos, estima esta juzgadora que del primero de ellos no se desprende relación con los hechos imputados a la acusada de autos ni participación de la misma en el acontecimiento, así mismo el informe psiquiátrico del cual se evidencia que si bien la acusada de autos padecía de algún trastorno, lo poseía tiempo antes de los hechos que nos ocupan, en resumen estima esta juzgadora que en el caso de marras no se adecúa la conducta de la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar al tipo penal establecido en el artículo 442 del Código Penal Venezolano referido al delito de DIFAMACIÓN, por cuanto como se dijo antes no se cumple los supuestos de procedibilidad los cuales deben ser concurrentes, siendo que los epítetos degradantes a que se refiere la querellada no fueron probados por la parte actora por la mínima actividad probatoria, pues para esta juzgadora los testimonios de los ciudadanos Julio Cesar Omaña, Carlos Ramón Bastidas y Jairon Aquiles Iriarte son desechados por imprecisos y no convincentes, en consecuencia no queda demostrado para esta juzgadora la responsabilidad penal de la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR y en este sentido este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictó los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, Natural de Caracas, de Nacionalidad Venezolana, nació en fecha:15-02-61, de 49 años, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio de profesión médico, hija de José Eleazar Gudiño Duran ( f) y Fidelnina Tovar Pérez (V) , residenciada en la Urbanización Carlos Ginand Sandoz Bloque 3 edificio 02 piso 06 apartamento 0602- Ruperto Lugo Catia Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.414.307, de la comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 encabezamiento del Código Penal Venezolano, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: CONDENA en costas a la parte querellante abogado Wilman Antonio Morales, en representación de la ciudadana Marisol Lares Pernía de conformidad con lo previsto en el artículo 268 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la presente sentencia absolutoria, siendo que el porcentaje a determinar debe efectuarse con el procedimiento establecido en la ley. TERCERO: Niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se oficie al Ministerio Público a objeto de la apertura del procedimiento respectivo en contra del ciudadano Jairon Iriarte, por haber incurrido presuntamente en la comisión del delito de Falso Testimonio, por cuanto de los fundamentos antes narrados se dejó por sentado que la declaración del mismo no fue convincente, aunado que la misma fue desechada por este Tribunal, pues nada aportó a la resolución del caso. CUARTO: Niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a determinar la responsabilidad de la parte querellante en los hechos en que basó su acusación, pues estima esta juzgadora que la temeridad que alude la defensa no fue evidenciada por este Tribunal durante el desarrollo del debate oral y público aunado a que no fueron valorados los testimonios de las personas promovidas. QUINTO: Niega al solicitud de la defensa privada en cuanto a imponer a la parte querellante específicamente al abogado en ejercicio Wilman Antonio Morales, en representación de la ciudadana Marisol Lares Pernía, la sanción prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se indicó en el pronunciamiento anterior no se evidencia para este Tribunal la temeridad del mismo en su actuación en el presente proceso y considera que su actuación se encuentra conforme a la parte que representa. SEXTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal se acoge al lapso legal a los fines de fundamentar la presente sentencia. En consecuencia se procede a dar lectura de la presente acta en presencia de las partes. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 06:50 horas de la tarde.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En la oportunidad correspondiente y luego de dejar constancia de que la acusada declaró previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto, este Tribunal procedió a declarar abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a analizar las pruebas evacuadas en la sala de juicio, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como la licitud y libertad de las mismas, conforme lo dispone el contenido de los artículos 197 y 198 ejusdem, estimando acreditado lo siguiente:
1.- El testimonio de la ciudadana víctima MARISOL LARES PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.108.720, por cuanto su testimonio fue promovido por su representación y admitido por este Tribunal en la audiencia de conciliación correspondiente, siendo que se tomó el juramento de ley, se procedió a dar lectura del artículo 242 del Código Penal Venezolano referido al delito de Falso Testimonio, y previa identificación, expuso: “ Ese día bajé con mi esposo de casa de mi mamá , afuera a entregar unos vaucher, por concepto de la compra de unos cauchos, yo le dije a CARLOS BASTIDAS, que pasara por Caricuao, retirándolos quiero decir que Julio no vio los hechos Jairo si por que el es quien me llama a CARLOS BASTIDAS, Y dos personas que me conocen en el kiosco si había gente por que vende empanada yo baje si estaba en la camioneta por que estaba haciéndole entrega de unos bauche, la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, diciéndome que yo era una puta y a mi pareja no se por que porque dice eso ella se le atravesó a Carlos Bastidas, que me disculpe, fueran a decir tanta mentira diciendo que yo me metieron manos, yo observando tanta gente me iba a poner hacer el amor en un carro si estaba conversando de lo que estaba pasando cuando yo estaba inspirada hacer según yo la transacción el día domingo, solo se encontraba el señor JAMIR HECTOR JOSE HERNANDEZ y no había ningunos familiares de ella en ningún momento le dijo que yo estaba haciendo el amor y no me pongo adelante. Es Todo” Seguidamente se le concede la palabra al apoderado judicial a objeto de realizar sus preguntas, siendo que la víctima expone: “ Marisol donde te encontrabas tu frente a la casa de mi madre en la UD-6 bloque 4, estaba sentada dentro de la camioneta. ¿cree que se puede ver. No, te percataste cuando llego la ciudadana Sandra, si, Carlos Bastidas dijo hay viene Sandra, usted, vio eso, la vio por el retrovisor. ¿que relación tenían yo tengo entendido que ellos habían terminado, por un pregunta me lo dijeron sus propias hermanas noviembre no me acuerdo la fecha que persona estaban presente llegaron el señor Pérez, paredes, y del otro lado había gente en el kiosquito, no se que carro beis, observo otro vehículo no estaba el carro del tío. domingo estaba en los teques, cuantas personas presentes en el lugar de los hechos Héctor José y hortensia, no se bajaron del carro, por que y hortensia estaba en la parte de atrás, en algún momento le insultos se bajo y me dijo puta sucia, que no la esperaba de ella, no pensé que iba a llegar se dirigió en algún momento a Carlos le dijo no se que cosa a jairo también le dijo el se quedo y le dije a Carlos que se fuera, vestía no se como estaba vestido, no se de que color estaba vestido el deposito en que oportunidad Carlos Iriarte en los Teques me deposita el dinero porque Carlos me llamo que se lo estaba pidiendo su contador cuantas personas estaban cerca al momento y hortensia, jairo, A que distancia se encontraba se le puso en todo el frente de la camioneta de Carlos cuando se percata usted estaba dentro de la camioneta el arranco y le dije que me dejara allí y me baje y me baje normal yo iba como en la tercera escalera cuando me empezó a insultarme, 3 a 4 años, fue que la vi y las veces que lo vi en la reuniones de familia y una casa en la playa y nos saludaban, Carlos bastidas sabia yo le dije que un mes de muerta me bajaba 10 a 15 días, cuando hubo el problema y yo subo a explicarle el problema de la casa de mi mama se ve y oye todo y estaba mi papa mi tía, le comente lo que había pasado, y primo de mi esposo mi mama estaba delicada pero para ese tuvo una relación amorosa no, es mi amigo y seguirá siendo mi amigo, le llego a referir el arranco el iba a donde su mama y lo insulto por que precisamente y le dijo que el no tenia nada con el traicionaste julio cesar cuando el lo estaba insultando no se en que sitio el fue me dijo que lo había perseguido hasta su mama. Es Todo”. En este estado, se le concede la palabra a la defensa privada quien no tiene Preguntas. Seguidamente el Tribunal procede hacer preguntas a la víctima, quien responde: “ Cuando murió el padre de la señora Gudiño, hace 4 años, después de los años, cuando en las reuniones en la señora americe, y a veces yo me ponía a conversar con el piso 10 y 7 mantenía no si no que se nos puso a la orden y el le dio vende caucho para los carro que lo llamáramos quiere cambiar los cauchos de la camioneta y llamaos y fuimos a cauchera mi mama compramos, vendía sabana, y fue que pasamos, cual es el motivo que la por que iba a retirar los voucher de una deuda julio cesar Hernández, me momento para hablar con el para explicarle de lo que estaba sucediendo, previa llamada fue que usted, llamo, bajamos la escalera yo baje jairo bajo conmigo jairo se quedo en el puente, dos abuchees usted, estaba casado con el Julio Alvarez, tenia algún tipo de problema si, por unos mensajes, mientras empezó el 17 de agosto 2009, el era un cabrón por que cree usted, no se. Es Todo.” El anterior testimonio de la víctima Marisol Lares Pernía, relata como, cuando y donde sucedieron los hechos en los cuales presuntamente fue agredida en su honor y reputación por parte de la acusada de autos; de su testimonio se desprende que estuvo presente el día y a la hora cuando acompañada del ciudadano Carlos Ramón Bastidas y encontrándose en el interior de su vehículo aparcado en la Urbanización Caricuao, se acercó la ciudadana acusada de autos sorprendida al observarlos en una actitud afectuosa y que producto de esa situación se originó una persecución por la localidad hasta llegar a la residencia de la progenitora de la supuesta víctima; así mismo de la declaración de la ciudadana Marisol Lares Pernía se comprueba que el ciudadano Julio César Omaña no se encontraba presente en el lugar de los hechos, sin embargo según lo expuesto si estaba presente el ciudadano Jairon Aquiles Iriarte, Hortensia Tovar y Hector Diaz Tovar, y otras personas que poseen un negocio de comida, por lo que en consecuencia fue imprescindible para este Tribunal la evacuación de los testimonios de las personas por ella mencionadas a los fines de probar la certeza de la existencia de tal acontecimiento, por cuanto dicha declaración en si misma no acredita culpabilidad en contra de la acusada de autos.
