REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PARA DEBATIR POSIBLE CESE
DE LA MEDIDA
Causa Nº 412-07
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. DEISY DEL CARMEN JAIMES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES
DELEGADA: LIC. ARGELIA MARQUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes diez (10) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia para debatir el posible Cese de la Medida de Libertad Asistida; que le fuera impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañado para este acto de la Defensora Público Nº 01, DRA. ANNERY AVILES y la Delegada de Libertad Asistida Lic. ARGELIA MARQUEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Argelia Marquez, quien expuso: “Bueno en relación al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y en virtud de la condición en que se encuentra el mismo, en este lapso a evaluar el mismo no pudo ingresar a la Asociación Venezolana de Ciegos, para su entrenamiento y adiestramiento por su condición de ciego, ya que como sabemos el mismo intento en varias oportunidades suicidarse por lo que se le busco ayuda para que asumiera su problema, por lo que no hubo tratamiento en esa asociación, pero por referencia de allí se busco ayuda en el Hospital Clínico y en el Vargas que fue donde fue atendido por una psicóloga que posteriormente renuncio y no designaron a mas nadie y eso quedo allí. Como es sabido el mismo tiene que depender de sus hermanas Dayana quien esta presente y Scarlet que trabaja y tienen un niño pequeño, pero el mismo realizó terapia ocupacional y sabe ya trabajar con cuchillos y cubiertos eso fue con ayuda de la Psicoterapéutica del Hospital vargas que se llama Jessica Rodríguez, eso es por etapa y ha medida que él va aprehendiendo va subiendo niveles, por ejemplo ya el sabe mandar mensajes a sus hermanas cuando ellas salen y él se queda solo, sabe trasladarse en el mismo sector, utiliza cubiertos para trabajar con alimentos y bueno esto es lo que se ha logrado con él en este tiempo. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Yo quiero seguir con mi terapia y seguir adelante y me pueda defender en la calle. Es Todo”. Seguida se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, DRA. DEISY DEL CARMEN JAIMES quien manifestó: “Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente esta representación fiscal no se opone al cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 30-07-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ya que una vez oída a la Delegada y visto el informe de Supervisión que riela a los folios 209 y 210 de la II pieza del expediente y el consecutivo de citas el joven dio cumplimiento a la medida impuesta, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se acuerde la libertad plena del joven de autos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERY AVILES, quien expone: “Esta Defensa quiere señalar lo siguiente en conversaciones con el joven fuera de audiencia y su hermana, los mismo me han manifestado que el joven tiene posibilidades de recuperar la vista a través de un ojo si viaja a Cuba y es revisado por un medico, pero necesita el informe médico del Hospital Miguel Pérez Carreño, para que le puedan dar el cupo a través del Gobierno y visto que en fecha 17-07-2009 este Tribunal libro oficio Nº 576-09 a dicho Hospital a los fines de solicitar el referido informe es por lo que solicito sea ratificado el mismo y se nombre correo especial a la hermana aquí presente. Por otra parte, esta Defensa una vez oído a la Delegada y a mi defendido no se opone al cese de la medida de Imposición de reglas de Conducta y se le otorgue la libertad plena una vez que se haya decretado el cese de dicha medida en virtud de haber transcurrido íntegro el lapso de cumplimiento de la misma. Es todo.” “OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se evidencia de la revisión de las actuaciones: Acta de Imposición de Medida de fecha 30 de Julio del 2009 cursante a los folios 85 al 88 de la segunda pieza; por otra parte, riela a los folios 92 al 95 de la pieza en cuestión oficio Nº 700-09 de fecha 28-07-2009 en la cual la Delegada refiere al joven al Centro de Orientación y Docencia Las Palmas, para ingresar al joven a un centro de atención para ser evaluado por especialistas, a los folios 95 al 97 de la referida pieza corre inserto Plan de supervisión, al folio 98 y 99 se recibió oficio Nº 2027-09 de fecha 05-10-2009 del Complejo Luces del Alba en la cual informan que el Sr. Edgar informa que el prenombrado se encuentra recibiendo tratamiento médico, evaluación continua y rehabilitación, a los folios 111 al 116 corre inserto Informe de Supervisión emanado del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “… En cuanto a las metas propuestas en el Plan de Acción que sugiere la incorporación en instituciones especializadas donde le brinden habilidades en Método Braile, entrenamiento y desplazamiento, podemos decir que desde el mes de Octubre logra integrarse a Inpresac bajo el Nº 1340, como persona con discapacidad con fecha de vencimiento 31-12-2010 este carnet es un requisito indispensable para ingresar a la institución. En fecha 30-10-09 ingresa al programa, fue