REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA Nº 536-10.

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL: DR. DAMASO CABRERA FISCAL 09° DEL
MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADO: RICHARD MANUEL RIVAS.

DEFENSOR: DR. JHON FRANKLIN VIDAL
DEFENSOR PÚBLICO 83ª PENAL.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RICHARD MANUEL RIVAS de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 06-01-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio el Carmen, Calle 7 de Septiembre, Callejón Miranda 1, Casa Nº 11-13, Parroquia La Vega, Teléfono 0216-201-12-83, hijo de Carmen del Valle Rivas Mattey (v) y Richard Manuel López (f) y titular de la cédula de identidad Nº 15.929.488.


II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su la inicio en fecha 25 de Noviembre de 2005, cuando siendo las 10:00 HORAS DE LA NOCHE, LOS CIUDADANOS VILLLEGAS JOSE EUGENIO (OCCISO), VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON (LESIONADO) Y VEROEZ HUICE ELIANA ALEJANDRINA, se encontraban de visita en casa de unos familiares en la Vega, Barrio El Carmen, específicamente al final de la calle siete de septiembre, vía publica, Parroquia La Vega, cuando en el lugar se apersonan los ciudadanos conocidos en el sector como RIVAS RICHARD MANUEL apodado EL RICHITA, y HERNANDEZ LUIS JOSE apodado EL GORDO, de manera normal se saludan y se retiran del mismo, transcurrido aproximadamente quince minutos estos ciudadano se regresan, ambos con pistolas en mano, manifestando que era “ era un atraco quédense quietos”, el gordo Luís apunto al ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO, por la espalda, en lo que este trata de voltearse, el gordo le efectuó un disparo, cayendo al piso, una vez que el gordo lo ve tirado en el lugar, se le acerco y le efectuó varios disparos mas, no sin antes despojarlo de su arma de fuego tipo: pistola, marca Brico, Modelo: NINE/NKL, calibre 9 mm, serial: 1333191. De igual forma el ciudadano RIVAS RICHARD MANUEL, apodado EL RICHITA, también sin mediar palabra efectuó varios disparo al ciudadano VILLEGAS JOSE RAMON, resultando gravemente lesionado en varias partes del cuerpo, dos en el pie izquierdo, tres en los glúteos y uno en el estomago. Estos sujetos al observar que las victimas se encontraban en el piso gravemente heridos, huyen del lugar, pero el ciudadano RIVAS RICHARD MANUEL, apodado EL RICHITA regresa nuevamente y le dispara al ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO, con el fin de rematarlo, siendo testigo presénciales de los hechos narrados los ciudadanos HUIZI YOLIBETH, HUIZI VANESA, ANDERSON HUICE REINA SEQUIU, ANDERSON HUICE OMAIRA AYLAINA, NIÑO WALTER y VEROEZ HUICE ELIANA ALEJANDRINA..

En virtud de los hechos expuestos los ciudadanos VILLEGAS JOSE EUGENIO y VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON, son trasladados al hospital MIGUEL PEREZ CARREÑO, por los ciudadanos VEROEZ HUICE ELIANA ALEJANDRINA y ANDERSON HUICE REINA SEQUIU, donde el ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO ingreso sin signos vitales y el ciudadano VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON, quedo hospitalizado todas vez que presentaba varia heridas por arma de fuego.

Ahora bien, una vez iniciada esta investigación y la identificación de los ciudadanos RIVAS RICHARD MANUEL y HERNANDEZ LUIS JOSE dio como resultado que Funcionarios adscrito a la sub.-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes como órgano auxiliar de la Fiscalia, lograron la detención del ciudadano RIVAS RICHARD MANUEL, ( Apodado El RICHITA ) titular de la cedula de identidad Nº V-15.929.488, quienes lo pusieron a la orden de la Fiscalia Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esto en virtud de que este ciudadano en compañía de otro sujeto identificado con los apodo de EL GORDO, le ocasiono la muerte al ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO hoy occiso y VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON (lesionado).

Presentada como fue la acusación en fecha 11 de Septiembre de 2009, por la DR. ANA ACOSTA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar en colaboración en la Fiscalia Centésima Vigésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA, mediante el cual acuso al Ciudadano RIVAS RICHARD MANUEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 458 y 424 del Código Penal vigente en relación al ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO (occiso) y VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON (lesionado), celebrándose en fecha 24 de Febrero de 2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 15 de Marzo de 2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 10 de Mayo de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano RIVAS RICHARD MANUEL, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 458 y 424 del Código Penal vigente en relación al ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO (occiso) y VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON (lesionado), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 458 y 424 del Código Penal vigente en relación al ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO (occiso) y VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON (lesionado), con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentran plasmados en los dos escritos acusatorios presentados en su contra:

1-. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 26 de Noviembre de 2005, mediante la cual se deja constancia, que se recibió llamada telefónica mediante la cual informan que en el hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona presentado heridas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, como inicio de la investigación


2-Acta Policial, de fecha 26 de Noviembre de 2005, suscrita por el Funcionario BENCOMO Joel, adscrito a la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos.

3.- INSPECCION TECNICA, Nº 646 de fecha 26 de Noviembre de 2006, suscrito por los Funcionarios CUADROS JAVIER y BENCOMO JOEL, Adscrito a la Sub- Delegación de La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado en el lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO.

4.- Levantamiento del Cadáver, de fecha 26 de Noviembre de 2005, suscrita por los Funcionarios CUADROS JAVIER y BENCOMO JOEL, Adscrito a la Sub- Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado al cadáver del ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO.

5.- INSPECCION TECNICA, Nº 647 de fecha 26 de Noviembre de 2006, suscrito por los Funcionarios CUADROS JAVIER y BENCOMO JOEL, Adscrito a la Sub- Delegación de La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado en el lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Noviembre de 2005, tomada por los Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana VEROES HUICE ELIANA ALEJANDRINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.783.667, por ser testigo presencial de los hechos.


7- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Noviembre de 2005, tomada por los Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana VEROES HUICE ELIANA ALEJANDRINA, titular de la cedula de identidad Nº 12.783.667, por ser testigo presencial de los hechos.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Diciembre de 2005, tomada por los Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana RIVAS MATEY CARMEN DEL VALLED, titular de la cedula de identidad Nº 11.667.748, por ser testigo presencial de los hechos.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Diciembre de 2005, tomada por los Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana RIVAS MATEY CARMEN DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 11.677.748, por ser testigo presencial de los hechos.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Diciembre de 2005, tomada por los Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana ANDERSON HUICE REINA SEQUIU, titular de la cedula de identidad Nº 18.876.553, por ser testigo presencial de los hechos

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Enero de 2006, tomada por los Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al ciudadano VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON, titular de la cedula de identidad Nº 9. 324.819, por ser testigo presencial de los hechos

12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Diciembre de 2005, tomada por los Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la ciudadana ANDERSON HUICE OMAIRA AYILANIA, titular de la cedula de identidad Nº 16.474.029, por ser testigo presencial de los hechos.

13.-Acta de defunción Nº 1714, emanada de la jefatura civil de la parroquia El Paraíso, en donde consta el fallecimiento del ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO, según certificación medica suscrita por el Dr. VICTOR VELANDRIA, Medico Forense a causa de Hemorragia Interna, herida por arma de fuego.

14.- Levantamiento del Cadáver, Nº 136.119112, de fecha 02 de Febrero de 2006, suscrita por el Medico Forense CLAVALDINI HECTOR, Adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado al cadáver del ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO.

15.- Protocolo de Autopsia, Nº 136-119112 de fecha 26 de Enero de 2006, suscrita por la Anatomopatologa GONZALEZ JULIA, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencia Forenses División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejo constancia de la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de DARWIN RAMIREZ CARRERO.

16.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 136-753-06, de fecha 09 de febrero de 2006, suscrita por la Medico Forense BARRIOS MINERVA, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado al ciudadano VILLEGAS DELGADO RAMON, quien dejo constancia de las lesiones ocurridas.

17.- Acta de Investigación Criminal de fecha 20 de Octubre de 2008, suscrita por los Funcionarios Detective RUIZ DARWIN, Adscrito a la Sub- Delegación de La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la llamada telefónica recibida por parte de la ciudadana VEROEZ HUICE ELIANA ALEJANDRINA.

18.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700.018-3859, de fecha 09 de agosto de 2006, realizado por los expertos ANA CHARLES y SUAREZ JESUS, adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la experticia realizada a un proyectil extraído del cuerpo del cadáver del ciudadano JOSE EUGENIO VILLEGAS.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos RIVAS RICHARD MANUEL, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 458 y 424 del Código Penal vigente en relación al ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO (occiso) y VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON (lesionado), establece una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES, pero a los fines de calcular la pena y siendo que hubo violencia se pasa a tomar el limite superios es decir VEINTE (20) AÑOS, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en DIECISIETE (17) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es CINCO (5) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, plenamente identificado, DOCE AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Siendo que, en aplicación a lo establecido en el articulo 424 del Código Penal, ya que existe una complicidad correspectiva, al no poder determinar quien causo la muerte del ciudadano VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON, se procede a realizar la rebaja correspondiente al delito cometido, el cual debe de4 ser disminuido en una tercera parte (1/3) por lo que la rebaja correspondiente es de CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS. Lo que trae como consecuencia que la pena a cumplir sea de OCHO (8) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En virtud de haberse considerado el delito en grado de frustración, cabe en este caso la aplicación de la rebaja a que se refiere el articulo 82 del Código Penal, por lo que efectuada la operación a que se contrae, resulta una rebaja de CUATRO AÑOS UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS.

Ahora bien, dada la concurrencia de delitos es necesaria la aplicación de lo prescrito en el artículo 87 del mismo Texto Sustantivo Penal, en virtud del cual tomamos de la pena aplicable por el delito previsto en el artículo 406 ejusdem, las dos terceras (2/3) partes, que viene a ser en este caso CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS (8) MESES, los cuales deben ser aumentadas al delito de mayor entidad, nos da como PENA APLICABLE DOCE (12) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano RICHARD MANUEL RIVAS de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 06-01-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio el Carmen, Calle 7 de Septiembre, Callejón Miranda 1, Casa Nº 11-13, Parroquia La Vega, Teléfono 0216-201-12-83, hijo de Carmen del Valle Rivas Mattey (v) y Richard Manuel López (f) y titular de la cédula de identidad Nº 15.929.488, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS como autor responsable del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° en concordancia con los artículos 458 y 424 del Código Penal vigente en relación al ciudadano VILLEGAS JOSE EUGENIO (occiso) y VILLEGAS DELGADO JOSE RAMON (lesionado), y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al condenado RICHARD MANUEL RIVAS, el día 16 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ







EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.




EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.














CAUSA Nº 17-J-536-10
MRH/marilda