REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
EXP N° 1584-08
JUEZ: GABRIEL COSTANZO SAVELLI
ADOLESCENTE: YOLEIDA ROXANA PIMENTEL REINA
FISCAL 113º° DEL ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA
MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIO: ABG. EDGAR CISNEROS.
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
YOLEIDA ROXANA PIMENTEL REINA, de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad, para el momento de los hechos, (Sin más datos que aportar).-
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició el presente proceso penal mediante Acta Policial de Denuncia, suscrita por la ciudadana DALROSIS LOPEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.990.937, ante la sede de la Fiscalía Nº 113º del Ministerio Público, de fecha 08-05-2007, donde señala a la adolescente YOLEIDA ROXANA PIMENTEL REINA, como la presunta persona que hurtó algunas pertenencias de su hogar.
En fecha, 17 de enero de 2008, se reciben por ante este Tribunal Cuarto (4°) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuaciones procedentes de la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público previa distribución de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Área Metropolitana de Caracas; en contra de la joven YOLEIDA ROXANA PIMENTEL REINA , por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conviniéndose darle entrada bajo el numero C-4°-1584-08 (Nomenclatura de este Tribunal).
En fecha 29 de enero del año 2008, este Tribunal mediante auto acordó remitir la presente causa a la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda conforme lo dispone 650 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y presente ante este Juzgado lo que en estricto rigor de derecho hubiere lugar.
En fecha, 27 de abril de 2010, se recibió oficio N° F-113-1089-10, procedente de la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, mediante el cual consignó expediente original signado bajo el numero 1584-08 (nomenclatura de este Despacho) seguido en contra de la adolescente YOLEIDA ROXANA PIMENTEL REINA, conjuntamente con escrito de Sobreseimiento Provisional.
En fecha 29 de abril de 2010, en atención a la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por el representante de la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal dicto decisión en donde se declara con lugar dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra de la adolescente YOLEIDA ROXANA PIMENTEL REINA.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“…Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo…”.
El Tribunal analizadas las actuaciones, observa que efectivamente la presente investigación tuvo su inicio en fecha 08-05-2007, y que en fecha 29-04-2010, se acordó el Sobreseimiento Provisional de la misma, en virtud de la solicitud efectuada por la Vindicta Pública, y como quien quiera que nuestra Ley Especial, antes citada, establece de manera expresa e inequívoca que luego de transcurrido un (01) año desde que se dictare la aludida Resolución Judicial, sin que el Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, se procederá a dictar el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente YOLEIDA ROXANA PIMENTEL REINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dejándose expresa constancia que en la presente causa no fue necesario fijar una audiencia previa a la presente decisión, con la finalidad de que se debatiera la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteado por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
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