2.- El Testimonio del ciudadano OMAÑA HERNANDEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-4.847.221, quien una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si poseía algún grado de parentesco con la querellada, manifestando ser cónyuge de la víctima, le fue tomado el juramento de ley, se le señaló que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: OMAÑA HERNANDEZ JULIO CESAR, tiene conocimiento sobre los hechos? C: si y seguidamente expuso: “ Esta es la segunda vez que asisto la primera vez trate de exponer por que viene a este caso me tengo que remontar a un tiempo determinado que es cuando comienzan a enviarme unos mensajes de texto por teléfono y a mi persona partir de esos momentos fue que suceden los hechos, de la señor SANDRA Y MARISOL el día domingo estando en Caricuao se presento la señora Sandra y insulto a mi esposa Marisol Lares. Es Todo” A preguntas formuladas por la parte querellante el testigo respondió: “ que sucedió específicamente el día domingo 11 de octubre 2009, C. estando en la casa de mi suegra, estábamos de visita, aprovechando la ocasión que el señor CARLOS, tenia que presentarse al edificio a buscar un vauche de una compra de unos cauchos, que se habían comprado unos días antes, ya que el necesitaba esos vauche para la contabilidad ¿esa persona que menciona como Carlos cuanto tiempo tiene conociéndolo? Un tiempo determinado no tengo ya que yo lo conocí en Mérida en la familia, ese día bajo con su esposa de manera independiente. No yo baje con mi esposa. donde se encontraba usted para el momento en que la ciudadana SANDRA GUDIÑO ofendía a la ciudadana Marisol, yo estaba en mi apartamento, ¿a que distancia. Estaba del apartamento donde estaba la señora Marisol, C. Yo calculo unos 20 a 25 metros en pendiente ya que eso queda en el piso cuatro y la sala casi da vista al puente del edificio, como se percata usted, que estaban ocurriendo eso hechos, C. por un escándalo que hubo ¡que logro observar usted desde donde se encontraba C. En el momento que yo me asomo no logre ver a nadie, yo no demore en bajar y cuando baje se encontraba Marisol y el señor Jairo, que era el que le estaba entregando el vauche, y me contó los hechos de la situación, usted, dijo en su corta declaración que había recibido unos mensajes de texto. C. si unos mensajes que habían sido hecho de una persona llamada señora ELIZA MAYO, o Elizabeth Mayo insultándome me decía que yo era Marico, que mi mujer me montaba cacho, cuando usted, bajaba donde se encontraba la señora LARES, C. en la parte de la escalera ya para subir con el señor Jairo, se encontraba el señor Carlos Bastidas, no el ya había arrancado, que otra persona se encontraba estaba un señor llamado JOSE PEREZ, y un señor PAREDES, estos ciudadanos le llegaron a manifestar algo, no yo no yo mantuve la distancia, que le manifestaron la señora LARES Y JAIRO . C. Las Ofensas que le había hecho la señora Sandra, ¿esa ofensas eran dirigidas a quien. C a ella misma. Usted, llego haber el carro de la señora Sandra, C. no al momento no. Diga usted previo la agresión hubo alguna agresión por parte de la señora LARES, no, llego haber otras personas a parte del señor PÉREZ Y PAREDES, c. No.” Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: “ Buenos días, Puede informar que sitio especifico del apartamento se encontraba cuando dice que escucho la bulla, en la sala usted, manifiesta que bajo en que sitio intercepto la señora Lares, en el piso donde esta el puente exactamente, exactamente da ese piso ese es un edifico que es de 8 piso, es decir que el puente esta entre la mitad de los cuatro piso, Cuanto piso bajo usted, para llegar a la planta baja, planta baja no baje estamos hablando de la mitad del edificio donde esta el puente que es el anexo que va al edificio, que tiempo tardo usted, en bajar al sitio, unos 5 minutos, pudo escuchar con sus propios oídos lo que la ciudadana Sandra le dijo a la ciudadana LARES, No. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar al testigo. Confirmo usted, que no escucho los insultos que le dijo la señora Sandra en contra de Marisol lares, No, confirmo usted, que también no observo desde la sala cuando la señora Sandra Gudiño insulto a la señora Marisol Lares, No.” El anterior testimonio no aporta a juicio de esta juzgadora información relevante, ello deviene del hecho de que dicho ciudadano no se encontraba presente el día, a la hora ni en el lugar de los hechos, es decir, no percibió a través de sus sentidos el momento cuando presuntamente la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar imputó a la ciudadana Marisol Lares Pernía epítetos degradantes capaces de exponerla al desprecio y odio público, todo lo cual no acredita indicio de culpabilidad en contra de la acusada de autos, por lo tanto es desechado por este Juzgado como elemento probatorio.
3.- El testimonio del ciudadano IRIARTE DIAZ JAIRON AQUILES, titular de la cédula de identidad Nº 6.876.129, quien una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, le fue tomado el juramento de ley, se le señaló que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: IRIARTE DIAZ JAIRO AQUILES y expuso: “Yo baje a entregarle un deposito a la señora Marisol llegando al edificio la llame para que me abriera la reja entramos íbamos subiendo cuando llama el señor Carlos diciendo que venia llegando bajamos nuevamente ella salio hacia la camioneta a entregarle el deposito que yo le había hecho a ella posteriormente se escucharon unos gritos y era la señora Sandra dirigiéndose a la señora Marisol en forma ofensiva, de echo la señora Marisol subió por la escalera y ella la siguió ofendiéndola, yo estaba en la reja y se dirigió hacia mi diciéndole que yo también era un marido que tenia PPH, me dijo un poco de cosas hay. Es Todo” Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la querellante y pregunta: “ Cual es el motivo exacto por el cual baja a Caricuao ese día. C. a entregar un depósito de la compañía de palma a la señora MARISOL LARES, quien hizo ese deposito, C. Yo, ¿quien te mando hacer ese deposito?, la señora Marisol Lares, me pidió el favor, que día bajaste hacer ese deposito a Caricuao, un domingo 11 Octubre, de que año, hace un año no recuerdo, el año, puede decir los insulto que escuchaste que dirigía SANDRA A MARISOL, C. que era una puta que tenia VPH, y ese tipo de cosas. Eso insulto fueron directamente dirigidos a Marisol Lares, si, después que ella cruza el puente que esta frente de mi me dice que tu eres su marido y que tenia PPH, que te contamino, has tenido algún tipo de relación con Marisol Lares, No, la relación es porque yo trabajaba en ventas y sin saber conocía a su hija que también era promotora, por un negocio que ella tenia, y ella es mi madrina en santería. Que tiempo transcurre del momento que le hace entrega del vauche a Marisol y el momento que llega el señor Carlos, c. Como diez minuto por que eso fue subiendo y el llamando bajamos y ella salio a entregarlo. Y que tiempo transcurrió cuando llego Sandra Gudiño Tovar, no se no recuerdo paso poco tiempo, quienes estaban presente. El señor Carlos la señora Marisol fue la que vi. Cuantos carros llegaron al estacionamiento la señora Sandra fue la que vi. En que Carlos estaba Carlos Bastidas, en una cheroke que tiempo tienes conociendo a la señora Marisol Lares, como 17 a 18 años. Recuerda como vestía la señora Sandra Gudiño el día de los hechos estaba vestida de ropa clara, usted, conoce a la señora Sandra Gudiño Tovar, si la conocí por la señora Marisol, conocía a Carlos Bastidas, si lo conocí una vez, específicamente donde sucede los hechos C. en Caricuao, en el edificio donde vive la mama de la señora Marisol, es todo”. Seguidamente toma la palabra la defensa y pregunta lo siguiente: “Buenos días señor exactamente donde se encontraba usted cuando se suscitaron los hechos que usted, narra. Contesto. En el puente. Aproximadamente a qué distancia se encontraba usted, contesto siete metros, usted pudo observar a la ciudadana Sandra cuando estaciona su vehículo. Contesto yo cuando escucho los gritos es cuando veo y estaba el vehículo de la señora Sandra estacionado no, usted, me dice que estaba pasando un mensaje, si estaba a dentro esperando cuando escucho estaba la señora Sandra afuera que tipo de mensaje estaba pasando usted, objeción ciudadana juez, es una pregunta que es de por demás impertinente y además no conduce a nada además no estamos investigando la vida del testigo, solo se debe hacer pregunta solo con los hechos y relacionadas con los hechos, con lugar la objeción. Se ordena continuar, en el momento de que usted, se percata de la presencia de la señora Sandra manifiesta que ya ella se había bajado del vehículo claro cuando yo levanto la mirada estaba ella ofendiendo a la señora Marisol pudo usted, observar lo que hizo la señora Sandra en el momento que se estaciono, cuando escucho los gritos ve que la señora Marisol sale de la camioneta y corre hacia el puente y ella camino hasta el puente también y subió las escaleras tres o cuatros escalones y insultándola quiere decir que la ciudadana Sandra se dirijia a la ciudadana Marisol en ese momento si y después que yo estoy en el frente me dice que yo era el tercer marido vas a tener que cuidarte también debes tener PPH, puede usted, informar las palabras que le dijo la señora Sandra, contesto que yo era el tercer marido que tenia PPH, y otros tipos de cosas, eso fue lo que usted escucho que la señora Sandra le manifestó a usted, las ofensas que habla fueron dirigidas a la señora Marisol, me dijo a mi y le estaba diciendo a ella otro poco de cosas, conoce usted al ciudadano Carlos Bastidas, lo conocí en una oportunidad, porque cuando usted, observa el carro de Carlos bastidas, no va a saludarlo, porque yo iba a subir a saludar a la mama de la señora SANDRA que estaba enferma conoce usted a la ciudadana Sandra Gudiño, si, la saludo usted en ese momento, no, porque no la saluda, por ese problema que estaba allí, dice que ustedes venían subiendo y se devolvieron por una llamada de Carlos Bastidas, si por que la señora Marisol le tenia que entregar un bauche al señor Carlos bastidas, y usted, se quedo mas atrás. Y que tiempo transcurrió en que ella le entrego el bauche para que ocurrieron los hechos, ni idea ella salió pudo usted, observar lo que sucedió en el vehículo de Carlos Bastidas, usted, no pudo observar lo que sucedió en ese momento, cuando la ciudadana Sandra llega usted pudo observar que paso en ese momento, vi a ella que estaba entregando el vauche en la camioneta ella salió y ya no me fije por que no estaba pendiente de nada en el momento que la ciudadana Sandra llega el ciudadano Carlos bastidas que hace cuando yo escucho las ofensas el señor Carlos esteba en la camioneta y la señora Sandra estaba detrás de la camioneta y la señora Marisol salió y entro y estaba llorando y yo la sostuve por que estaba llorando por lo que estaba sucedido el señor Carlos arranco y se fue, quiere decir que el hecho sucedió y el señor Carlos posterior sale con su camioneta, el se mantuvo en el sitio, sale y se va, el se mantuvo en el sitio mientras salió la señora Marisol y cruzo el puente y luego salió Pudo usted, observar si con la ciudadana Sandra Gudiño se encontraba otras personas, no vi a mas nadie solo a ella, como pudo usted, observar que la única que se bajo fue ella, porque ella estaba a fuera, porque no había más nadie a fuera porque lo que se encontraba en el estacionamiento era la camioneta y el carro de ella y solo estaba ella y y la señora Marisol, no había más nadie, pero usted, observo cuando la señora se bajo del vehículo y que hizo posteriormente cuando yo escucho los gritos el carro estaba a fuera y yo veo el carro y como afirma que no se bajaron otras personas cuando yo estaba no había mas nadie pudo usted, observar todo lo que estaba sucediendo al su alrededor, yo estaba en todo el frente de que color estaba vestida la ciudadana Marisol tenia como un vestido de color fucsia o rosado, cuantos cauchos estaba pagando la señora Marisol, en este momento se produce objeción ciudadana juez la pregunta por demás impertinente no estamos investigando en relación a la venta de los cauchos, estamos investigando en relación a la difamación, por lo que se declara con lugar la objeción y se continúa con el interrogatorio, pudo usted, observar otra cosa que le llamara la atención en ese sitio, no estaban dos señores en el puente que la señora Marisol me dijo que le daba pena con ellos, por demás mas nada, conoce usted, a la ciudadana Hortensia mercedes Tovar, si, conoce usted, a la ciudadana Héctor si . ELIZA AMAYO, pudo usted, observar que ellos estaban en ese momento. No. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y pregunta al testigo:” Usted, dice que se encontraba frente en el lugar de los hechos. Correcto. Vio a usted, cuando la ciudadano Marisol, ingreso a la camioneta de Carlos bastidas, si ella salió a entregarle al bauche, y después yo me despreocupe por que usted, sabe estaba pendiente por que iba a subir a saludar a la mama de Marisol y la estaba esperando para subir, cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que la ciudadana Marisol ingresa a la camioneta del señor Carlos bastidas, hasta el momento que usted, escucha los gritos, y se percata que era la señora Sandra, no se tal vez unos 20 minutos, es decir que la ciudadana Marisol estuvo en la camioneta por mas de 15 minutos, no se ella salió y se monto en la camioneta y yo me desentendí tiempo no estaba pendiente del tiempo yo solo estaba esperándola, porque hay dos rejas. La pregunta es permaneció por más de quince minutos la señora Marisol , si 10 a 15 minutos no tengo tiempo no estaba pendiente de nada pudiera decir a qué hora del día domingo suceden los hechos entre 9 de la mañana nueve y media usted, manifestó que conoce a la señora Marisol desde hace 17 años mas o menos tiene confianza con ella y con su familia, si correcto conocía o tenia usted, conocimiento de que el esposo de la ciudadana Marisol en fechas anteriores había recibido unos mensajes de textos por teléfono, si me habían comentado y eso sabía usted, de donde provenían los mensajes sabia por que los enviaba, bueno al momento que ellos me comenta la de los mensajes, no sabía de donde venían los mensajes usted, refirió que escucho los insultos que le propino la señora Sandra a la señora Marisol respondió la señora Marisol a estos. NO. Cuando la señora Marisol se dirige así a usted, que paso con el señor Carlos el arranco y se fue y la señora Sandra permaneció en el lugar, ella se fue también. Es todo.” De la declaración de dicho ciudadano, se desprende una clara contradicción en relación a las arriba indicadas, por cuanto dice haberse encontrado presente en el lugar de los hechos, sin embargo al relatar el conocimiento de los mismos se puede entrever que desconoce detalles sucedidos, ello aunado a que su presencia fue confirmada por la presunta víctima de autos quien manifestó que es el ciudadano Jairon Iriarte quien le lleva el voucher que debía entregar al ciudadano Carlos Ramón Bastidas, por lo que si bien este ciudadano se encontró con la víctima el día de los hechos no estuvo presente para la oportunidad en que la acusada de autos se dirigió supuestamente a la ciudadana Marisol Lares Pernía con palabras soeces e indignas; en consecuencia considera este Tribunal la declaración como no convincente y en corolario es desechado por este Tribunal como elemento probatorio.
4.- Testimonio del ciudadano al ciudadano BASTIDAS CARLOS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 3.412.732, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, le fue tomado el juramento de ley, se le señaló que el decir falso testimonio podría ser sancionado penalmente de conformidad con el artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: BASTIDAS CARLOS RAMON y expuso: “ Ella y yo fuimos novios, y la relación duro hasta noviembre del 2008, a partir de ese momento se perdió la relación amoroso y no la vi mas y la vi el 31 de Diciembre en el año 2008, en la casa de una hermana de ella en la cual yo asistí con mi señora madre a esa casa desde ese momento que yo me despido por muchos meses no supe de ella ni ella de mi por lo tanto había una relación que se había terminado el día 11 de octubre del año 2009, yo fui a la casa a la casa no fui a Caricuao, frente al edificio de la señora madre de la señora Marisol, a retirar un deposito de una venta de cauchos que ellos me compraron a mi que yo le hice al papa de la señora Marisol en mi negoció en la ciudad de Maracay y estando estacionado haya se apareció la señora Sandra no me la esperaba no se de donde salió en compañía de la señora Hortensia y el señor Héctor las tres personas que se encontraban acompañándola en ese momento ella baja de su carro y me consigue con la señora Marisol en mi camioneta y se bajo disgustada porque no entiendo porque ella dijo palabras fuertes le pego duro al vidrio de la camioneta dijo palabras fuertes y nosotros escuchamos lo que ella dijo y yo emprendí mejor dicho prendí mi camioneta y le di una vuelta a la urbanización pensando que ella iba a dejar eso hasta allí, en el momento que ya dimos la vuelta dejo a la señora Marisol en un puentecito a ese edificio llega la señora Sandra diciéndole cualquier cantidad de cosas muy fuertes prefiero no decirlas acá, luego de allí yo me retiro y me voy para la casa de mi mama que vive entre el Lidice y la pastora al rato de estar allí estaba yo conversando con el señor julio el esposo de la señora Marisol llego la señora Sandra en compañía de la señora Hortensia y del señor Héctor e incluso se dirigió a la camioneta donde yo estaba y de un manotón me tiro los lentes y eso fue lo que paso desde ese momento hasta que llegue a la casa de mi mama yo como no tengo ningún tipo de miedo y no estoy diciendo ningún tipo de mentira yo pudiera decirle que me someto a cualquier prueba trato a la señora de puta para adelante como llega ella alli yo considero que mis derechos. Es Todo” Seguidamente Toma La Palabra La parte Querellante y pregunta al testigo: “ Buenos días, el hecho de haber terminado el noviazgo era de todo el conocimiento de todo el entorno familiar. Contesto, en el mío y en el de ella. Que día ocurren los hechos en el que la señora Sandra insulta a la señora Marisol. Contestó El 11 de octubre del 2009, pera esa fecha había una reconsideración o reencuentro Contesto. NO, usted, se percato de la manera que llego la ciudadana SANDRA GUDIÑO TOVAR, de manera indebida por que primero no debía a verlo hecho, y segundo bajo con violencia, usted, puede decir las características del carro de la señora SANDRA TOVAR, contesto es un neón no se que año es el color es como plateado. Con que personas de encontraban SANDRA GUDIÑO TOVAR. Contesto de su hermana Hortensia y Sobrino Héctor, tiene conocimiento de que otra persona haya estado en el lugar de los hechos, no se usted, conoce al señor Guillermo, lo conozco de que conozco a la señora Marisol y conoce al señor Jairo, yo no lo vi, supe que estaba allí por que el fue que le entrego el vaucher, donde se encontraba Marisol cuando llegara la ciudadana SANDRA TOVAR, Contesto estaba en mi camioneta que tiempo duro Marisol dentro de su camioneta hasta que llegaron ellos no tendría ni cinco minutos, por que conversábamos otras cosas especifique que le imputa la ciudadana Sandra Tovar a Marisol, primero le dice que es una puta, perra desgraciada esas palabras. En cuanto a usted, le hizo alguna amenaza relacionada con Marisol Pernia, ella también me dijo a mi pero la verdad yo no le pare una vez que usted, se dirige a la casa de su mama a la pastora, objeción señor juez no tiene relación con los hechos de la pastora, con lugar la objeción usted conoce a JULIO CESAR OMAÑA, lo conozco también desde que conozco a la señora Marisol, el dia de los hechos entablo conversación con el señor JULIO OMAÑA, si señor donde y cuando, el me llamo prácticamente estaba yo estacionado en la pastora conversando con el cuando la señora Sandra llega usted, conoce a la ciudadana AMERICA HERNANDEZ, Y A ELIZA AMAYA GONZALEZ , la conoce bien SI, el día de los hechos vio usted, a las ciudadanas frente a la camioneta ciudadana ofendía a la señora MARISOL, no ella no estaba allí, es todo, seguidamente toma la palabra la defensa. Señor conoce usted, el núcleo familiar de la señora Sandra Gudiño, si, aproximadamente cuantas personas del núcleo familiar conoce usted, tendría que decir nombres son unos cuantos desde hace cuanto conoce a ese grupo familiar desde hace muchos años, los une a usted, algún tipo de amista con esa personas, antes si pero ahora no por lo que esta pasado, el hecho que ocurrió perjudico la relación con esa persona conoce usted, familiar del la ciudadana Larez si conozco a su hijo a su hija a su mama y a su papa y a su esposo tubo algún otro inconveniente con otra persona, objeción señora juez la pregunta de que si tubo problema con otra persona no tienen nada que ver aquí con lugar la objeción en ese momento derivado a ese problema tubo usted, problema con otra persona no, usted, los saludo a ellos no se, puede ser cuando la señora Marisol le va a entregar lo saludo, donde estaba la señora Marisol lares, dentro de mi camioneta estaba cerca de usted, no, había tenido usted, un encuentro con la ciudadana Sandra Gudiño, aproximadamente un par de semanas ella me llamo por teléfono y me cito porque ella quería aclarar un hecho, el cual me lleva a decirle que nosotros no teníamos ningún tipo de relación que estaba haciendo usted, en ese momento dentro de su camioneta con la señora Marisol yo estaba conversando con la señora lares, en el momento de que Sandra se baja de su vehículo que hace ella bajo de su carro se dirige a mi camioneta y me toca el vidrio y ahí comenzó todo. Qué tiempo transcurre desde el momento que usted, baja el vidrio de la camioneta y decide arrancar prácticamente como prendiendo y yéndome que palabra le dice la señora Sandra, ella no me dice a mi le dice a la señora Marisol, lo que ocurre ese dia se puede catalogar como una escena de celos, podría decirse que pasa después que usted, le da la vuelta a la manzana con la señora Marisol, el señor JULIO OMAÑA le hizo usted, algún tipo de reclamo relacionado con el hechos, el no me reclamo me pregunto que había pasado, que tiempo tardo usted, en el vehículo 5 minutos que tiempo tuvo 2 minutos más, usted, observo cuando se bajaron los señores Héctor y Hortensia, en Caricuao no se bajaron pero si en la pastora, yo los vi pero no se bajaron incluso estaban allí, en que momento los vio específicamente cuando yo arranco la camioneta porque tuve que pasar por un lado allí los vi ellos estaban dentro del vehículo de la señora Sandra, el señor Julio Omaña es su amigo, es un conocido usted, manifestó que el señor julio no le reclamo si no que le había preguntado lo sucedido. Si en anterior el señor julio le había preguntado lo mismo no entiendo en relación de comentario en relación de que lo relacionara con la señora Marisol No, ES TODO.” A preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió: “ Conozco a la familia de Sandra desde hace muchos años, que yo era un niño, antes si tenía un vínculo con ella, el hecho ocurrido incidió en la amistad, de Marisol conozco a Julio, a sus hijos y a sus padres, no recuerdo si saludé a Hortensia y a Hector, me saludé con Marisol, ella estaba dentro de mi camioneta, ella en un puesto, antes del hecho tuve un encuentro con Sandra quien me citó, pero ya no teníamos la relación, tengo 43 mensajes de texto en mi teléfono. Es Todo” A preguntas formuladas por la ciudadana Juez, el testigo respondió: “ Hector y Hortensia se bajaron del vehículo de Sandra, hizo eso porque yo era un canalla, yo estaba conversando con la Señora Marisol, Sandra toca el vidrio y yo bajo la ventana y ahí comenzó todo, arranque rápido para evitar, Sandra insultó a Marisol y luego a mí, cuando ella baja del carro, yo me puse nervioso, Sandra me siguió, yo iba con la Señora Marisol, la dejó en su edificio, Sandra se baja de su carro y empezó el insultó, yo decidí irme a casa de mi mamá, Julio no me reclamó me preguntó que había pasado, el sabía que Marisol estaba abajo conmigo, yo vi a Hortensia y a Héctor cuando arranqué la camioneta, estaban dentro del vehículo. Es Todo” Del testimonio de dicho ciudadano no se desprende elemento de culpabilidad alguno en contra de la acusada de autos, por cuanto de los testigos promovidos por la parte querellante, es el único que si bien estuvo presente en el lugar de los hechos, y dijo haber observado y escuchado las palabras que propinó la acusada de autos en contra de la ciudadana Marisol Lares Pernía, sin embargo ello no se encuentra sustentado por el dicho de los demás órganos de prueba; de su deposición se demuestra su presencia en el lugar de los hechos, así como que se encontraba en el interior de su vehículo en compañía de la ciudadana Marisol Lares Pernía, y que fueron sorprendidos por el toque de la ventana de su vehículo que efectúa la ciudadana Sandra Gudiño, quien al verlos tomó una actitud nerviosa y que si bien manifestó en sala de juicio que la ciudadana Sandra Judith Gudiño imputó a ésta otra insultos y ofensas, tales aseveraciones no fueron confirmadas por los demás testimonios de las personas que se encontraban en el lugar del acontecimiento, por lo que al no generar certeza en esta juzgadora, es desechado como elemento probatorio.
5.- El testimonio de la ciudadana DIAZ TOVAR HECTOR JOSÉ, quien una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, a quien se le tomo su testimonio sin juramento, por ser sobrino de la acusada ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, 44 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Jubilado, titular de la cedula de identidad 7.958.121, y expone: “ Soy sobrino del acusada, el día de octubre de 2009, en la ud 4 de Caricuao bajando nos encontrábamos, con el semáforo de repente estábamos hablando la señora Sandra Gudiño comentó que hacia Carlos bastidas aquí, estamos esperando, ella vio hacia donde agarro, cuando cambio el semáforo, lo seguimos, llegamos al edificio donde vive , el estaba estacionado en debajo de la mata, nos pusimos de frente de la camioneta, mi tía se bajo, ella nos llama, nosotros nos llama, le toco la ventana del chofer, así te quería ver sinvergüenza, con la misma subió el vidrio, mi tía se monto el carro y se fue detrás del , no pudimos montar que no nos dio chance, al rato llego el señor CARLOS BASTIDAS dejo la señora MARISOL LARES en la puerta del edificio, ella salió corriendo hacia el edificio, el arranco, al ratico llegó mi tía, estaba llorando, nos montamos en el carro y nos fuimos para los Teques, Es todo.” Seguidamente la Defensa Privada interroga al testigo que a preguntas formuladas contesto: “Eso ocurrió el 11 de octubre del año 2009, me encontraba Sandra Gudiño, en el otro carro DOMINGO HERNANDEZ Y YAMIL HERNANDEZ, andábamos con dos vehículos, el de señor Carlos bastidas, una camioneta negra, Sandra, un neón color arena oscura, y el de mi tío un carro dorado, veníamos de la Ud 4 de Caricuao, ella manifiesta que hacia Carlos a esa hora ahí, Que haga pregunta , no ha lugar, En ese momento que hace la ciudadana Sara, estamos en el semáforo y ella observamos hacia donde agarro Carlos Bastidas, cuando cambia el semáforo a verde la seguimos, no me acerque inmediatamente, al señora Sandra se bajo primero y nos hizo seña y nos dijo que nos bajara, me acerque al carro Bastidas, la señora MARISOL LARES y él se estaban besando, la señora Lares era como familia de nosotros, era como prima mía, más de veinte años, CARLOS BASTIDAS, era con la persona con que si iba a casar Sandra, OBJECCION no tiene por qué son impertinentes SIN LUGAR LA OBJECION, Si mantenía relación con Sandra Gudiño, la ciudadana Sandra se bajo el carro le toco la puerta de la ventana, el bajo el vidrio así te quería ver sinvergüenza, arranco la camioneta, mi tía arranco la camioneta se dirigió hacia el, si se refirió fue a él, nosotros andábamos en el mismo carro, estamos de frente al carro, nosotros nos bajamos rápido del carro, yo para ese momento no estaba operado, llega el primero CARLO RAMOS , la señora Sandra llego después, no le dijo nada a Marisol no había nadie y Marisol se había metido al edificio, si conozco Jairo Iriarte, no estaba presente Jairo Iriarte en ese momento, no había nadie, estábamos nosotros, la señora Hortensia, Domingo Hernández América Jamil y yo, no estaba otra persona ahí, no hace descalificativo en contra de Marisol, no porque estaba llorando, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Querellante, quien a preguntas formuladas contesto: “Objeción ciudadana juez, el testigo nunca ha dicho ha venido de una fiesta, sin lugar la objeción, eso fue el día 10, que teníamos una reunión por la llegada de un primo de Italia, el que lo acompañaba estaba detrás de nosotros, la camioneta del señor Carlos Bastidas negra, cherokee, que tiene vidrio ahumados hacia los lados, la parte frente de el no, el otro vehículo estaba un poco en la entrada de donde vive , hay como 14 o 15 metros de distancias, si escuche las palabras, el señor Bastidas con Franelas verdes, Sandra, estaba vestido con una vestido fucsia descostado, dieron como varias puertas, unas tres , no sé el tiempo , no tuve tiempo de esa hora, ella misma lo condujo a los Teques porque nosotros no manejamos, Sandra Gudiño como de 14 o 15 metros, el segundo vehículo como 15 metros, Carlos Bastidas, él le dijo a mi tía que tenía que trabajar el fin de semana, porque yo le pregunte a mi tía porque no había ido Carlos a la fiesta, esa misma noche le pregunte, Carlos Bastidas bajo el vidrio cuando mi tía le toco la ventana, ella le dijo lo que le dijo y el subió el vidrio y arranco, el se sorprendió, Larez Pernía estaba en el carro, ella se baja después que dan las vueltas, de 9:00 a 9:30 aproximadamente fue eso, no hubo colisión entre ellos. Es Todo. El Tribunal no hace preguntas.” Tal probanza la valora este Tribunal como convincente, precisa y conteste en relación al resto de los declarantes propuestos por la defensa privada, por cuanto de la misma se desprende que se encontró presente el día, a la hora y en el lugar de los hechos, y pudo observar el momento cuando la ciudadana Marisol Lares Pernía, se encontraba dentro del vehículo del ciudadano Carlos Ramón Bastidas en una actitud afectuosa, ello a pesar de que este ciudadano era el compañero sentimental de la acusada de autos para el momento de los hechos y que ésta era apreciada en la familia Gudiño Tovar quienes la consideraban parte de la misma, así mismo de la anterior declaración se convence este Tribunal que la ciudadana Sandra Gudiño al observar a los ciudadanos tomó una actitud agresiva e insultó al ciudadano Carlos Bastidas no así a la presunta víctima de autos, así mismo manifestó el declarante no haber observado en el lugar de los hechos al ciudadano Jairon Iriarte, y confirmó que la ciudadana Sandra Gudiño no comunicó a las personas presentes en el sitio del suceso hecho determinado que expusiera ala ciudadana Marfil Lares Pernía al despreció público, por lo tanto este Tribunal valora el testimonio en mención como elemento probatorio de no culpabilidad de la ciudadana en referencia en los hechos relatados anteriormente.
6.- El Testimonio de la ciudadana TOVAR DE HERNANDEZ DOLORES AMERICA, titular de la cedula de identidad nº v-5.611.036, venezolano, casada, de 61 años de edad, hermana de la acusada Sandra Gudiño, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, a quien se le tomó su testimonio sin juramento, por ser hermana de la acusada ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: TOVAR DE HERNANDEZ DOLORES AMERICA y expuso: “ El día 10 de 2009 fuimos a una reunión con mi sobrina, que estaba de regreso de viaje , ahí pasamos un rato, cuando nos vamos todos como a las 8: 30 a 9:00 de la mañana, yo voy en el carro de domingo, mas adelante Sandra, Elisa, y Héctor y Hortensia, cuando nosotros vemos agarra para la UD 6, ella desemboca y llega a la camioneta Ramón, el se llama Carlos Ramón, veo que el carro de Sandra se para en todo el frente, se van para allá, ella le toco el vidrio al carro Ramón se sorprende y sube el vidrio rápido y se va de ahí y empezó a dar vuelta, al rato llego Sandra al carro llorando, eso es lo que puedo decir, es todo.” Seguidamente toma la palabra la defensa y pregunta a la testigo: “El día 10 estaba en una reunión familiar, eso ocurrió el día 11 fue el día siguiente, cuando está en el semáforo ve que se desvía, cuando veo que da la vuelta, Sandra se le estaciono de frente a Ramón, Sandra lo acompaña Hortensia, Ulises, yo me trasladaba en el carro de Domingo Hernández , Yazmín, como 35 o 38 años más o menos, Carlos Ramón Bastidas si lo conozco, el era mi cuñado, porque era el marido de Sandra, ellos tenias planes para casarse, la señora Marisol Lares, si mantenía relación con los dos, Marisol era para mi sobrina, la tía de mi nieto, llama Héctor y Hortensia para que se acerque y a mí , no sé qué dijo Sandra, yo no la pude oír yo estaba a distancia, el echa hacia arras , el se va y ella lo siguió y empezó a dar vuelta, en ese momento hortensia, Héctor , Domingo Yaneth, yo estaba dentro del carro, que Ramon y Marisol se estaba besando, Sandra la ignoro por completo ella se dirigió con Ramón, llego Carlos primero, se bajo Marisol, siguió ramón, llego Sandra después llorando, no le dijimos nada a Marisol en ese momento, teníamos confianza con ellos, después que él se va llego Sandra llorando, no dijo nada, lo que hacia era llorar, nos dice a nosotros lo que estaba sucediendo, Jairo Iriarte no se encontraba presente, no se te decir, como quince años conociéndolo mas o menos, nadie , no había nadie, después Marisol sale del edificio, Sandra no ingreso al edificio jamás, ese edificio no se puede pasar porque tiene llave, nos fuimos para la casa, y ella se acostó a dormir, le dije que no siguiera llorando, que se quedara tranquilo, como a las 4:00 y 6:00 ella se fue. ES TODO.” Seguidamente el Querellante interroga al testigo que a preguntas formuladas respondió: “No conté las vueltas que dio Carlos Bastidas, yo estaba dentro del carro de Domingo Hernández, como 14 o 15 metros del carro, no vi la camioneta de Carlos Bastidas, nosotros estábamos como un poquito más allá de la escalera, lateral, esa puerta siempre tiene llaves, ahí vive nievas la suegra. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y a preguntas formuladas respondió: “ En ningún momento le profirió insulto a la ciudadana Marisol, en ningún momento, ella siempre mantenía distancia, si se hablaban pero no era como nosotros con ella, las tres vivíamos en EL mismo edificio, Sandra tenia relación ellos continuaban juntos, no sé porque Carlos Bastidas no fue a esa reunión, el trabajaba los sábados, el domingo no puede venir, Jamás mi hermana tuvo problemas con Marisol. Es todo.” La anterior declaración coincide claramente con la del ciudadano Héctor Díaz, por cuanto ambos estuvieron con la causada de autos y otras personas de la familia previo a la ocurrencia de los hechos, en una reunión familiar, que cuando se disponían a cruzar el semáforo en la Urbanización de Caricuao, observaron el vehículo del ciudadano Carlos Ramón Bastidas, así como que la ciudadana Sandra Gudiño por extrañarle la presencia en el lugar y a tempranas horas de un día domingo en la Urbanización donde residía, decidió perseguirlo y logra interceptar su vehículo, es cuando desciende del suyo y se asoma a través del parabrisas y puede observar que dicho ciudadano y Marisol Lares Pernía se encontraban en una actitud por demás afectuosa y es en ese momento que avisa a los familiares que se encontraban con ella quienes lograron observar dicha situación, y el momento cuando Sandra Gudiño toca la ventana del vidrio del piloto, el cual desciende el ciudadano Carlos Bastidas quien sorprendido huye del lugar en compañía de Marisol Lares Pernía, y en cuanto puede logra dejar en la residencia de la progenitora de dicha ciudadana, momento en el que se retira del lugar Carlos Ramón Bastidas y llega Sandra Gudiño Tovar, por lo tanto este Tribunal valora el testimonio en mención como elemento probatorio de la no culpabilidad de la ciudadana en referencia en los hechos relatados anteriormente, por cuanto confirma que la acusada de autos no comunicó a personas separadas y presentes en el lugar hecho determinado capaz de exponer a la presunta víctima al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación.