referido al Hospital Vargas, en fecha 11-08-09 le informan a Jean que se encuentra muy inflamado a nivel ocular, por lo que no pueden diagnosticar, dándole cita dentro de 1 año, situación por el cual el antes mencionado se desmotiva, deprime y a pesar de las orientaciones de la delegada que continuamente se comunicaba con él mismo telefónicamente y el apoyo moral de sus hermanas, el joven por iniciativa propia deja de presentarse en la Entidad. En fecha 03-11-09 Dayana y NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, nuevamente logran ser atendidos en el Hospital Vargas en las especialidades de Psicología y Terapéutica. En fecha 10-11-09 la delegada Argelia Márquez se traslada al Hospital antes mencionado, para entrevistarse con la Psicólogo, donde le informan que deben gestionar cupo en la Universidad Bolivariana, donde el Psicólogo Lic. Velis Rodríguez manifiesta que hay reducción de personal, motivo por el cual el joven se desmotiva nuevamente, siendo su ultima presentación en nuestra Entidad el 04-11-20009, incorporándose a sus presentaciones por la Unidad el 05-02-10, actualmente gestionan cupo en las área terapéutica, oftalmología y psicología en una institución donde le ofrezcan todos los servicios en la misma, ya que se hace engorroso para Dayana trasladarse a diferentes sitios, quien también requiere una atención en virtud que tiene un niño de 4 meses…”; al folio 174 de la II pieza riela oficio Nº 2433-10 de fecha 25-11-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten Informe de Supervisión, en la cual se lee: “…Desde que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA reingresa en fecha 06-09-2010 se le orienta con respecto al cumplimiento de la medida e igualmente se refuerza la necesidad de recibir tratamiento en una Institución especializada, donde le brinden la oportunidad de adiestrarse y así desenvolverse en su vida cotidiana y de esta manera adaptarse favorablemente y asumir su condición de incapacidad. La Delegada Argelia Márquez, ha enviado referencia a diferentes Instituciones solicitando el ingreso del joven, pero estos intentos quedan obstaculizados porque aparentemente no existen las condiciones mínimas para favorecer el ingreso, sin embargo satisfactoriamente se logra que ingrese al área de terapia ocupacional en el Hospital José María Vargas, donde le enseñan a reconocer objetos por medio de tacto y picar frutas, las terapias se dictan solo los días martes de 9:00 a.m. a 10:00 a.m. con la Fisioterapeuta Lic. Jessica Rodríguez. Cabe destacar que en fecha 16-11-2010 la Delegada antes mencionada se traslada al Hospital José María Vargas, donde constata que el precipitado se encontraba en el área de terapia realizando sus actividades…”, a los folios 209 al 210 riela oficio Nº 744-11 de fecha 23-03-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual anexan Informe de Supervisión en la cual se lee: “Dentro de los objetivos tipificados en el Plan de Supervisión, tenemos que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se muestra responsable al cumplir con las citas pautadas en la unidad de Formación Integral, es atento y dispuesto a las orientaciones impartidas por la Orientadora Educativa TSU Argelia Márquez, a quien le fue asignado en fecha 09-11-2010, brindándole seguimiento, abordajes individuales y grupales con sus hermanas: Dayana Villarroel y Scarlet Villarroel, obteniendo la colaboración y apoyo de las mismas, en el aspecto moral, económico y acompañamiento al Complejo Luces del Alba, como también al Hospital José María Vargas, donde el joven adulto le proporcionan inducción y entrenamiento de desplazamiento de la vida diaria, en el área de terapia ocupacional, piso 1 dictado por la Fisioterapeuta Jessica Rodríguez. En fecha 15-03-2011 se realiza supervisión de campo, donde la orientadora educativa se entrevista con la licenciada antes mencionada, quien certifica la constancia, el desempeño y la motivación de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en aprehender a desenvolverse a pesar de sus limitaciones…”, Así las cosas y por cuanto observa este Tribunal de la revisión efectuada a las actuaciones que no solo ha transcurrido el lapso establecido para que opere la cesación de la medida tal como lo manifestaron las partes, sino que además es evidente que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA plenamente identificado en autos, han dado cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 30-07-2009, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Y así se decide.- SEGUNDO: Ratifíquese el contenido del oficio Nº 576-09 de fecha 17-07-2010, dirigido al Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, a los fines de que remitan con carácter de urgencia informe medico detallado relativos al joven de autos, que guardan relación con su ingreso en dicho centro hospitalario desde el 24-02-2009 al 04-03-2009. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad, a los fines do informar lo acordado en la presente audiencia. TERCERO: Por auto separado se dictara la respectiva resolución de cese de medida.Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 11:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO