REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA Nº 511-09.

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL: DRA. FRANCHESCA ANDRADE FISCAL 32° DEL
MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADO: JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ.

DEFENSORA: DRA. AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO
DEFENSA PRIVADA IMPRE Nº 35.722.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 31 años, fecha de nacimiento 02-11-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Almacenista en una Importadora de Enlatado conservas del Mar, residenciado en Propatria, Bloque 8, piso7, letra A, Apartamento 77, Caracas, Teléfono 0212-832-91-38 y 0412-379-27-23, hijo de Anabel González (v) y Agustín Humberto Ortega (v) y titular de la cédula de identidad Nº 15.843.523.


II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su la inicio en fecha 29 de Febrero de 2004 por parte del Ministerio Público, lo que dio como resultado que Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien encontrándose de guardia fue notificado de la presunta comisión de un hecho punible ocurrido en esa misma fecha en horas de la tarde, en las inmediaciones de la Redoma del Bloque 7 y 8 de Propatria, vía Publica, Catia, Municipio Libertados, donde perdiera la vida una persona de sexo masculino, información que fue recibida en la cede de este organismo policial quienes a través de llamada radiofónica por parte del operador de guardia de la Sala de Transmisiones de ese Cuerpo Policial de la presunta comisión de unos de los delitos contra las Personas, hecho ocurrido en la Redoma del Bloque 7 y 8 de Propatria, Vía Publica, el día 29 de Febrero de 2004, siendo las 05:30 horas de la tarde, donde fungía como victima el hoy occiso José Rafael Iriarte Monteverde, de 31 años de edad para el momento de los hechos. Es así como Funcionarios procedieron a trasladarse al sitio del suceso, con la finalidad de verificar lo ocurrido procediendo a inspeccionar sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, correspondiéndole al hoy occiso José Rafael Iriarte Monteverde, quien falleció a consecuencia de herida por Arma de Fuego, y practicadas las diligencias de investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos se determino a través de entrevistas a testigos instrumentales y demás pruebas técnicas la participación del ciudadano identificado cono JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, apodado EL MUGRE, como presunto responsable del Homicidio del Precitado ciudadano.

Así las cosas en fecha 08 de Diciembre de 2004, se solicito Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.843.523, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 2ª y 278, ambos del Código Penal Vigente, y por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el articulo 250 ordinales 1ª, 2ª y 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado por ese Juzgado en fecha 13-01-05.

En fecha 03-02-2009, Funcionarios Adscritos a la División Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminales, encontrándose en labores de búsqueda y recuperación de vehículos provenientes del Robo y Hurto, por las adyacencias de la Estación del Metro Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, resulto aprehendido el ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, quien vista del señalamiento que hiciera la ciudadana RANGEL ORTIZ MARIA DEL ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.016.277, como autor del Homicidio perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE, quien era su concubino, hecho ocurrido en fecha 29-02-04, procediendo a requerirle al precitado ciudadano su documentación, mostrando a la comisión policial una cedula de identidad laminada a nombre de CARDENAS SANCHEZ STEVEN JOSE, cedula Nº V-15.266.593, y un carnet alusivo a la empresa RECORLAND SONOGRAFICA a nombre de CARDENAS SANCHEZ STEVEN JOSE, y por cuanto los datos aportados suministrado por el imputado de autos no coincidían, se procedió a efectuar la revisión corporal, logrando incautarle en uno de los bolsillos del pantalón, una tarjeta del Banco Provincial, signada bajo el Nº 5895240104558873210, al mismo nombre, siendo que al realizar la reseña del tipo R-13, este sujeto manifestó como su verdadera identidad JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.843.523, y que al ser verificado por el Sistema Computarizado de ISSPOL, arrojo que el mismo se encontraba solicitado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, según actas procesales Nº g-621.237, nomenclatura de la Sub-Delegación Oste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

Presentada como fue la acusación en fecha 08 de Marzo de 2009, por la DRA. ANA YSABEL COROBO DALES, en su condición de Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, y recibida por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez DR. JOSE GREGORIO MENA, mediante el cual acuso al Ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 2 ° Y 278 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 02 de Julio de 2009 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 04 de Agosto de 2009 la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 06 de Mayo de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO DE CEDULA FALSA y USUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1ª del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MANUEL IRIARTE MONTE VERDE, en relación con el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO DE CEDULA FALSA y USUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1ª del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MANUEL IRIARTE MONTE VERDE, en relación con el articulo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentran plasmados en los dos escritos acusatorios presentados en su contra:

1- Testimonio del Funcionario Víctor Velandia, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el Medico Forense que practico y suscribió Experticia de Levantamiento de Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

2-Testimonio de la Medico Anatomopatologo adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser el Medico Forense que practico y suscribió Protocolo de Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

3- Testimonio de la Detective MAGORA ANDRADE, adscrita a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico y suscribió experticia de Reconocimiento Técnico a una concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 9mm parabelum, la cual fue colectada en fecha 29-02-2004, al momento en que practico la inspección técnica entre el bloque 07 y 08 de Propatria, Barrio Mario Briceño, vía publica, Catia, lugar en el cual perdiera la vida JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

4-Testimonio del Agente OSCAR MONROY, adscrita a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico y suscribió experticia de Reconocimiento Técnico a una concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 9mm parabelum, la cual fue colectada en fecha 29-02-2004, al momento en que practico la inspección técnica entre el bloque 07 y 08 de Propatria, Barrio Mario Briceño, vía publica, Catia, lugar en el cual perdiera la vida JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

5- Testimonio del Detective RIVERO VICTOR, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el experto que practico y suscribió el informe de Trayectoria Balística, signado con el Nº 665, de fecha 28-10-04, practicada técnica entre el bloque 07 y 08 de Propatria, Barrio Mario Briceño, vía publica, Catia, lugar en el cual perdiera la vida JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.
6- Testimonio del Detective Daniel Méndez adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto conjuntamente con el Detective JHASON MENDOZA, practico y suscribió el Acta de Investigación Criminal de fecha 29-02-2004 en la cual se da cuenta del levantamiento de cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

7- Testimonio del Detective JOSE JIMENEZ adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que suscribe el Acta Policial de fecha 02-03-2004, en la cual se deja constancia de lo manifestado por la concubina del occiso la cual se encontraba presente al momento de ocurrir el hecho.

8- Testimonio del Detective HOMSI JORGE adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió Necrodactilia Nº 847, de fecha 29-02-04, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIARTE MONTEVERDE JOSE RAFAEL, y también practico inspección Nº 847 de fecha 29-02-2004 realizada en el bloque 07 y 08 de Propatria, Barrio Mario Briceño, vía publica, Catia, lugar en el cual perdiera la vida JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

9- Testimonio del Agente MARCANO RAUL adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió Necrodactilia Nº 847, de fecha 29-02-04, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIARTE MONTEVERDE JOSE RAFAEL, y también practico inspección Nº 847 de fecha 29-02-2004 realizada en el bloque 07 y 08 de Propatria, Barrio Mario Briceño, vía publica, Catia, lugar en el cual perdiera la vida JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

10-Testimonio del Detective ORTIZA MERARDO adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió Necrodactilia Nº 847, de fecha 29-02-04, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIARTE MONTEVERDE JOSE RAFAEL, y también practico inspección Nº 847 de fecha 29-02-2004 realizada en el bloque 07 y 08 de Propatria, Barrio Mario Briceño, vía publica, Catia, lugar en el cual perdiera la vida JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE

11-Testimonio del Agente LIENDO ALBERTO adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió Necrodactilia Nº 847, de fecha 29-02-04, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIARTE MONTEVERDE JOSE RAFAEL, y también practico inspección Nº 847 de fecha 29-02-2004 realizada en el
12- TESTIMONIO DEL SEB-INSPECTOR JUNIOR MEDINA, adscrito a la División Nacional Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió el Acta de Investigación Penal de cuyo contenido se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, de fecha 03-02-09.

13- TESTIMONIO DEL JEFE CONTRERAS GERARDO, adscrito a la División Nacional Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió el Acta de Investigación Penal de cuyo contenido se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, de fecha 03-02-09.

14- TESTIMONIO DEL ISPECTOR GARCIA MARY CARMEN, adscrita a la División Nacional Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió el Acta de Investigación Penal de cuyo contenido se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, de fecha 03-02-09


15- TESTIMONIO DEL SUB-INSPECTOR FLORES GERARDO, adscrito a la División Nacional Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió el Acta de Investigación Penal de cuyo contenido se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, de fecha 03-02-09.

16- TESTIMONIO DETECTIVE JIMENEZ OSWALDO, adscrito a la División Nacional Contra el Robo y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por ser el Funcionario que practico y suscribió el Acta de Investigación Penal de cuyo contenido se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, de fecha 03-02-09

17- TESTIMONIO DEL CIUDADANO IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-06-934.082, por ser el hermano del hoy occiso JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ y el cual tiene conocimientos de los hechos que se le acusan al ciudadano imputado.


18- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA RENGEL ORTIZ MARIA DEL ROSARIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.016.277, por cuanto es la ciudadana quien era la concubina del hoy occiso y es testigo presencial de los hechos que dieron origen al fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

19-Acta de Investigación Criminal de fecha 29-02-2004, suscrita por los funcionarios DANIEL MENDEZ y JASON MENDOZA, Adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIARTE MONTEVERDE JOSE RAFAEL.


