REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4.- SALA 104
Caracas, 02 de mayo de 2011
200° y 152°
Visto el contenido del Oficio N° F.112-631-2011, de fecha 24/04/2011, procedente de la Fiscalía Centésima Décima Segunda (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Dra. ADRIANA MEAÑOS DÍAZ, recibido en este Tribunal en fecha, 29/04/2011, mediante la cual solicita una prorroga, de treinta (30) días, en virtud de que en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le otorgó a esa representación fiscal un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS; todo a ello a los fines de consignar el respectivo acto conclusivo relativo a la presente causa seguida al adolescente HECTOR EDUARDO RODRÍGUEZ NAHMENS, en virtud que esa Vindicta Pública no ha finalizado su fase de investigación, por cuanto “...hasta la fecha no contamos con el resultado de la experticia DE Ley, solicitada por éste Despacho, por parte del Departamento de Experticia de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…”, es por lo que este Juzgado Cuarto en Funciones de Control se la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales