REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA Nº 578-10.

JUEZ : MARILDA RIOS HERNANDEZ.

FISCAL: DRA. YEISABEL RONSON FISCAL 31° DEL
MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADO: FUENMAYOR GARCIA LUIS EDUARDO.

DEFENSOR: DRA. ANA KATIUSKA CHACIN
DEFENSORA PÚBLICA 4ª PENAL.

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 18-11-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Aires Acondicionados, residenciado en Calle Bolívar, callejón 19 de Abril, Casa s/n Filas de Mariche, Teléfono 0212-581-57-42, celular 0426-402-87-06, 0426-213-53-41, hijo de Rosa Maria García Aguilar (v) y Luís Eduardo Fuenmayor Martínez (v) y titular de la cédula de identidad Nº 22.648.840.


II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente causa tiene su la inicio en fecha 15 de Junio de 2008 por parte del Ministerio Público, lo que dio como resultado que Funcionarios adscrito a la Sub-Delegación del Llanito, quienes como órgano auxiliar de la Fiscalia, lograron la detención del ciudadano LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, ( Apodado El Luisito) titular de la cedula de identidad Nº V-22.649.840, quienes lo pusieron a la orden de la Fiscalia Septuagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esto en virtud de que este ciudadano en compañía de otros sujetos identificados con los apodos Joelito, El Edgar, El Chavo, Tovar y El Chahamo, discutieron por problemas personales con el ciudadano DARWIN RAMIREZ CARREÑO, por lo que el ciudadano LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, luego de discutir le efectuó un disparo a nivel del abdomen, el cual le causa la muerte.

Presentada como fue la acusación en fecha 04 de Noviembre del 2008, por la DRA. YEISABEL RONDON MEDINA, en su condición de Fiscal 31° Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DR. GONZALO ELEAZAR RODRIGUEZ, mediante el cual acuso al Ciudadano LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 14 DE Octubre de 2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 12-12-2000, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 02 de Mayo de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª del Código Penal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ª del Código Penal, en agravio de quienes en vida respondiera al nombre de DARWIN RAMIREZ CARREÑO, con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentran plasmados en los dos escritos acusatorios presentados en su contra:

1-.TESTIMONIO DEL CIUDADANO DETECTIVE DAVID LEDEZMA, quien funge como Funcionario Aprehensor.

2- TESTIMONIO DEL CIUDADANO DETECTIVE VICENTE RADA, quien funge como Funcionario Aprehensor.


3- Testimonio del Funcionario Dredymir Vargas, adscrito a la Sub-Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la respectiva inspección técnica de fecha 16 de Junio de 2008, así como también ratifique el contenido del Levantamiento del Cadáver de fecha 16 de Junio de 2008 en el sitio del suceso.

4- Testimonio del Funcionario JORGE MARIN, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la respectiva PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 131.798 y ratifique el contenido del mismo.

5- Testimonio del Funcionario FRANCISCO PEREZ, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la respectiva PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 131.798 y ratifique el contenido del mismo.

6- Testimonio de la ciudadana YURVIN DEL CARMEN SIFONTES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.460.262, quien funge como testigo presencial, a los fines de que narre las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso.

7- Testimonio del ciudadano NELSON RAMIREZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.682.623, quien funge como testigo presencial, a los fines de que narre las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso.

8- Testimonio del ciudadano JHOVANNI JOPSE MENDEZ LUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.982.256, quien funge como testigo referencial, a los fines de que narre las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso.

9-Testimonio de la ciudadana YOLEIDA COROMOTO NAVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.495.918, quien funge como testigo referencial, a los fines de que narre las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso.

10- Testimonio de la ciudadana LIVIA MARIA HIDALGO GARCIA, quien funge como testigo referencial, a los fines de que narre las condiciones de modo, tiempo y lugar, en que se suscito el hecho objeto del presente proceso.

11- Protocolo de Autopsia, Nº 131.798 de fecha 16 de Junio de 2008, suscrita por los Funcionarios JORGE MARIN y FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Medicatura Forense de Caracas, practicado al cadáver del ciudadano DARWIN RAMIREZ CARRERO.

12- INSPECCION TECNICA, de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por los Funcionarios FREFYMIR VARGAS y MARCOS FERRIGNO, Adscrito a la Sub- Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado en el lugar donde se encontraba el cadáver del ciudadano DARWIN RAMIREZ CARRERO.


13- Levantamiento del Cadáver, de fecha 16 DE Junio de 2008, suscrita por los Funcionarios FREDYMIR VARGAS y MARCOS FERRIGNO, Adscrito a la Sub- Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas practicado al cadáver del ciudadano DARWIN RAMIREZ CARRERO.

14- Acta de Defunción, Nº 1374, de fecha 22 de Junio de 2008, emanado del Registro Civil del Municipio Sucre, en la cual se especifica la fecha y la causa del fallecimiento del ciudadano DARWIN RAMIREZ CARRERO.

15- Acta de Investigación Criminal de fecha 23 de Septiembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Detective DAVID LEDEZMA, DETECTIVE VICENTE RADA, Adscrito a la Sub- Delegación del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

IV


PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, vigente para la, establecía una pena corporal de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente en la mitad, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en QUINCE (15) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es CINCO (5), lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, plenamente identificado, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 26 años, fecha de nacimiento 18-11-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Aires Acondicionados, residenciado en Calle Bolívar, callejón 19 de Abril, Casa s/n Filas de Mariche, Teléfono 0212-581-57-42, celular 0426-402-87-06, 0426-213-53-41, hijo de Rosa Maria García Aguilar (v) y Luís Eduardo Fuenmayor Martínez (v) y titular de la cédula de identidad Nº 22.648.840, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal del Código Penal y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al condenado LUIS EDUARDO FUENMAYOR GARCIA, el día 06 DE MAYO DE 2021.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los SEIS (6) DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ







EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.




EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.














CAUSA Nº 17-J-578-10
MRH/marilda