20-Acta de Levantamiento de cadáver de fecha 29-02-2004, suscrita por los funcionarios Daniel Méndez y Jasón Mendoza, Adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIARTE MONTEVERDE JOSE RAFAEL.

21- Acta de Levantamiento de cadáver de fecha 29-02-2004, suscrita por los funcionarios Daniel Méndez y Jasón Mendoza, Adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IRIARTE MONTEVERDE JOSE RAFAEL.

22- Acta Policial de fecha 29-02-2004, suscrito por el Detective JOSE JIMENEZ, Adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la comparecencia por ante ese despacho del ciudadano IRIARTE SOSA RICHARD EDUARDO, quien da cuenta que la ciudadana ROSARIO, concubina del occiso, fue testigo presencial del hecho que ocasiono la muerte de quien en vida respondiera al nombre de IRIARTE MONTEVERDE JOSE RAFAEL.

23- Acta Policial de fecha 29-02-2004, suscrito por el Detective JOSE JIMENEZ, Adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de los datos filiatorios del imputado JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ.

24- Acta Policial de fecha 02-03-2004, suscrita por el DETECTIVE JOSE JIMENEZ Adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la inclusión como solicitado por ante el sistema computarizado, (SIIPOL) del imputado de autos JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ.

25- Acta de Investigación Penal de fecha 03-02-09, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JUNIOR MEDINA, ISPECTOR JEFE CONTRERAS GERARDO, INSPECTOR GARCIA MARY CARMEN, SUB INSPECTOR FLORES GERALDO, DETECTIVE JIMENEZ OSWALDO, Adscrito a la División Nacional Contra el Robo Y Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ.

26- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23-04-2004 Nº de entrada 376-02 Nº 136-112007, suscrito por NELLY SEIJAS SEIJAS, Medico Anatomopatologa Forense, Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

27-Inspección Ocular Nº 847, de fecha 29-02-2004, practicada entre el bloque 07 y 08 de Propatria, Barrio Mario Briceño, vía publica, Catia, lugar en el cual perdiera la vida JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

28- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 361 de fecha 06-06-2005, suscrito y elaborado por el experto Agente MOLINA WUILMER, Adscrito a la División de análisis y reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la parte posterior entre los bloques 07 y 08 de Propatria, Barrio Mario Briceño, vía publica, Catia, lugar en el cual perdiera la vida JOSE RAFAEL IRIARTE MONTEVERDE.

PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, vigente para la, establecía una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES, pero como quiera que ell Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo 37 del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente la cual se va a tomar desde el limite superior, ahora bien, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en DIECISIETE (17) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, plenamente identificado, ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Con respecto al delito de USO DE CEDULA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establece una pena de UNO (1) A TRES (3) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo 37 del Código penal nos da como pena aplicable DOS (2) AÑOS, por lo que tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo 37 del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente la cual se va a tomar desde el limite inferior, ahora bien, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en UN (1) AÑO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable UN TERCIO (1/3), que es CUATRO (4) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, plenamente identificado, OCHO (8) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Siendo que el acusado JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, fue acusado por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual tiene una pena de QUINCE (15) A TRENTA (30) MESE DE PRISION, pero como quiera que el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo 37 del Código penal nos da como pena aplicable VEINTIDOS (22) MESES Y SEIS (6) DIAS, por lo que tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo 37 del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente la cual se va a tomar desde el limite inferior, ahora bien, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en UN (1) AÑO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable UN TERCIO (1/3), que es CUATRO (4) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, plenamente identificado, OCHO (8) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


Ahora bien, dada la concurrencia de delitos es necesaria la aplicación de lo prescrito en el artículo 88 del mismo Texto Sustantivo Penal, en virtud del cual tomamos de la pena aplicable por los previsto en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, las mitad , que viene a ser en este caso DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, los cuales deben ser aumentadas al delito de mayor entidad, nos da como PENA APLICABLE CATORCE (14) AÑOS DE PRESION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 31 años, fecha de nacimiento 02-11-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio Almacenista en una Importadora de Enlatado conservas del Mar, residenciado en Propatria, Bloque 8, piso7, letra A, Apartamento 77, Caracas, Teléfono 0212-832-91-38 y 0412-379-27-23, hijo de Anabel González (v) y Agustín Humberto Ortega (v) y titular de la cédula de identidad Nº 15.843.523, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal del Código Penal en relación con los delitos de USO DE CEDULA FALSA Y USURPACION DE IDENTIDAD, los cuales se encuentran previstos en la los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al condenado JEAN PIERO ORTEGA GONZALEZ, el día 13 DE MAYO DE 2025.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ







EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.




EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.














CAUSA Nº 17-J-511-09
MRH/marilda