7.- El testimonio de la ciudadana TOVAR DE HERNANDEZ HORTENCIA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 643273, de 64 años de edad, con relación de parentesco con la acusada de autos por cuanro es hermana por parte de madre, una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, le fue tomado la declaración sin juramento, por ser hermana de la acusada ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 del Código Orgánico Procesal Penal se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: TOVAR DE HERNANDZ HORTENCIA MORALES y expuso: “ El día 10 de octubre de 2009 asistimos a una reunión en casa de mi hermano Tovar, y nos invito para que estuviéramos ahí, viendo videos, oyendo música, se nos hizo tarde, nos quedamos ahí por la inseguridad, el día 11 día domingo, bajamos a eso de 9:00 a 9:30 de la mañana, DOMINGO HERNANDEZ, con América Tovar que es mi hermana y mi nieta, yo me monte con Sandra, en el carro, iba adelante Sandra y atrás el carro de mi esposo, el semáforo esta en rojo para Sandra Gudiño, ella ve que pasa la camioneta Carlos Ramón, que hace Carlos Ramón por aquí se pregunta ella, lo sigue, cuando llegamos la UD-6, Marisol Larez, mas adelante la camioneta se esta estacionamiento Carlos Bastidas, Sandra se baja, se está dando un beso apasionado, cuando ella le toca el vidrio, el lo baja y ella le dice así te quería ver sinvergüenza traidor, salió corriendo con la camioneta, ella lo empieza a perseguir, nosotros nos quedamos así, el carro Domingo Hernández se había montado cerca de la escalera, que pasa, era Carlos Ramón que estaba besando con Marisol , en eso Carlos Ramón paro el carro y Marisol se bajo del caro, y subió se metió a la casa, ahí el mismo arranco, ahí llego Sandra bajo templando, nosotros le dijimos que a él le gustaba a las mujeres , nosotros nos fuimos hacia los Teques, estaba Sandra llorando como a las cinco ella bajo con mi mama, se estaban dando beso. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien a preguntas formuladas respondió: “Sandra le dijo así te quería ver sinvergüenza falta respecto, en ningún momento se dirigió a Marisol, Sandra no le dijo nada a Marisol, JAIRO IRIARTE SI LO CONOZCO, eso estaba solo porque era domingo, Jairo no estaba ahí, el vive en los Teques el no estaba por ahí, por ahí no había nadie, si pude observar, ellos ni cuenta se dieron ellos estaban con un beso apasionado, claro que veo, los ojos los tenía como asustados, ellos todavía eran parejas, nosotros le dijimos que fuera a la reunión, tengo que trabajar el fin de semana y no bajo, ellos querían comprar apartamento ahí, los planes desde el primer momento casarse, el solo hecho que ella fuera esposa o concubino del sobrino de mi esposa, esa relación siempre fue bien, Sandra tiene una niña, Marisol Larez fue conmigo incondicional, cuando estuvo mi mama en coma ella Marisol estaba ahí, es mi vecina, después que ellos dan la vuelta, el se para y ella se bajo corriendo y no volteo para ningún lado, el arranco y atrás llego Sandra, si estaba ahí, por poco estaba en las escalera, Sandra se bajo del carro llorando templando, lo vimos, ella nunca le hizo caso a uno que era mujeriego, Sandra converso con nosotros nada mas, no nos quedamos ahí, a mi me provoco ir hablar con Marisol, pero eso fue a mi que se me ocurrió. Es todo.” Seguidamente el Querellante interroga al testigo a que a preguntas formuladas contesto: “El llego el día jueves , en la semana, la reunión la pauto el día sábado porque tenía el día sábado libre, ahí vive la suegra de ella, la hermana de mi esposo, la conocimos ahí, después Sandra cumplió los 15 años, OBJECION la testigo nunca tripulando que estaba un vehículo, sin lugar, Yo estaba dentro de Sandra Gudiño, como de 15 metros, por ahí anda, CARLOS RAMOS estaba así y Sandra lo entrompo, la camioneta es más alta, ella es la que se baja, nos bajamos del carro cuando Sandra nos dijo, ella le toco el vidrio a él, fue cuando ella le dijo que lo quería ver, sinvergüenza, es una cherokke de las viejas, negro, vidrio ahumado claro, se ve para adentro perfectamente, en el momento que Sandra nos llama y nosotros nos bajamos ella le toco, Héctor estaba con nosotros, se bajo Elisa y se bajo Héctor, OBJECION, la testigo está completando la respuesta, LA DEFENSA, se sirva respetar el dicho del testigo, aquí lo que se busco es la búsqueda de la verdad, cual fueron los hechos ocurridos, mucha solicita respeto al testigo, Con lugar la objeción, Como es el beso apasionado, que se estaban abrazados, se olvida del mundo, dieron varias vueltas y en la vuelta fue cuando la soltó en el edificio y salió corriendo al edificio, en el momento que la vemos, nunca pensamos que íbamos a conseguir a Marisol Larez, están abrazados besando ahí, cuando Carlos Ramón baja el vidrio, nos quedamos asombrado de que era ella, cuando el bajo el vidrio, así te quería ver traidor sinvergüenza falta de respeto, la misma Sandra Gudiño invito a Carlos Ramón a la fiesta, llama a Carlos, ese era su marido, Es todo.” La anterior declaración coincide claramente con la del ciudadano Hector Diaz y con la de la ciudadana Tovar de Hernández Dolores América, por cuanto todos ellos estuvieron con la causada de autos y otras personas de la familia previo a la ocurrencia de los hechos, en una reunión familiar, y se encontraban presentes cuando se disponían a cruzar el semáforo en la Urbanización de Caricuao ese día domingo, y observaron el vehículo del ciudadano Carlos Ramón Bastidas, así como que la ciudadana Sandra Gudiño por extrañarle la presencia en el lugar en la Urbanización donde residía, decidió perseguirlo y logra interceptarlo con su vehículo, cuando desciende del suyo y se asoma a través del parabrisas y puede observar claramente que dicho ciudadano y Marisol Lares Pernía se encontraban en una actitud por demás afectuosa y es en ese momento que avisa a los familiares que se encontraban con ella quienes lograron observar dicha situación, y el momento cuando Sandra Gudiño toca la ventana del vidrio del piloto, el cual desciende el ciudadano Carlos Bastidas que sorprendido huye del lugar en compañía de Mariso Lares Pernía, y en cuanto puede logra bajarla de su vehículo en la residencia de la progenitora de dicha ciudadana, momento en el que se retira del lugar Carlos Ramón Bastidas y llega Sandra Gudiño Tovar. En consecuencia, este Tribunal valora el testimonio en mención como elemento probatorio de la no culpabilidad de la ciudadana en referencia en los hechos relatados anteriormente, por cuanto confirma que la acusada de autos no comunicó a personas separadas y presentes en el lugar hecho determinado capaz de exponer a la presunta víctima al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, sino que tales palabras fueron referidas al ciudadano Carlos Ramon Bastidas como corolario del sentimiento de traición percibido por la acusada de autos; de todo ello se deriva que las declaraciones de los ciudadanos Hector Diaz, Tovar de Hernández Dolores América y Tovar de Hernández Hortensia Mercedes son fundamentalmente hábiles y contestes.
8.- Testimonio de la ciudadana AMAYA GONZALEZ ANA ELISA una vez frente al estrado le fue preguntado sobre el interés del presente juicio, así mismo de si tiene algún grado de parentesco con la querellada, quien señalo soy esposa de un sobrino, se le indicó que tomase asiento e informase al tribunal sus datos personales: AMAYA GONZALEZ ANA ELISA, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.073.222, a quien se le tomo su testimonio sin juramento, por tener parentesco por afinidad con la acusada de autos, quien expuso: “ el día 11 de octubre venia de una reunión en familia, en el carro venia Hortensia, Héctor Díaz y la ciudadana SANDRA GUDIÑO, cuando llegamos a un semáforo fue cuando la señora Sandra se percato de quien pasaba por ahí era su pareja, por lo que prosiguió a seguirlo, llegamos a la UD 6, paramos el carro el carro en el estacionamiento frente a una mata, ella se bajo del carro se percato de quien está ahí, nos llamamos a nosotros, nos vamos del carro, no estaba solo sino con Marisol Lares, ella agarro y le toco el vidrio y le dijo así te quería ver sinvergüenza, es cuando el inmediatamente baja el vidrio, arranca el carro y se fue, Sandra lo siguió, nos fuimos al carro de DOMINGO TOVAR, cruzamos la calle, estábamos consternado de lo que vimos, luego de varios vueltas, el dejo a la señora Marisol, donde hay un puentecito, la señor Marisol se bajo del carro corriendo y subió las escaleras , calmamos a Sandra enseguida, luego nos fuimos a los Teques, que es donde vivimos. Es todo.” Seguidamente la Defensa Privada interroga al testigo que a preguntas formuladas contesto: “Eso fue el domingo, observamos domingo Hernández, Jamil y Dolores América, Tovar venia en otro carro, veníamos en dos carros, si conozco a Marisol Lares, los conozco a ella y a su cónyuge mucho antes de conocer a mi esposo, el cónyuge es amigo de mis padres, yo tenía como doce años, se conocen por un religión, si tengo nexo de afinidad con Sandra Gudiño, la señora Marisol era prácticamente de la familia, tengo 17 años conociendo a la señora Sandra, ella siempre estaba ahí, ella siempre estaba ahí, Jairo Iriarte si lo conozco, Jairo Iriarte no se encontraba en lugar de los hechos, Julio Omaña tampoco estaba , era un domingo en la mañana, estábamos nosotros era muy temprano no los vimos ahí, no le dio tiempo, Sandra le dijo a él así te quería, fue cuando el subió el vidrio rápido, retrocedió el carro y se fue; la señora Sandra lo siguió y dieron varias vueltas, la señora Sandra no se había acercado al sitio, llego Carlos al edificio, ella se bajo del carro corriendo, como a los tres minutos llegó Sandra, cuando llega Sandra ya Marisol había ingresado al edificio, no manifestó nada, estaba muy consternada muy herida, a través del parabrisas se vio que se estaban besando, no alcanzaban ver que lo estaba observando hasta que Sandra le toco el vidrio, el tenía una cara de asombro. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Querellante, quien a preguntas formuladas contesto: “no había ninguna otra persona, a MARISOL LAREZ la conocía de amistad, si la trataba normalmente, nunca tuve problema con ella, uno dos minutos nos quedamos observarnos lo que pasaba, ella no lo creía, ella nos llama, vi claramente que se estaban besando, Sandra le dijo así te quería ver sinvergüenza, objeción ciudadana juez, el carro de la señora Sandra estaba parado, había como metro y medio de distancias del interior del edificio, ella nos llamo, yo me pare en la punta del capo y si los vi, realmente no conté la vuelta, pero serian como tres o cuatro vuelta, no sabría decía íbamos muy cerca de ellos, lo seguimos y llegamos hasta donde estaba, estaba vigente la relación de Carlos con Sandra Gudiño, Marisol Lares tenía un vestido color fucsia, como playero algo así, no tenía conocimiento que existía relación con Marisol Lares y RAFAEL; si en las reuniones estaban juntos pero no imagine que tuviera una relación, la cara de Rafael fue asombro, Carlos Batidas tenía una camisa verde con rayas, estábamos estacionado bajo un árbol, como a quince metro, el carro domingo Hernández, parado a cuatro o cinco metro de ese puentecito, Carlos Bastidas tenía una cherokke negra. Es todo. No más preguntas. El tribunal no hace pregunta.” En relación al testimonio de la ciudadana Ana Elisa Amaya, este Tribunal debe considerarlo preciso, hábil y conteste, concordante y directamente relacionado con los hechos que nos ocupan, pues del mismo se desprende que se encontraba presente en el lugar de los hechos, y pudo observar y escuchar todo lo sucedido, así como la inexistencia de insultos y malas palabras supuestamente referidas por la acusada de autos a la ciudadana Marisol Lares Pernía, todo lo cual coincide con lo dicho por los ciudadanos Héctor Diaz, Tovar de Hernández Dolores América y Tovar de Hernández Hortensia Mercedes, motivo por el cual son valorados por este Tribunal como elementos de no culpabilidad en favor de la acusada de autos.
En cuanto al testimonio de la ciudadana Yamir Brigitte Hernández, testigo promovido por la defensa privada, se dejó constancia en el acta del debate oral y público que la defensa prescindió de la misma, por cuanto se encontraba fuera de la ciudad.
En relación a las pruebas documentales que fueron incorporadas al debate oral y público por medio de su lectura, los cuales fueron ofrecidos por la parte acusadora y admitidas por este Tribunal en la oportunidad de la audiencia de conciliación, ello conforme a los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran:
1.- Informe Médico, de fecha 19/11/2009, suscrito por la Doctora Flor Elena García Ayala, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.338.382, en su carácter de Médico Ginecóloga-Obstetra, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el Nro 9.192 y en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Asistencia Social bajo el Nro 30.574, quien labora en el Centro Clínico San José, ubicado en Chacao al lado de la Iglesia, PH, Caracas, cursante al folio 62 de la primera pieza del expediente, del cual se desprende lo siguiente: “ Hago constar que la paciente Sra Marisol Lares, de 49 años, C.I. 6.108.727, es paciente de mi consulta de Ginecología desde el 25/03/96, acudiendo anualmente a su control ginecológico donde se realizan estudios de Papanicolau, Eco Pélvico y Videocolposcopia sin lesiones aparente, así como estudios para clínico, donde nunca se han reportado reactividad o positividad del VDRL, ni del HIV, así como jamás en estos 13 años de consulta ha presentado ninguna enfermedad de transmisión sexual.”
2.- Informe Psiquiátrico, de fecha 26/09/2009, suscrito por la Doctora Leida Rojas, en su carácter de Médico Psiquiátrica, portadora de la Cédula de Identidad Nro V-8.977.959 e inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Asistencia Social bajo el Nro 54.752, quien labora en el Centro Médico Quirúrgico San Antonio, ubicado en el Centro Comercial Galerías Las Américas, Kilómetro 15 de la carretera Panamericana, Nivel Mezzanina, San Antonio, Estado Miranda, del cual se desprende lo siguiente: “ Se trata del paciente Marisol Lares Pernía, titular de la C.I. 6.108.727, de 48 años de edad, natural de Caracas y procedente de la localidad, concubina desde hace 34 años con dos hijos. Sin antecedentes médicos conocidos. Quien acude a esta consulta desde Diciembre del 2004, evidenciándose sintomatología depresiva ansiosa de severa intensidad, por lo que inició tratamiento farmacológico desde entonces, haciéndose necesario en los controles posteriores variados ajustes del mismo, hasta llegar a la indicación actual: Venlafaxina 75mg/día y Tafil XR 0,5 mr/hr y SOS ansiedad. Actualmente hay una completa recaída en los síntomas ocasionada por el hostigamiento moral al que se ha estado enfrentando la paciente. Su clínica inicial ha reaparecido intensamente. Por lo que sugiero se mantenga con tratamiento médico y psicoterapia cognitivo conductual, a fin de obtener una respuesta estable. Informe que se realiza a solicitud de la paciente para trámites legales.”El Tribunal en relación a las pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura, consideró que no se encontraban directamente relacionadas con los hechos en litigio y que de su contenido no se desprende la comprobación del hecho delictiva ni el grado de participación de la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar, en el mismo, por lo tanto ambos son desechados por este Tribunal como elemento probatorio de la culpabilidad de la acusada en el hecho.
En cuanto a las conclusiones expuestas por las partes, y previstas en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la Parte Acusadora representada por el abogado Wilman Antonio Morales, manifestó lo siguiente: “….“Buenos días, el día sábado 10 de octubre del año 2009 se suscito un hecho lamentable en la UD 6 de la urbanización Caricuao, de esta ciudad de Caracas hecho en el cual mi representada, la ciudadana Marisol Larez Pernia, fue objeto de agresiones verbales, ofensas y maltratos de diversas índoles por parte de la ciudadana Sandra Gudiño, en la cual comenzó a vociferar descalificantes en contra de mi representante, denigrantes por demás, resaltando epítetos, de igual manera señaló, le atribuía hechos que por si solos atentan contra la moral y buenas costumbres, la querellada la expuso al escarnio público fueron testigos dos ciudadanos de nombres Carlos Ramón Bastidas Gudiño y Jairon Aquiles Iriarte Díaz, quienes rindieron declaraciones y estuvieron presentes al momento que se suscitaron los hechos, en la cual se exponía a la ciudadana Marisol Lares Pernia al escarnio público, mi representada Marisol Lares, recibe llamada telefónica de parte de Carlos Ramón Bastidas Gudiño, donde este le solicita que si existe la posibilidad de contar con los voucher mediante el cual se le hizo el deposito de un dinero por la adquisición de unos cauchos de la empresa de Carlos Ramón Bastidas Gudiño, Marisol se comunica con Jairon Aquiles Iriarte Díaz y acuerda de que este bajaría el voucher el día domingo en horas de la mañana, en virtud de encontrarse en casa de su mamá con su esposo Julio Cesar Omaña Hernández, el día domingo a las 9 de la mañana el ciudadano Jairon Aquiles Iriarte Díaz baja según lo acordado y se encuentra con Marisol en la planta baja, subían al apartamento de su madre hoy fallecida, le llega una comunicación de que el ciudadano estaba llegando al estacionamiento del edificio Marisol se regresa con Jairon, Marisol se acerca al vehículo de Carlos Ramón Bastidas Gudiño y es ahí donde le entrega el voucher, ve que por al frente de la acera el vehículo de la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar, prácticamente trancando el paso, es cuando Marisol pasa el vehículo y se encuentra con la hoy acusada, es ahí donde es víctima de múltiples ofensas, en ese instante Marisol le dice a Carlos que se retiren del lugar para no ser participe de las ofensas, Sandra le dice a Marisol que ella es una de las personas infectada del virus VPH, que el era la tercera persona que estaba saliendo y seguramente también sufría de la enfermedad, en este juicio se demostró que mi representada no padece ni ha padecido dicha enfermedad, la ciudadana Marisol se dirige al apartamento de su progenitora y es seguida por la ciudadana Sandra y es víctima de nuevas ofensas, se encuentra con Jairon Aquiles Iriarte Díaz y la querellada le dice a mi representada es prostituta e infectada por el virus, requisito sinecuanon para que se presentara la querella el día 7 de enero del 2010, el solo hecho de las ofensas, y haberlo dicho a dos personas configura el delito, es un hecho denigrante a la reputación de mi representada; en esta sala de audiencia rindió declaración el ciudadano Julio Cesar Omaña Hernández, quien es esposo de mi representada, quien dio clara fe de los hechos y la veracidad de la llamada para la entrega del voucher, también declararon los ciudadanos Jairon Aquiles Iriarte Díaz y Carlos Ramón Bastidas Gudiño, quienes son contestes en afirmar que las ofensas iban dirigida a la ciudadana Marisol y en ocasiones a Carlos Bastidas, la defensa a tratado de demostrar que los hechos no sucedieron presentado testigos que son ajenos con relación con la acusada, estos testigos tienen una clara intención de declara a favor de sus familiares, el señor Carlos Ramón Bastidas Gudiño reconoce que estuvieron presente la señora Hortensia Mercedes Tovar de Hernández y el señor Héctor José Díaz Tovar negando la presencia de otros testigos presentados por la defensa, otro hecho que demuestra las mentiras de la defensa han llegado a manifestar que ella se encontraba en el vehículo de Carlos Ramón Bastidas Gudiño realizando un beso apasionado, así como actos lascivos, llegaron afirmar que Carlos Bastidas y Marisol aun eran pareja, siendo esto totalmente falso, los testigos de la defensa manifiestan que la ciudadana Sandra no se dirigió a la ciudadana Marisol lo cual fue demostrado en este juicio todo lo contrario, la defensa siempre se ha propuesto manifestar que en el lugar de los hechos solo estaban los testigos de la defensa, siendo todos ellos familiares en tercer o cuarto grado de consanguinidad con la querellada, existen múltiples contradicciones en relación con los testigos de la defensa, la ciudadana Hortensia Mercedes Tovar de Hernández manifestó que los vio besándose y la ciudadana Dolores América Tovar manifestó que los vio haciendo el amor, afirmación delicada por no estar presente el día de los hechos, algo que llamo la atención de la parte actora, es que el ciudadano Carlos Bastidas al ver la presencia de Sandra bajo el vidrio del vehículo, lo cual no guarda relación, por que si está realizando un acto impuro como baja el vidrio cabe destacar que la ciudadana Marisol se encontraba desde el día anterior en ese apartamento con su marido, como va realizar algún tipo de acto impuro, si su marido podría bajar en cualquier momento, consideramos con los testimonios que quedo evidentemente demostrada el delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 442, titulo 8, capitulo 7 del Código Penal, es por lo cual solicitamos que la ciudadana Sandra sea condenada de conformidad con las penas establecidas en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, se dicte una sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 448 único aparte del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 443 numeral 3 de la ley adjetiva penal, este siendo requerimiento mío, que la ciudadana juez se pronuncie de la sentencia, al hecho difamatorio en relación a las pruebas recabadas en los diversos debates que en este tribunal se presentaron, solicitamos que se haga justicia. Es todo.”
Así mismo la defensora privada, la abogada en ejercicio Raquel Allen, expuso sus conclusiones de la siguiente manera: “Buenas tardes, ante todo solicito la corrección de mi nombre en el acta que se esta levantando mi nombre correcto es Raquel Allen, seguidamente escuchado lo manifestado por el apoderado judicial, se ha logrado demostrar la falsedad de lo expuesto en la querella, por lo que solicita la parte querellante la condena por un supuesto delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, en primer lugar saber que para configurarse el delito de difamación, tiene que darse dos requisitos esenciales, primero que el trasgresor legal se comunique con varias personas reunidas o separadas y en segundo lugar la comunicación sostenida con esas personas le hubiese atribuido un hecho ofensivo que va en contra de la reputación de esa personas, la parte querellante en este momento no demostró que mi representada ciudadana Sandra quien es un médico respetable, allá realizado una conducta que va en contra de la ley, sino que muy por el contrario se demostró en esta sala de audiencia con testigos presénciales, como los ciudadanos Hortensia Mercedes Tovar de Hernández, Dolores América Tovar, Héctor José Díaz Tovar, Yamir Brigitte Hernández y Ana Elisa Amaya, y que a pesar de formar parte el grupo familiar no tienen interés alguno en las resultas de este proceso, por cuanto la ciudadana Hortensia manifestó en esta audiencia que Marisol había sido como su hija a quien le tenia extremo cariño, resulta visible este tipo de actitud de la parte querellante donde al margen de toda técnica legal se pretende una sentencia condenatoria y al efecto le recuerdo que nuestro sistema procesal penal acoge en materia probatoria un sistema unilateral positivo el cual debe demostrase los hechos alegados en la querella, no demostró la existencia de los hechos o la veracidad sino que muy por el contrario se demostró la pura falsedad de los hechos ocurridos y que gracias a testigos presénciales pudo este tribunal conocer la verdad de los hechos, no habiendo demostrado la veracidad de los hechos, mal puede atribuirle la conducta a mi representada tal delito, a tal efecto me permito esbozar brevemente, primeramente tuvimos la declaración en calidad de testigo de la propia querellante cuyo testimonio no hace más que repetir lo expuesto en el escrito de la querella, y que narró hechos absolutamente falsos que fueron totalmente desvirtuados por los testigos presénciales, que ella misma menciona que estuvieron el día que ocurrieron los hechos entre ellos los ciudadanos Héctor José Díaz Tovar, Hortensia Tovar de Hernández y el ciudadano Carlos Ramón Bastidas toda vez que los dos primeros manifiestan la ocurrencia de unos hechos absolutamente distintos que a clara voz manifestaron, que en ningún momento se dirigió con palabras ofensivas a la ciudadana Marisol Lares, por su parte el ciudadano Carlos Bastidas manifestó que Jairon Iriarte Díaz, no se encontraba presente en el momento de los hechos; seguidamente el testimonio del ciudadano Julio Cesar Omaña, quien muy respetuosamente solicito sea desechado y no sea tomando en cuenta su declaración, toda vez que en su declaración manifestó que no vio nada de lo ocurrido y que no escuchó nada, por cuanto los hechos se suscitaron en la calle y el se encontraba en la sala del apartamento de la madre de la ciudadana Marisol Lares, posteriormente rindió su testimonio el ciudadano Jairon Iriarte Díaz, a quien solicito no se le otorgue ningún valor jurídico ni probatorio por cuanto su testimonio fue un falso testimonio por cuanto el nunca se encontró presenten en el lugar de los hechos tal como lo manifestaron los ciudadanos Jairon, Héctor, Hortensia de Hernández y Elisa Amaya, quien ilegalmente se presentó en esta sala de audiencia, levantó su mano derecha y prestó su juramento, por tal motivo solicito a este tribunal que a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y ante el Ministerio Público se aperture el debido procedimiento en contra del mencionado ciudadano por haber cometido el delito de falso testimonio en esta sala de audiencia, seguidamente se presento el ciudadano Carlos Ramón Bastidas Gudiño a quien solicito no se le otorgue ningún valor jurídico, ni probatorio en sus declaraciones, toda vez que el mismo es un testigo absolutamente parcializado, quien manifestó creer haber sido violentado en sus propios derechos por parte de mi defendida, quien el tribunal debió exhortar, llamar su atención por cuanto no estábamos en un juicio en su contra, ni eran los hechos que se dilucidaban en esta sala, dicho testigo fue sorprendido en un acto desleal, por parte de quien era su pareja en ese momento y esta le efectúo el correspondiente reclamo por su inmoral conducta, toda vez que traiciono su confianza y sus sentimientos con una persona que era afecta a su propio grupo familiar, de igual manera el ciudadano Carlos Bastidas claramente manifestó que el ciudadano Jairon Iriarte no se encontraba presente en el lugar de los hechos y solicito que ese dicho en particular sea concatenado en virtud de la sana critica a lo manifestado por los demás testigos presénciales, seguidamente tuvimos en la sala ce audiencia el ciudadano Héctor José Díaz testigo presencial de los hechos quien de una manera clara, categórica transparente explicó a este tribunal los hechos ocurridos y dejó constancia que la ciudadana Sandra Judith Gudiño en el momento de los hechos jamás se dirigió a la ciudadana Marisol Lares, ni profiero ningún tipo de calificativos en su contra, de igual manera manifestó que el ciudadano Jairon Iriarte, no se encontraba presente en el lugar de los hechos, seguidamente escuchamos el testimonio de la ciudadana Dolores América Tovar quien fue absolutamente conteste y congruente con los dichos manifestado por el ciudadano José Díaz dejando claro que en momento que la ciudadana Marisol Lares se bajo del vehículo de Carlos Bastidas paso por el frente del vehículo donde ella se encontraba y que después que dicha ciudadana ingresó al edificio, llego mi defendida después de haber dado varias vueltas, que la ciudadana Sandra Gudiño llegó conmocionada al sitio donde se encontraba la ciudadana Dolores América Tovar y que jamás emitio ningún tipo de descalificativos o palabras ofensivas en contra de Marisol sino que debió ser consolada por sus familiares y se fueron hacia los Teques, seguidamente estuvo en esta sala la ciudadana Hortensia Tovar de Hernández testigo presencial de los hechos ocurridos, quien de manera clara, categórica sin contradicciones explico a este tribunal la realidad de los hechos ocurridos y quien expuso que mi defendida nunca conversó con Jairon Iriarte por que el mismo no se encontraba presente en el lugar de los hechos que mi defendida nunca vocifero descalificativos o palabras ofensivas en contra de la querellante, que la ciudadana Sandra Gudiño se dirigió a Carlos Bastidas a quien le efectúo un reclamo como pareja pero no se refirió a la ciudadana Marisol Lares en ningún momento de los hechos ocurridos, por tal motivo solicito se valore el pleno valor jurídico y probatorio dicho testimonio y sea concatenado a los demás órganos de prueba, como último testigo estuvo en esta sala de audiencia la ciudadana Ana Elisa Amaya quien igualmente fue totalmente conteste, clara y contundente sobre los verdaderos hechos ocurridos y quien igualmente manifestó que el ciudadano Jairon Iriarte no se encontraba presente en el lugar de los hechos y que mi defendida jamás emitió descalificativos ni palabras ofensivas en contra de la querellante sino que esta se dirigió a Carlos Bastidas reclamándole por el hecho ocurrido, toda vez que dichos testimonios son concordantes, congruentes, no mantienen contradicción entre ellos, siendo el apoderado judicial temerario de manifestar ser una plana aprehendida, así lo manifestaron los testigos sin ningún tipo de contradicción es por lo que solicito se tomen en consideración todo el valor probatorio y sean tomados en consideración por traer ante la juez la verdad ocurrida, en relación a las pruebas documentales fueron incorporadas por su lectura un informe médico ginecológico suscrito por la doctora Flor García lo cual solicito sea desestimado por cuanto nada aporta a los hechos ocurridos, toda vez que no se hace constar del mismo ningún tipo de particularidad la ocurrencia o no, ningún hecho punible, por tal motivo en virtud de la impertinencia de dicha prueba solicito sea desechada dicha prueba y no se le otorgue ningún valor probatorio ni jurídico, igual manera se incorporó un informe psiquiátrico suscrito por la Doctora Leiva Rojas el cual se evidencia que desde el año 2004, la ciudadana Marisol Lares Pernía, presenta un síndrome traumático y recordemos que ventilamos hechos ocurridos en el año 2009, el apoderado pretende que dicho síndrome pueda ser consecuencia de los hechos ocurridos, esbozados los órganos de prueba, solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la ley adjetiva penal, se dicte sentencia absolutoria en el presente caso, toda vez que no pudo la parte querellante demostrar la ocurrencia o veracidad de los hechos expuestos en la querella acusatoria y por ende mucho menos puede demostrarse la responsabilidad penal de mi honorable defendida en el delito que se pretende imputar, solicito de conformidad con el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva determinar la responsabilidad de la parte querellante en virtud de la falsedad de los hechos alegados en la querella acusatoria y que en virtud de lo establecido en el artículo 271 ejusdem solicito se imponga la respectiva condenatoria en costas a la parte querellante por haber actuado con temeridad y mala fe alegando hechos absolutamente falsos en este proceso, por ultimo solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva imponer al abogado representante de la parte querellante ciudadano Williams Morales la sanción establecida en dicho articulado toda vez que el mismo ha actuado con mala fe y temeridad en este proceso pues ha insistido en poner en boca de las honorables personas que rindieron testimonios en este tribunal dichos que no fueron manifestados por ellos, lo cual corresponde a la falta de ética profesional y la buena fe, que como litigantes debemos tener en el estrado pues jamás los testimonios de la parte querellante han dicho o manifestando que la ciudadana Marisol y el ciudadano Carlos bastidas se encontraban realizando actos lascivos, en el momento de los hechos por tal motivo solicito sanción de 20 a 100 unidades tributarias a fin de presentar precedentes en los procesos penales, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de acción, no debemos desvirtuar el derecho de acción a los fines de dilucidar acciones netamente cotidianas (chismes) en una sala de audiencia de un tribunal penal, pues ello tiene un costo para el estado, es por lo que solicito sentencia absolutoria y se impongan las debidas sanciones. Es todo”.
Finalmente, las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, siendo que la parte querellante agregó lo siguiente: “La contraparte manifiesta que no se demostró el delito de difamación, haciendo un desglose que el sujeto activo se comunique con personas, la ciudadana Marisol bajo, y los ciudadanos Jairon y Carlos se encontraban separados a distancia no muy lejos, si hubo manifestación de la ciudadana Sandra a estos dos ciudadanos, que mi representada Marisol, padecía el virus de VPH, que sentido tiene que Marisol haya ido al médico cuyo examen fue incorporado en expediente, a objeto demostrar que no existe, ni padece dicho virus, así como se ha atacado directamente a mi persona es evidente que el abogado no ha cometido ninguna acción de mala fe, y como lo previsto en el artículo 447del Código Penal Venezolano, no producen acción las ofensas contenido en los escritos por las partes o sus representantes o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez y considero que hasta la fecha he sido respetuoso, la defensa ataca fehacientemente y manifiesta que el ciudadano Carlos Bastidas no puede ser tomado como testigo por ser un testigo parcializado, siendo el mismo conteste en esta sala de audiencia que no tenia ninguna relación con la ciudadana Marisol y de haber ido por unos voucher, y la afirmación dada por el, fue de que no vio a Jairon; no siendo esto elemento suficiente para corroborar si esta o no presente en el lugar de los hechos el ciudadano Jairon, es incierto de que no se ha utilizado la técnica legal se ha demostrado que no son testigos parcializados, es por lo que ratifico y solicito la sanción correspondiente al Código Orgánico Procesal Penal, los testigos de la defensa no son pertinentes no es dado a la defensa hacer improperios en esta sala de juicio. Es todo.” De igual forma, la defensa privada indicó: “Vista la desesperada manifestación por parte del apoderado, es por lo que ratifico las sanciones establecidas en el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 71 ejusdem, ya que no se ha demostrado nada en esta sala de audiencia así como traer testigos falsos, de igual manera solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representada, todo ello en virtud de que los testigos fueron contestes, congruentes y manifiestan veracidad, solicito se apliquen las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
De igual forma, encontrándose presente en la sala de Juicio, la víctima Marisol Larez de Pernía, se concedió el derecho de palabra, si desea exponer o agregar algo, siendo que manifestó: “Las únicas personas que estaban en el hecho son los ciudadanos Sandra, Héctor, José, Hortensia, los demás no estaban, mal podría decirse la abogada que sus testigos digan la verdad, mal podría yo teniendo a mi mamá enferma cayéndome a beso ella sabe que si me ofendió y que si dijo todo lo que dijo mi mama apenas tiene 2 meses de muerta. Es todo”. Finalmente el Tribunal preguntó a la acusada de autos SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR si desea manifestar algo mas, siendo que la misma respondió de manera negativa, por lo que en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a declarar Concluído el Debate Oral y Público en la presente causa signada bajo el Nro 7J-507-10 y se convocó a las partes para la misma fecha, a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) a los fines de dictar la correspondiente sentencia.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados y determinados todos y cada uno de los elementos de convicción recibidos en el debate oral y público, conforme a lo establecido en el contenido de los Artículos 13, 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir la sentencia correspondiente observa que de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, esta sede judicial considera que quedó plenamente demostrado que el día11/10/2009, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR se apersonó en el estacionamiento del Edificio Nro 4 del Sector UD6 de la Urbanización Caricuao, lugar en el que residía la progenitora de la víctima, ciudadana Paula Pernía Márquez, cuando la ciudadana Marisol Lares Pernía conversaba con el ciudadano Carlos Ramón Bastidas Gudiño, a quien le hacía entrega de un vouchers de depósito que le había efectuado con ocasión de la adquisición de unos cauchos en la empresa de éste, y estando el mencionado ciudadano en su vehículo así como la víctima en la ventanilla del copiloto, la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR irrumpió tal conversación, lo que no fue debidamente probado en sala fue el hecho de que al percatarse los interlocutores de quien se trataba y al ignorarla para evitar males mayores, la referida ciudadana comenzara a vociferar descalificantes en contra de la víctima Marisol Lares Pernía, resaltando epítetos como “ Perra, Puta, Chula” ni mucho menos llegando a afirmar en presencia de varias personas reunidas, que la misma está infectada con el virus de Papiloma Humano, conocido como VPH, y otras ofensas, tal aseveración la constata este Tribunal en primer lugar, con la declaración de la víctima Marisol Lares Pernía, ofrecida por la parte querellante como órgano de prueba y admitido por este Tribunal en la correspondiente audiencia de conciliación, y de la misma se observa que relató como, cuando y donde sucedieron los hechos en los que la acusada de autos presuntamente imputó epítetos degradantes e improperios que la expusieron ante varias personas, específicamente y según el apoderado judicial los ciudadanos Carlos Ramón Bastidas y Jairon Aquiles Iriarte, presentes en el lugar de forma separada, al escarnio público u ofensivo a su honor o reputación, considerando quien aquí decide que la declaración de dicha ciudadana si bien orienta al juzgador en cuanto a la ocurrencia de un hecho, debe ser sustentada por las personas que ella misma menciona a objeto de verificar su veracidad; por ello el testimonio del ciudadano Julio César Omaña, quien es cónyuge de la víctima Marisol Lares Pernía, el cual nada aportó a la resolución del caso que nos ocupa pues no estuvo presente en el lugar de los hechos ni percibió con ninguno de sus sentidos los mismos, pues solo se limita a describir situaciones de las cuales obtiene conocimiento mediante referencia y el hecho de que el mismo dio fe en sala de que efectivamente su cónyuge Marisol Lares recibió la llamada del ciudadano Jairon Aquiles Iriarte, y no demuestra en ninguna forma el delito a comprobar por la parte querellante.
En cuanto a la declaración del ciudadano Iriarte Diaz Jairon Aquiles, estima este Tribunal que la misma no resulta convincente, en relación al resto de las declaraciones de los demás testigos, ello por cuanto dicho ciudadano manifestó entre otras cosas haber presenciado el momento cuando la ciudadana acusada Sandra Judith Gudiño Tovar propinó improperios y epítetos degradantes a la ciudadana Marisol Lares Pernía por encontrarla dentro del vehículo de quien fuera su novio Carlos Ramón Bastidas, ello aunado a que el testigo entre otras cosas indicó en sala que en el lugar solo se encontraban los ciudadanos Carlos Bastidas, Marisol Pernía Lares y la acusada de autos, ello adminiculado a la declaración del ciudadano Carlos Ramón Bastidas, quien manifestó oralmente que fue novio de la acusada de marras y que junto a la querellante Marisol Pernía Lares, presenció el momento cuando la ciudadana Sandra Gudiño Tovar la ofendió por encontrarse dentro de su vehículo en una actitud afectuosa, el dicho de este ciudadano se contradice con el del ciudadano Jairon Iriarte Diaz por cuanto participó no haberlo observado en el lugar de los hechos, contrario a lo manifestado por este último quien indicó haber visto al ciudadano Carlos Ramón Bastidas, la querellante Marisol Lares y a la acusada de autos, por lo que para esta juzgadora ambas declaraciones son contrapuestas y no ilustran a esta sede la real ocurrencia de los hechos, es decir, si ciertamente la acusada de autos se comunicó con varias personas, si estaban estas personas reunidas o separadas, o ciertamente existían estas personas en el lugar, imputando pues a la ciudadana Marisol Lares el hecho presuntamente difamatorio, por cuanto considera quien aquí juzga que no solo debe determinarse la ofensa como tal sino también indicarse el motivo y la razón de la misma, supuestos elementales para la configuración del delito en estudio.
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos Diaz Tovar Héctor José, Tovar de Hernández Dolores América, Tovar de Hernández Hortensia Mercedes y Ana Elisa Amaya, si bien son familiares de la acusada ya sea por consanguinidad o afinidad, son precisas, hábiles y fundamentalmente contestes desde todas las perspectivas en las que se midan, por cuanto todos ellos fungen como testigos presenciales del hecho, cuando la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar, de regreso un día domingo en horas de la mañana, de casa de un familiar, observó el vehículo propiedad del ciudadano Carlos Ramón Bastidas en uno de los semáforos de la localidad de Caricuao, lo cual le causó extrañeza y motivó a perseguirlo, siendo interceptado con su vehículo y es allí cuando se detiene y toca el vidrio de la ventada del piloto del ciudadano en referencia, hecho aseverado por el mismo en sala, logrando visualizar junto a sus familiares, Hector Diaz y Hortensia Tovar que dentro de esa camioneta se encontraba la ciudadana Marisol Lares Pernía en actitud afectuosa con el ciudadano Carlos Ramón Bastidas, y quienes sorprendidos arrancan del lugar y que si bien existieron insultos u ofensas, fueron contra el ciudadano Carlos Ramón Bastidas, produciéndose una persecución en la que dicho ciudadano logra dejar a Marisol Lares en el edificio donde residía su señora madre y huye, a todo lo cual la acusada de autos según lo manifestado por los testigos familiares que la acompañaban en el momento no imputó ofensa alguna siendo coincidentes todas las declaraciones de estas cinco personas, quienes afirmaron no haber observado en el lugar al ciudadano Jairon Iriarte.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la parte querellante en su libelo acusatorio y admitidas por este Tribunal en la audiencia de conciliación y las cuales fueron incorporadas al debate por medio de su lectura, a saber los informes ginecológicos y psiquiátricos practicados a la acusada de autos, estima esta juzgadora que del primero de ellos no se desprende relación con los hechos imputados a la acusada de autos ni participación de la misma en el acontecimiento, así mismo el informe psiquiátrico del cual se evidencia que si bien la acusada de autos padecía de algún trastorno, lo poseía tiempo antes de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan, por lo tanto ninguno de los dos informes tienen relación directa con lo aquí debatido y menos aún demuestran la comprobación del hecho difamatorio ni el grado de participación de la ciudadana Sandra Gudiño Tovar en el hecho, por demás inexistente.
Estima esta juzgadora que en el caso de marras no se adecúa la conducta de la ciudadana Sandra Judith Gudiño Tovar al tipo penal establecido en el artículo 442 del Código Penal Venezolano referido al delito de DIFAMACIÓN, el cual dispone lo siguiente:
“ Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias ( 1.000 U.T.) ”
Al analizar la norma, este Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones, relacionadas con los supuestos de punibilidad del delito en mención y en relación a ello, es indispensable que el agente se comunique con varias personas reunidas o separadas, todo lo cual no sucedió en el caso de marras, es decir la ciudadana Sandra Gudiño no comunicó hecho alguno en contra de la reputación y honor de la ciudadana Marisol Lares Pernía a varias personas reunidas o separadas, ello fue demostrado y analizado en líneas anteriores; menos aún imputó un hecho determinado (negrillas del tribunal), es decir la individualización de las circunstancias en el tiempo, modo y lugar capaz de exponer a la víctima al desprecio público y que este sea idóneo para tal como se dijo antes exponer a la víctima al desprecio u odio público u ofensivo a su honor o reputación, siendo que los epítetos degradantes a que se refiere la querellante no fueron probados por la parte actora, pues para esta juzgadora los testimonios de los ciudadanos Julio Cesar Omaña, Carlos Ramón Bastidas y Jairon Aquiles Iriarte son desechados por imprecisos y no convincentes, en consecuencia no queda demostrado para esta juzgadora la responsabilidad penal de la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR dado que las pruebas aportadas por la parte querellante en nada contribuyeron a desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto quien aquí juzga, estima que ciertamente existió un hecho, sin embargo no se encuentra clara la participación de la acusada de autos en virtud de la carencia e imprecisión del acervo probatorio promovido por la parte actora, y siendo este Juzgado en Función de Juicio garante de los principios y derechos procesales y constitucionales, es por lo que considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECLARA.
IV
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite la siguiente sentencia: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana SANDRA JUDITH GUDIÑO TOVAR, Natural de Caracas, de Nacionalidad Venezolana, nació en fecha:15-02-61, de 49 años, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio mèdico hijo de José Elezar Gudiño Duran ( f) y Fidelnina Tovar Pérez (V) , residenciada en la Urbanización Carlos Ginand Sandoz Bloque 3 edificio 02 piso 06 apartamento 0602- Ruperto Lugo Catia Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.414.307, de la comisión del delito de DIFAMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 442 encabezamiento del Código Penal Venezolano, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA en costas a la parte querellante abogado Wilman Antonio Morales, en representación de la ciudadana Marisol Lares Pernía de conformidad con lo previsto en el artículo 268 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal como consecuencia de la presente sentencia absolutoria, siendo que el porcentaje a determinar debe efectuarse con el procedimiento establecido en la ley. TERCERO: Niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a que se oficie al Ministerio Público a objeto de la apertura del procedimiento respectivo en contra del ciudadano Jairon Iriarte, por haber incurrido presuntamente en la comisión del delito de Falso Testimonio, por cuanto de los fundamentos antes narrados se dejó por sentado que la declaración del mismo no fue convincente, aunado que la misma fue desechada por este Tribunal, pues nada aportó a la resolución del caso. CUARTO: Niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a determinar la responsabilidad de la parte querellante en los hechos en que basó su acusación, pues estima esta juzgadora que la temeridad que alude la defensa no fue evidenciada por este Tribunal durante el desarrollo del debate oral y público aunado a que no fueron valorados los testimonios de las personas promovidas. QUINTO: Niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a imponer a la parte querellante específicamente al abogado en ejercicio Wilman Antonio Morales, en representación de la ciudadana Marisol Lares Pernía, la sanción prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal y como se indicó en el pronunciamiento anterior no se evidencia para este Tribunal la temeridad del mismo en su actuación en el presente proceso y considera que la misma se encuentra conforme a la parte que representa.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA GARCÍA
CAUSA NRO 7J-507-10
ALCN/alcn/eg
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